Práctica y eficacia de las pruebas en el juicio oral del sumario
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Leídos los escritos de calificación provisional de las partes, en su caso, se pasará a la práctica de las pruebas, que seguirá el orden establecido, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por las demás acusaciones, por las defensas de los acusados y de los terceros responsables civiles, si los hubiere, permitiendo en su desarrollo la intervención de todas las partes intervinientes.
De venir así propuesta su declaración en los escritos de acusación, los interrogatorios comenzarán por los acusados. No obstante, a propuesta de la defensa letrada del acusado, podrá éste manifestar su deseo de declarar en último lugar, en cuyo caso el acusado no declarará hasta que hayan finalizado los interrogatorios de los testigos y peritos propuestos y comparecidos en el acto.
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Contenido
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1º) Declaración del acusado o acusados
2º) Declaración de los testigos
3º) Declaración de los peritos
4º) Declaración del acusado o acusados (como derecho)
5º) Lectura de documentos
6º) Inspección ocular
Turno de intervenciones en los interrogatorios en el juicio oral del sumarioEl turno de intervenciones para interrogar a los acusados, a los testigos y a los peritos, en caso de tratarse de pruebas pedidas por todas las partes, se iniciará con las preguntas del Fiscal, a las que seguirán las de la acusación particular y actor civil, si estuvieren personados; correspondiendo después el turno a los Abogados de la defensa, teniendo en cuenta que cada abogado defensor deberá interrogar en último lugar al acusado que defienda.
Finalizado el interrogatorio de los acusados, de no haber hecho uso del derecho a declarar en último lugar, se dará paso al interrogatorio de los testigos, principiando por los de la lista del Fiscal; agotada la lista del Fiscal se pasará al interrogatorio de los testigos de la lista de las acusaciones personadas, y finalmente a los testigos de las listas de las defensas. Dentro de cada lista se seguirá el orden de su proposición, salvo que fuese alterado por el Presidente, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
Concluido el interrogatorio de los testigos se pasará a la prueba pericial, que se desenvolverá según el mismo orden de proposición referido para el examen de los testigos.
En el desarrollo de los interrogatorios, la acusación o defensa que haya consumido su turno de preguntas, no podrá intervenir ya en el interrogatorio del acusado, testigo o perito cuyo turno haya pasado; y únicamente será permitida su intervención para protestar por alguna pregunta que pueda dirigirle la parte que esté en turno, porque se estime improcedente por capciosa o sugestiva; también le vendrá permitido, a la finalización del interrogatorio del acusado, testigo o perito respectivo, dirigirle alguna pregunta nueva, relacionada con las declaraciones que haya prestado a preguntas de las demás partes, pero en este caso la pregunta no podrá dirigirla directamente al acusado, testigo o perito, sino que deberá hacerlo por el conducto del Presidente del Tribunal, quien deberá estimar su procedencia e instar, en su caso, la respuesta.
Límites a la práctica de las pruebas en el juicio oral del sumarioLa carga probatoria recae sobre las partes, quedando muy limitada la capacidad del Tribunal para acordar por sí la práctica de pruebas. El principio general reconoce que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos o peritos que los comprendidos en las listas presentadas por las partes. Además, las pruebas a practicar en el juicio serán exclusivamente las propuestas en los escritos de calificación provisional de los hechos, aunque excepcionalmente podrían admitirse aquellas que las partes justifiquen una relevancia para el juicio y que no pudieron conocer al tiempo de realizar la calificación provisional, siempre que puedan ser introducidas en el juicio posibilitando su contradicción. Esta excepción se justificaría en la necesaria búsqueda de la verdad material que debe orientar el juicio penal y sustentarse en una aplicación analógica de lo previsto para el procedimiento abreviado en el artículo 784.1, párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
En este sentido se pronuncia la STS nº 912/2016, Sala Penal, de 1 de diciembre, [j 1] que permite la proposición de pruebas en el sumario al inicio del juicio oral cuando la petición adicional de prueba esté justificada, no suponga fraude procesal y no constituya obstáculo al principio de contradicción e igualdad entre las partes.
Asimismo, la STS 194/2025, 3 de marzo de 2025 [j 2] refuerza la exigencia de que la prueba omitida haya tenido relevancia real para el signo del fallo, como condición necesaria para anular una sentencia por vulneración del derecho a la prueba. La sentencia establece que no basta con que la prueba sea pertinente o útil, sino que ha de constatarse que su inadmisión generó una indefensión material, privando a la parte de una prueba con verdadera capacidad para influir en el resultado del juicio. En palabras del Tribunal Supremo:
Es compatible considerar que una prueba debería haber sido admitida ex ante, pero rechazar un motivo de impugnación basado en esa denegación si la prueba carece de aptitud para variar el signo del fallo.
De este modo, el Tribunal aclara que la estimación de un motivo de casación amparado en el artículo 850.1 LECrim exige no solo que el medio de prueba debió admitirse, sino que su omisión haya supuesto una quiebra del principio de contradicción y de defensa efectiva, afectando de forma significativa al resultado del proceso.
Excepciones a la limitación de las pruebas en el juicio oral del sumarioLa limitación de las pruebas a las propuestas por las partes en sus respectivos escritos de calificación admite como excepción los supuestos regulados en el artículo 729 LECrim. en referencia a:
- Los careos entre testigos o acusados, o de éstos con aquellos, que puede acordar el Presidente del Tribunal, de oficio o a propuesta de cualquiera de las partes.
- Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
- Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes, y el Tribunal considere admisibles, para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo.
Esta facultad que le es reconocida al Tribunal para acordar la práctica de pruebas propias, en la medida en que puede comprometer su imparcialidad, debe limitarse de manera estricta a los indicados supuestos legales y posibilitando en todo caso su efectiva contradicción, que despeje todo riesgo de indefensión para alguna de las partes. Con tales cautelas estas diligencias probatorias de iniciativa judicial han sido tenidas por compatibles con los derechos de las partes en el proceso por la doctrina constitucional.
Declaración del acusadoAunque en la regulación de la prueba en el juicio no alude la LECrim. al interrogatorio del acusado, de ser pedida por alguna de las partes deberá producirse ese interrogatorio como primer acto de prueba, con anterioridad a las declaraciones de los testigos. No obstante, a propuesta de la defensa letrada de la persona acusada, podrá ésta manifestar su deseo de declarar en último lugar, en cuyo caso la persona acusada no declarará hasta que hayan finalizado los interrogatorios de los testigos y peritos propuestos y comparecidos en el acto, sin que en ningún caso pueda verse alterado tal derecho por el Presidente del tribunal.
La presencia en el juicio oral de la persona acusada, y por tanto también su declaración y los interrogatorios que se le vayan a dirigir, podrá realizarse válidamente en modalidad telemática en los supuestos y en las condiciones que se establecen en el art. 258 bis.2 de la LECrim. en regulación dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , vigente desde el 20 de marzo de 2024, según se desarrolla en el epígrafe 8.1.6 de este mismo Capítulo y obra.
Derechos del acusado en el juicio oral del sumarioEl interrogatorio del acusado debe introducirse con el recordatorio, por parte del Presidente del Tribunal, de los derechos que le asisten en consideración a su condición de acusado, en particular el derecho a guardar silencio,...
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