La potestad sancionadora de la administración: una regulación fragmentaria, incompleta y perniciosa

AutorTomás Cano Campos
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas90-94
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADmINISTRACIóN: UNA REGULACIóN
FRAGmENTARIA, INCOmPLETA Y PERNICIOSA
Tomás Cano Campos
Universidad Complutense de Madrid
tcano@der.ucm.es
1.
En la fase última de la legislatura de forma totalmente innecesaria y apresurada y sin el necesario reposo,
tiempo y reflexión que requiere la elaboración de dos normas de tanta envergadura, se siguen tramitando en las
Cortes Generales los proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que, según parece, y a partir del momento de su entrada en vigor, van a
regular, entre otras muchas cuestiones, la potestad sancionadora de las Administración Públicas. Estas dos nor-
mas no sólo resultan totalmente innecesarias, dado su contenido refundidor y, en ocasiones, disgregador de las
normas ya existentes, sino que, además, es sumamente criticable el procedimiento puramente burocrático que
se ha seguido para su elaboración.
Con relación al procedimiento que se ha utilizado para preparar los dos textos, puede hacerse el mismo juicio
crítico que se hizo respecto de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC): “Profesores, jueces, abogados, funcionarios,
integrados en una comisión técnica y responsable no hubiesen sido aquí los depositarios de ningún saber sacerdo-
tal; son, simplemente, los que conocen cómo funciona el sistema y cuáles son sus aciertos y sus posibles deficien-
cias, cómo unos preceptos se interrelacionan con otros y entre todos constituyen un sistema. Ello sin perjuicio,
naturalmente, de que los políticos, como está justificado en su titularidad pública, marquen las grandes líneas de
desarrollo convenientes y acepten o no las indicaciones de los técnicos”1.
En la elaboración de ambos textos, se ha prescindido también de la sección de Derecho público de la Comisión
General de Codificación. Para una reforma de menor entidad, sin embargo, por Orden de 11 de julio de 2012 se creó
en el seno de dicha Comisión una sección especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-
trativa, integrada por diversos profesionales del Derecho Público y de dicho orden jurisdiccional. La Sección espe-
cial estaba formada, en concreto, por tres catedráticos de Derecho Administrativo, tres abogados del Estado, un
miembro del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y cinco magistrados, además de por un grupo
de apoyo de profesores de Derecho público expertos en Derecho comparado. La sección, fruto de esa diversidad
profesional, elaboró un Informe explicativo y una interesante propuesta de anteproyecto de ley de eficiencia de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que publicados ambos por el Ministerio de Justicia en marzo de
2013. La reciente e importante reforma del recurso de casación en la LJCA llevada a cabo por la Disposición final 3ª
de Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley orgánica del Poder Judicial, está directamente
basada en la propuesta realizada y publicada por la referida Sección Especial de la Comisión de Codificación.
Lamentablemente, en la elaboración de los dos proyectos de Ley en tramitación tampoco se han aprove-
chado los interesantes informes elaborados por el Grupo de Expertos para el Estudio de las Principales Líneas
de Reforma de las Administraciones Públicas, creado por la Orden de 25 de Abril de 2003, y presidido el profesor
Fernando Sainz Moreno, cuyos trabajos publicó en su integridad el Instituto Nacional de Administración Pública
en abril 2004 y donde se tratan muchos de los temas que regulan expresamente los dos proyectos de Ley que nos
ocupan: organización, tecnologías de la información, potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, su
sistema de responsabilidad patrimonial, controles sobre la actuación de las Administraciones Públicas, etc.
1 , “Un punto de vista sobre la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedi-
miento administrativo común de 1992”, en  y  (directores), La nueva Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Madrid, Tecnos, 1993, p. 12

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