La práctica internacional de la abogacía al margen de la futura directiva de servicios

AutorJesús Alemany Eguidazu
CargoAbogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Tras la resolución del Parlamento Europeo del pasado 16 de febrero, en primera lectura, está más cercana la aprobación definitiva de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior de 2004. En síntesis, la finalidad de esta Directiva de Servicios es impulsar el mercado interior único, garantizando las clásicas libertades comunitarias sobre la circulación de los servicios y el establecimiento. A pesar de su laudable propósito, la Propuesta de Directiva de servicios no puede menos que reconocer que el ejercicio de determinadas profesiones exige el conocimiento de materias que no están armonizadas.

En particular, conceptos tales como el "abogado europeo" y el "abogado internacional", expertos en culturas, lenguas y legislaciones varias, son cada día más frecuentes. No obstante, la práctica jurídica internacional presenta dificultades intrínsecas, pues el Derecho es un producto nacional en gran medida, lo que impide un verdadero mercado único de los servicios jurídicos.

Bien cabría aducir que, incluso en el Derecho, los organismos e instituciones supranacionales están remando en un deseable sentido uniformador. Sin embargo, este espíritu unificador a menudo queda traicionado por legisladores localistas, que, sin razón suficiente, pulverizan el ordenamiento en las materias más básicas. Sin un Derecho común es imposible una práctica jurídica común.

Pues bien, la prensa de los últimos días ha resaltado como noticia la exclusión de la Abogacía del ámbito de aplicación de la futura Directiva. Más correctamente, debe hablarse de aplicación subsidiaria o defectiva, debido a la existencia de instrumentos normativos especiales. Nótese que la aplicación directa de la Propuesta de Directiva (bastante diluida de su propósito inicial) conduciría a resultados prácticamente equivalentes respecto a la Abogacía, pues las razones imperiosas de interés general que permiten oponer restricciones a la prestación de abogados de terceros Estados, se bastarían para dar cauce a quienes no han querido que se mezcle en una misma Directiva la prestación del abogado con la de servicios que tienen por más prosaicos.

En lo que más nos interesa, en primer lugar, fijándonos en el Derecho sustantivo, la Propuesta de Directiva de servicios no se inmiscuye en materia de Derecho penal (art. 1.5), ni laboral o de Seguridad Social (art. 1.7), ni tributario (art. 2.3), ni en el Derecho del consumo (art. 3.3), ni en el...

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