Las propuestas de regulación general de la potestad sancionadora desde una perspectiva competencial

AutorJavier Oliván del Cacho
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo - Universidad de Lleida
Páginas45-48

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También, ha sido el profesor SUAY quien ha procurado dar cuenta de las diversos intentos de acometer una regulación general del procedimiento sanciona-dor. Por lo demás, las propuestas de un vuelco importante en la caracterización de las sanciones se efectuaron ya durante el franquismo, siendo célebre la construcción del profesor J.R. Parada VÁZQUEZ en la que se propugnaba la entrega al juez de la potestad sancionadora de la Administración en coherencia con otros ordenamientos comparados.59 Esta concepción permanecerá latente, incluso, durante la tramitación de la LAP, puesto que se defendió la modificación del Proyecto de Ley en la dirección apuntada por el citado autor sin que finalmente prosperasen estos intentos de regulación, tal y como explica el profesor J. Pemán Gavín.60

Precisamente, y con la búsqueda de una mayor participación judicial en esta clase de procedimientos, en un momento anterior a la Constitución, pero ya en pleno período de la transición política (1977), se elaboró un Anteproyecto de Ley de Sanciones Administrativas con el objetivo de establecer los principios generales de la actividad sancionadora.61 Se preveía en dicho Anteproyecto, y en atención a lo ya expuesto, un procedimiento mixto que se iniciaba con una fase administrativa y concluía con la intervención judicial. Es de destacar que el Anteproyecto consideraba a sus preceptos supletorios de las regulaciones sectoriales, lo que limitaba su potencial eficacia homogeneizadora de una manera evidente.

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Mayor importancia presenta a nuestros efectos -que son, recuérdese, los com-petenciales- el estudio de las iniciativas legislativas formuladas en un momento temporal postconstitucional, implantado ya el Estado Autonómico. En efecto, dos han sido los intentos de plantear una regulación general del procedimiento sancio-nador y los dos fueron rechazados, sin que se culminasen los trámites legislativos oportunos.62 Bien es verdad que el tenor de las propuestas era similar, variando únicamente el tipo de norma legal que se proponía, ley orgánica en el primer caso, ley ordinaria en el segundo.

En primer lugar, es necesario hacer referencia a la Proposición de Ley Orgánica por la que se regula la Potestad Sancionadora de la Administración, que, patrocinada por el Grupo Parlamentario Popular, fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados. Serie B) con fecha de 22 de mayo de 1985. Entre las características de esta Proposición, debe dejarse constancia de la notoria influencia de los principios penales en su articulado, cuya mayor evidencia, quizá, estuviese constituida por el carácter supletorio que se predicaba del Código Penal.

Por otro lado, interesa notar que se ofrecía una regulación general de la potestad sancionadora que afectaba a todas las Administraciones, tal y como establecía su art. 2:

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Los preceptos de la presente Ley Orgánica regulan el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las Administraciones Públicas que la tengan expresamente atribuida respecto a los administrados.

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Quedan excluidas las sanciones disciplinarias que, en los ámbitos de la Administración civil y militar, puedan imponerse a aquellas personas que se encuentran en una relación de sujeción especial...

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