ORDEN APA/2323/2003, de 10 de julio, por la que se conceden 5 becas de formación práctica para titulado superiores, convocadas por la Orden APA/737/2003, de 21 de marzo, por la que se convocan becas de formación práctica en el área de alimentación para titulados superiores.

MarginalBOE-A-2003-16416
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2323/2003, de 10 de julio, por la que se conceden 5 becas de formación práctica para titulado superiores, convocadas por la Orden APA/737/2003, de 21 de marzo, por la que se convocan becas de formación práctica en el área de alimentación para titulados superiores.

Por Orden APA/737/2003, de 21 de marzo, Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2003, se convocaron becas de formación en práctica en el área de Alimentación para Titulados Superiores.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 3.2 de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la Orden APA/737/2001, de 21 de marzo, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.--Se conceden 5 becas de formación práctica en el área de alimentación para Titulados Superiores, por un importe total de veintisiete mil treinta euros (27.030 E), para el ejercicio 2003, a los beneficiarios titulares, y en su caso, a los suplentes, que figuran en el Anexo I, a desarrollar en los centros que se especifican, en la forma y condiciones establecidas en la Orden APA/737/2003, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 2003), por la que se convocaron dichas becas.

Los becarios titulares consignados en los citados Anexos deberán presentar certificación que acredite que no padecen enfermedad contagiosa o defecto físico que les impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca, incorporarse a la Subdirección General de Fomento Agroindustrial y Mercados Agroalimentarios (suprimida por RD 376/2003, de 28 de marzo), en la actualidad Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria y/o a la de Control de la Calidad Alimentaria, adscritas a la Dirección General de Alimentación, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución o al de la recepción de la notificación de adjudicación, y cumplir el...

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