Práctica y eficacia de las pruebas en el juicio oral del sumario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Atención: este documento cita el art. 495 de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. (A partir de 04 diciembre de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La Práctica y eficacia de las pruebas en el juicio oral del sumario tiene lugar una vez leídos los escritos de calificación provisional de las partes, que seguirá el orden establecido, permitiendo en su desarrollo la intervención de todas las partes intervinientes.
Contenido
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1º) Declaración del acusado o acusados. Declaración de los testigos
2º) Declaración de los peritos
3º) Lectura de documentos
4º) Inspección ocular
Turno de intervenciones en los interrogatorios en el juicio oral del sumarioEl turno de intervenciones para interrogar a los acusados, a los testigos y a los peritos, en caso de tratarse de pruebas pedidas por todas las partes, se iniciará con las preguntas del Fiscal, a las que seguirán las de la acusación particular y actor civil, si estuvieren personados; correspondiendo después el turno a los Abogados de la defensa, teniendo en cuenta que cada abogado defensor deberá interrogar en último lugar al acusado que defienda.
Finalizado el interrogatorio de los acusados, se dará paso al interrogatorio de los testigos, principiando por los de la lista del Fiscal; agotada la lista del Fiscal se pasará al interrogatorio de los testigos de la lista de las acusaciones personadas, y finalmente a los testigos de las listas de las defensas. Dentro de cada lista se seguirá el orden de su proposición, salvo que fuese alterado por el Presidente, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
Concluido el interrogatorio de los testigos se pasará a la prueba pericial, que se desenvolverá según el mismo orden de proposición referido para el examen de los testigos.
En el desarrollo de los interrogatorios, la acusación o defensa que haya consumido su turno de preguntas, no podrá intervenir ya en el interrogatorio del acusado, testigo o perito cuyo turno haya pasado; y únicamente será permitida su intervención para protestar por alguna pregunta que pueda dirigirle la parte que esté en turno, porque se estime improcedente por capciosa o sugestiva; también le vendrá permitido, a la finalización del interrogatorio del acusado, testigo o perito respectivo, dirigirle alguna pregunta nueva, relacionada con las declaraciones que haya prestado a preguntas de las demás partes, pero en este caso la pregunta no podrá dirigirla directamente al acusado, testigo o perito, sino que deberá hacerlo por el conducto del Presidente del Tribunal, quien deberá estimar su procedencia e instar, en su caso, la respuesta.
Límites a la práctica de las pruebas en el juicio oral del sumarioLa carga probatoria recae sobre las partes, quedando muy limitada la capacidad del Tribunal para acordar por sí la práctica de pruebas. El principio general reconoce que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos o peritos que los comprendidos en las listas presentadas por las partes. Además, las pruebas a practicar en el juicio serán exclusivamente las propuestas en los escritos de calificación provisional de los hechos, aunque excepcionalmente podrían admitirse aquellas que las partes justifiquen una relevancia para el juicio y que no pudieron conocer al tiempo de realizar la calificación provisional, siempre que puedan ser introducidas en el juicio posibilitando su contradicción. Esta excepción se justificaría en la necesaria búsqueda de la verdad material que debe orientar el juicio penal y sustentarse en una aplicación analógica de lo previsto para el procedimiento abreviado en el artículo 784.1, párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
En este sentido se pronuncia la STS nº 912/2016, Sala Penal, de 1 de diciembre, [j 1] que permite la proposición de pruebas en el sumario al inicio del juicio oral cuando la petición adicional de prueba esté justificada, no suponga fraude procesal y no constituya obstáculo al principio de contradicción e igualdad entre las partes.
Excepciones a la limitación de las pruebas en el juicio oral del sumarioLa limitación de las pruebas a las propuestas por las partes en sus respectivos escritos de calificación admite como excepción los supuestos regulados en el artículo 729 LECrim. en referencia a:
- Los careos entre testigos o acusados, o de éstos con aquellos, que puede acordar el Presidente del Tribunal, de oficio o a propuesta de cualquiera de las partes.
- Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
- Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes, y el Tribunal considere admisibles, para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo.
Esta facultad que le es reconocida al Tribunal para acordar la práctica de pruebas propias, en la medida en que puede comprometer su imparcialidad, debe limitarse de manera estricta a los indicados supuestos legales y posibilitando en todo caso su efectiva contradicción, que despeje todo riesgo de indefensión para alguna de las partes. Con tales cautelas estas diligencias probatorias de iniciativa judicial han sido tenidas por compatibles con los derechos de las partes en el proceso por la doctrina constitucional.
Declaración del acusadoAunque en la regulación de la prueba en el juicio no alude la LECrim. al interrogatorio del acusado, de ser pedida por alguna de las partes deberá producirse ese interrogatorio como primer acto de prueba, con anterioridad a las declaraciones de los testigos.
La presencia en el juicio oral de la persona acusada, y por tanto también su declaración y los interrogatorios que se le vayan a dirigir, podrá realizarse válidamente en modalidad telemática en los supuestos y en las condiciones que se establecen en el art. 258 bis.2 de la LECrim. en regulación dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , vigente desde el 20 de marzo de 2024, según se desarrolla en el epígrafe 8.1.6 de este mismo Capítulo y obra.
Derechos del acusado en el juicio oral del sumarioEl interrogatorio del acusado debe introducirse con el recordatorio, por parte del Presidente del Tribunal, de los derechos que le asisten en consideración a su condición de acusado, en particular el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. En los casos en los que el acusado manifieste su voluntad de hacer uso de ese derecho y, por tanto, de no contestar a las preguntas que se le hagan, la parte que tenga interés en conocer su versión sobre determinados extremos de interés para el juicio, deberá dejar constancia expresa de la pregunta o preguntas que le dirija, aun conocida su voluntad de no contestar, pues, aunque la negativa a contestar no equivale ni permite tener al acusado por confeso en ningún caso, esa negativa a responder sí podrá ser valorada por el Tribunal en función de las restantes pruebas que puedan desplegarse en el juicio. La constancia de las preguntas dirigidas al acusado que anuncia su voluntad de no contestar permitirá la valoración de aquellas otras declaraciones que el mismo acusado pudiere haber prestado en fase procesal anterior al juicio, siempre que las mismas sean puestas de manifiesto en el plenario y en éste el acusado mantenga su negativa a contestar o a ofrecer una explicación satisfactoria sobre la razón de una anterior declaración propia.
Confesión del acusado en el juicio oral del sumarioLa confesión del acusado de los hechos que se le atribuyen, fuera de los casos de la conformidad admitida, no hará desaparecer la necesidad de las pruebas propuestas por las partes para el juicio, pues en éste debe buscarse la verdad material y ésta no tiene porque corresponderse con los hechos admitidos por el acusado, a quien pueden mover intereses distintos a los del conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Precisamente por ello, la confesión del acusado solo llevará a un fallo condenatorio en su contra si se comprueban presentes otros elementos de valoración que corroboren el hecho y la participación admitida por el...
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