Prólogo

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar - María José Cruz Blanca
Cargo del AutorDirectores del I Congreso Nacional sobre Justicia Penal Juvenil
Páginas11-14

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Puede afirmarse que si la delincuencia en general es un fenómeno que genera un enorme interés social, en particular la delincuencia protagonizada por menores y jóvenes suscita, en atención a la edad y al grado de formación y madurez de aquéllos, una especial preocupación social e institucional. Las instituciones públicas competentes pretenden prevenir la delincuencia juvenil y sesgar, en su caso, «incipientes carreras delictivas» tratando de contribuir a que en el futuro descienda el número de adultos delincuentes mediante la aplicación de los recursos necesarios tendentes a lograr la (re)educación de menores y jóvenes.

Hacia estos objetivos reeducativos se orienta (o, al menos, esa era su razón de ser inicial) la denominada «Justicia Penal Juvenil», esto es, el Derecho penal de menores, articulado, junto con el Derecho procesal y de ejecución, en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores cuya redacción original, dada por LO 5/2000 de 12 de enero, sustentada en el principio de interés superior del menor, lograba la difícil tarea de conciliar las dos fi nalidades proclamadas por la Ley: la sancionadora pero, al mismo tiempo, educativa. Con este objetivo, aquella primera redacción aplicaba, prácticamente sin excepciones, el principio de fl exibilidad en la intervención penal sobre menores infractores que, a diferencia de la rigidez propia del Código penal, obligaba a imponer al menor la medida más adecuada para lograr su particular reeducación.

No obstante, el erróneo sentir social sobre la patente de corso que, al parecer de algunos, constituía esta Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor en su redacción original, unido a la connivencia de los medios de comunicación alimentando mediáticamente la alarma social en torno a delitos muy graves ejecutados por menores de edad que, en realidad, constituyen la excepción, así como a la respuesta electoralista de los distintos grupos políticos, ha determinado que lo que inicialmente fuera un texto eminentemente reeducativo, se convierta en algo muy parecido al Derecho penal de adultos, dando paso a modifi caciones basadas en la prevención general y la defensa social, con un marcado retribucionismo sancionador. En efecto, las sucesivas reformas operadas en la LO 5/ 2000 dePage 1212 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, han ido alejándola de las ideas preventivo especiales y orientándola claramente a un modelo presidido por la idea...

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