Práctica de la prueba pericial en los procedimientos civiles y penales sobre menores. La perceptiva del letrado

AutorPablo Abascal Monedero
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de Historia del Derecho Español de la Universidad Pablo de Olavide
Páginas168-191
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PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL EN L PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y PENA SOBRE MENORES
perspectiva de letrado.
Pablo Abascal Monedero24.
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
La exposición de motivos de la vigente LEC del 2000 estableció una serie de prioridades que
quizás no todas se hayan logrado en la práctica.
En cualquier caso, se entendieron como mejora respecto a la regulación que en parte se derogó
contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, las siguientes:
1. Se unifica el régimen de la prueba en las disposiciones generales de la LEC (apartado
XI, párrafo 1º). Evitando la regulación en un procedimiento concreto y derogando las
viejas normas contenidas en el Código Civil sobre prueba.
2. La consecución efectiva en la práctica y valoración de la prueba de los principios de
“oralidad, publicidad e inmediación (apartado, 1 párrafo 5º y apdo IX, párrafo. 1, y
apartado. XI, párrafo. 4º)
3. La reubicación sistemática de las disposiciones sobre la carga de la prueba (apdo. VII
párrafo. 3º).
4. Procurar una mayor aproximación entre los actos de prueba y la sentencia.
5. Concentrar la práctica de toda la prueba en el juicio o vista, disponiéndose que las
diligencias que, por razones y motivos justificados, no pueda practicarse en dichos
actos públicos, con garantía plena de presencia judicial, habrán de llevarse con
anterioridad a ellos (apdo. XI, párrafo. 4º).
6. Regular con suficiente detalle “la prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba,
que en la ley de 1881 apenas merecían alguna norma aislada…” (apartado XI,
párrafo. 4º).
7. Configurar los medios de prueba como “númerus apertus” con reconocimiento expreso
de los instrumentos que permiten recoger y reproducir palabras, sonidos e imágenes
o datos, cifras y operaciones matemáticas…” (apartado XI, párrafo. 5º).
8. Clarificar y flexibilizar los medios probatorios tradicionales, más consagrados y
perennes, así tenemos:
La confesión es sustituida por una declaración de las partes, menos rígida que
la absolución de posiciones de la antigua LEC…
La valoración de la prueba es libre teniendo en cuenta otras pruebas que se
practiquen.
Reconocimiento de valor pleno de los documentos públicos.
24 Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Historia del Derecho Español de la Universidad Pablo de Olavide
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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Los documentos privados no gozan de esa fuerza y salvo autenticidad
reconocida por los sujetos, queda sujetos a la valoración libre o conforme a las
reglas de la sana crítica.
Interrogatorio libre de testigos.
Se concibe con más amplitud el reconocimiento judicial (apartado XI, párrafo.
20).
Se regulan las presunciones como método de fijar la certeza de ciertos hechos
(apartado XI, párrafo 21).
Podemos definir la pericial en sentido jurídico como la acción y el resultado de aportar al
proceso el conjunto de conocimientos especializados en un concreto ámbito del saber, sea
científico, artístico o técnico proporcionado por quienes los posean o estén versados en
aquellos y sin los cuales no es posible tomar conocimiento pleno del objeto del proceso.
La Sentencia del Tribunal Supremo de la sala primera de lo civil de fecha 15 de Octubre de
1991 establece que:
A la prueba pericial se acude por necesitarse especiales conocimientos
de los que el órgano judicial carece para poder juzgar…”
En la ley de Enjuiciamiento Civil se autoriza la confección y aportación de dictámenes e
informes escritos, con sólo apariencia de documentos, pero de índole pericial o testifical y no
es de excluir, sino que la ley lo prevé la utilización de nuevos instrumentos probatorios, como
soportes, hoy no convencionales, de datos, cifras y cuentas, a los que, en definitiva, haya de
otorgárseles una consideración análoga a la de las pruebas “documentales” (capítulo XI,
párrafo. 14).
Se introducen los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación
por el Tribunal de perito, para los casos en que así sea solicitado por las partes o resulte
estrictamente necesario (capítulo XI, párrafo. 15).
Se excluye la recusación de los peritos cuyo dictamen aporten las partes, que sólo podrán ser
objeto de tacha… (Capitulo. XI, párrafo 17).
En cuanto al principio general sobre valoración de la prueba es que se somete la prueba
pericial al régimen de “libre valoración” por el juez.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una tipología de periciales
Pericia científica relativa a ciencias en general de la salud y ciencias exactas
Pericial artística relativa las bellas artes
Pericia técnica con relación a las artes y ciencias aplicadas

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