Novación de un préstamo vencido y en ejecución

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas72-73

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El registrador rechaza inscribir una novación porque el préstamo hipotecario está ya vencido anticipadamente y además en ejecución, con nota marginal de ello.

La DGRN sí admite la novación de un préstamo hipotecario vencido anticipadamente, diciendo que "«si bien la fijación de la fecha de vencimiento del préstamo hipotecario constituye un requisito esencial

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para la delimitación específica del contenido del derecho real de hipoteca de acuerdo con el principio registral de determinación (artículo 12 de la Ley Hipotecaria ), la llegada de esta fecha no supone la extinción del derecho constituido sino que, muy al contrario, fija el momento de su exigibilidad ( artículo 1.125 del Código Civil ), el nacimiento de la acción para hacer efectiva la obligación garantizada y, por ende, el instante a partir del cual comienza a contar el plazo de veinte años establecido para su prescripción (artículos

1.964 y 1.969 del Código Civil)." Nada impide, pues, la novación de esa obligación.

Pero, en cuanto al segundo defecto, sí coincide con la calificación registral, diciendo que la

constancia de la nota marginal de expedición de certificación para la ejecución hipotecaria en curso "impide que acceda al Registro cualquier título que resulte contradictorio con la situación de pendencia del procedimiento de ejecución, con todas sus secuelas civiles, procesales y registrales, que publica dicha nota, en tanto ésta esté en vigor. Y no hay duda de que esto es lo que sucede en el caso debatido en el que se pretende inscribir una escritura de...

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