Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha contempla los supuestos a autorizar para la practica de la cetrería, habiendo sido desarrollados por el Decreto 11/2009, de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha, condicionando su práctica a la no introducción de riesgos para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas y a la inscripción de los ejemplares autorizados en un registro de aves de cetrería.

La disposición adicional segunda del citado decreto establece la obligación de realizar una evaluación sobre la incidencia de la cetrería en el estado de conservación de las poblaciones de aves rapaces silvestres de nuestra Región y como resultado de dicha evaluación no se han encontrado indicios de que la cetrería afecte negativamente a las poblaciones silvestres de especies amenazadas en Castilla-La Mancha.

La declaración de la cetrería como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética.

La interacción que ésta actividad tiene sobre el medio ambiente y el previsible aumento del número de especies autorizadas para su práctica, así como la necesidad de tener identificados todos los ejemplares conforme al artículo 39 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, aconsejan integrar todas las rapaces que se encuentran en nuestra región en un único registro, en nuestro caso la Sección Principal del Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de CastillaLa Mancha, que contenga los datos básicos de identificación del ave y propietario, asegurando su trazabilidad desde su nacimiento, permitiendo conocer su status sanitario, origen legal de las aves y posibilitando un mejor control de las actividades de reproducción y cría.

Con esta estructura se pretende que en lugar de dos registros, uno de identificación individual de aves rapaces y otro de aves de cetrería, y en aras a una simplificación administrativa y agilidad procedimental, solo exista un único registro, con una Sección específica para aquellas rapaces autorizadas para la práctica de la cetrería.

En virtud de lo anterior, y habiéndose observado algunas deficiencias como resultado de la puesta en práctica del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, resulta conveniente establecer un nuevo marco regulador más acorde con la situación y realidad actual.

En el presente decreto se introducen nuevas definiciones relativas a la cetrería y se amplía el número de especies e híbridos permitidos para la práctica de la misma en Castilla-La Mancha; Así mismo se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior para mejorar su comprensión y novedades como la necesidad de aviso del 062 en caso de búsqueda de un ave extraviada mediante receptor con antena desplegada, no considerándose en este caso una acción de caza. La liberación de presas de escape para el adiestramiento de aves de cetrería no se considera suelta de pieza de caza. Se establece la obligatoriedad de que las instalaciones de tenencia de las aves rapaces y de cetrería se ajusten a la normativa de núcleos zoológicos. Igualmente, se exige la devolución del certificado de inscripción en caso de pérdida o escape y de las marcas del ave en caso de muerte para todas las especies.

El presente decreto consta de un preámbulo, veintidós artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos.

Por ello, en virtud de las competencias que ejerce la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de sanidad animal, bienestar e identificación animal, así como la competencia en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y así como la atribución que realizan los artículos 31.1.6, 31.1.10 y 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, oído el Consejo Regional de Caza y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, de acuerdo

con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del

día 30 de enero de 2014.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto regular en el ámbito de Castilla-La Mancha los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas y crear el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (en adelante Falcon).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

Ave con estancia habitual: ejemplar que se encuentre en Castilla-La Mancha durante un periodo de tiempo consecutivo superior a tres meses con independencia de que estuviera o no registrado en esta Comunidad y sea cual fuere el lugar de residencia de su propietario.

Ave de cetrería: ejemplar de ave rapaz perteneciente a alguna de las especies o híbridos incluidos en la Sección Cetrera del Anexo I del presente decreto, que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas según la normativa aplicable en función de la procedencia del ave.

Ave rapaz: cualquier ejemplar de ave perteneciente a los órdenes Falconiformes y estrigiformes.

Cetrería: utilización de aves pertenecientes a los órdenes Falconiformes y estrigiformes como medio de caza, así como su adiestramiento para este fin.

Cetrero: persona física que emplea aves de cetrería como medio de caza, así como la que realiza o dirige su adiestramiento. El cetrero podrá ser el propietario del ave con la que caza, o bien podrá haber obtenido del propietario la cesión temporal del ave para la práctica de la cetrería, hecho que constará en el Falcon.

Falcon: Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, de titularidad pública y adscrito a la Dirección General competente en materia de sanidad e identificación animal, integrado por el conjunto de libros, secciones, hojas registrales y asientos conteniendo los datos relativos a las aves, y a sus propietarios.

Híbrido: ejemplar de ave rapaz obtenido del cruce reproductivo de ejemplares de distinta especie, subespecie o del cruzamiento de su descendencia.

Humedal: toda superficie cubierta de agua, sea ésta de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancada o corriente, dulce, salobre o salada.

Propietario: Persona física o jurídica que ostenta la propiedad del animal.

Artículo 3 Especies e híbridos autorizados para la práctica de la cetrería.

Se autoriza el empleo para cetrería de las especies e híbridos, procedentes de la cría en cautividad, incluidos en la Sección Cetrera del Anexo I de este decreto.

Artículo 4 Requisitos para la práctica de la cetrería.
  1. Para la práctica de la cetrería, se precisa:

    1. Licencia de caza de Castilla-La Mancha.

    2. Documento identificativo válido para acreditar la personalidad del cetrero, que podrá ser el Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve la fotografía incorporada y sellada y figure el número del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    3. Certificado de inscripción de las aves en la Sección Cetrera del Falcon o en el registro oficial en donde tenga su estancia habitual el ave. En cualquier otro caso el cetrero deberá llevar la documentación que acredite el origen legal del ave.

    4. Autorización expresa del titular del coto privado de caza para la práctica de la cetrería, en el caso de que el cetrero sea persona diferente del titular cinegético.

    5. Documentación acreditativa de la cesión temporal del ave con indicación del periodo de tiempo de dicha cesión, en el caso que sea de aplicación.

  2. Dichos documentos deben portarse en todo momento por el cetrero y mostrarse a los agentes de la autoridad cuando le sean solicitados.

  3. Marcaje de las aves de cetrería. Todos los...

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