STSJ Asturias , 10 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5663
Número de Recurso385/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103328 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 385 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Marcos , Pedro Antonio Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. M AGRICULTURA Y PESCA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 895 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 385 de 1998, interpuesto por Don Marcos y Don Pedro Antonio , representados y dirigidos por Don José Alfonso de la Guerra Alonso, contra el Ministerio de Agricultura y Pesca, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso en su integridad, se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola en su integridad y dejándola sin efecto, con imposición de costas a la Administración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinte de marzo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la Orden del Ministerio de Agricultura, de fecha 21 de julio de 1997, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra decisión anterior del Secretario General de Pesca Marítima, de fecha 28 de noviembre de 1996, dictada en el expediente administrativo sancionador 10/94, instruido pro la Dirección Provincial de dicho Departamento Ministerial, en la que se impuso a Don Pedro Antonio , patrón del pesquero " DIRECCION000 ", QU-....-.... , la sanción de 1.100.000 pesetas, sin...

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