La potestad tributaria. El artículo 133 de la Constitución

LA POTESTAD TRIBUTARIA. EL ARTCULO 133 DE LA CONSTITUCIN

A) LA POTESTAD TRIBUTARIA. CONCEPTO

El Derecho tributario existe porque existen unas normas jurídicas que crean los tributos y establecen el procedimiento para su aplicación.

El estudiante que se acerca, por vez primera, al Derecho tributario debería tener muy presente que los tributos son una realidad gracias al Derecho. Y además una realidad viva, social, injertada, por así decirlo, en la vida cotidiana de cada ciudadano de «a pie» (como ahora se acostumbra a decir).

Tan es así que quizás podría afirmarse, sin exageración, que a ninguna rama del Derecho vive hoy tan adherido (incluso cuando es a pesar suyo) el ciudadano como lo está al Derecho Tributario a diario, e incluso mien- tras duerme. Pocos lectores habrán caído, así, en la cuenta —por establecer un ejemplo gráfico— que cuando, en las horas de sueño, se mantiene conectada y en marcha la nevera de su vivienda se está produciendo un consumo de energía eléctrica que comporta el soportar, por obra de la ley, la carga del impuesto que grava su suministro, esto es, el I.V.A.

Pues bien, siendo el tributo una realidad viva, una creación, una institución del Derecho, destinada a aplicarse a diario por los procedimientos legalmente establecidos, una exposición completa, en cuanto a su contenido y su sistemática, del mismo, debe contener el proceso jurídico de establecimiento de los tributos, lo que comporta analizar el poder tributario o la potestad tributaria, que no es otra cosa que la potestad de crear y establecer los tributos por norma con rango de ley.

Conviene advertir al estudiante (e incluso al estudioso profesional que se acerca al Derecho tributario desde otras ramas del Derecho) que la terminología legal, tomada de la doctrina, no resulta —a menudo— fácil de entender, según la práctica demuestra. Por ello nos detendremos algo sobre este tema.

En la ley que crea el tributo, éste se configura como un vínculo jurídico, esto es, como un deber; y específicamente como un deber de pagar.

a) Esto implica que estamos ante un deber «ex lege» y que, por tanto, el primer elemento del tributo que debe estar definido en la ley que lo establece y configura es el supuesto de hecho en virtud del cual éste será aplicado (el denominado hecho imponible; ver capítulo V).

b) Pero, a su vez, este deber de pagar sólo puede tener sentido si el hecho imponible, definido por la ley como fundamento del deber tributario, se selecciona como tal, por expresar (directa o indirectamente) una situación en la que existe una riqueza (un índice de capacidad económica); capacidad que es la que (directa o indirectamente, repetimos) en definitiva se pretende gravar, y que, por ello, se puede llamar muy correctamente objeto del tributo. Este es, pues, el segundo elemento que debe definirse, o en todo caso tomarse siempre en cuenta, por la ley (ver capítulo II).

c) Naturalmente, si, como hemos dicho, es esencial al tributo, como institución del Derecho, configurarse como un deber «ex lege», también la propia ley que lo crea o instituye ha de definir el sujeto deudor, ya sea a título de contribuyente (o deudor principal), ya sea como obligado por una responsabilidad solidaria o subsidiaria (de aquellos deudores principales), o incluso por otro título (ver capítulo VI)

d) Pero si la ley establece un deudor tributario, es evidente que éste lo es frente a un ente público, que es, por tanto, el acreedor del tributo o sujeto activo con derecho a percibirlo. Cuarto elemento, pues, de la institución tributaria, que ha de ser definido, también, por la ley (capítulo VI).

e) Naturalmente, el tributo se concreta en un pago de dinero, la prestación tributaria, cuya cuantía ha de determinarse, caso por caso, con arreglo a criterios de medida que la propia ley ha de especificar, y especifica con las denominaciones de «base imponible», «base liquidable» y «tarifa y tipos impositivos» (ver capítulo VIII). Quedando así concluida la configuración legal de la que hemos llamado estructura y elementos constitutivos del tributo como institución jurídica.

Estos elementos legales se articulan como los elementos de una relación jurídica (en la que al deber de pagar u obligación tributaria se contrapone el derecho de la Hacienda Pública como acreedor), presentándose esta parte de nuestra disciplina como la teoría de la Relación Jurídica Tributaria; relación jurídica que nace como consecuencia de la realización del que hemos llamado «hecho imponible» y en la que el deudor sujeto obligado es el titular o sujeto pasivo de una obligación (la tributaria) cuyo objeto es la prestación pecuniaria en la cuantía determinada conforme a criterios legales sobre la base imponible, la base liquidable y el tipo o tarifa impositiva a aplicar en cada caso.

Quedan así delineados los grandes temas que surgen del proceso de creación o establecimiento del tributo a través de la potestad tributaria y su ejercicio.

  1. ) Como hemos dicho, la potestad tributaria se plasma en la creación y regulación de un tributo a través de una ley; y en cuanto dicha potestad (poder de establecer coactivamente una prestación obligatoria para los súbditos) es una manifestación del poder político, se producen tres tipos de normas jurídicas tributarias, que deben constituir otros tantos capítulos de un estudio jurídico de los tributos como ingresos coactivos de Derecho Público:

    a) Normas reguladoras de la titularidad y del ejercicio del poder tributario con rango constitucional, pertenecientes al campo del Derecho Político, y cuyo contenido será la definición de los principios superiores del Derecho Tributario y de los límites a los que en el ejercicio de su poder creador de exacciones debe ajustarse el Poder Legislativo.

    b) Normas pertenecientes a la Teoría General del Derecho, perfectamente aplicables al campo tributario, y que constituyen preceptos indispensables para la correcta aplicación de las...

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