Potestad normativa en las Universidades Privadas. Segunda Parte

AutorJuan Cayón Peña
Cargo del AutorSecretario General. Vicerrector de Programas Internacionales. Universidad Antonio de Nebrija
Páginas99-113

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Para un marco general de la autorregulación institucional, además de lo expuesto en este mismo volumen por nuestra querida compañera Elena de la Fuente García, puede consultarse la aportación de Ramón J. Molés Plaza 82que al menos en esto resume sin errores el panorama general 83, o nuestra humilde aportación al Seminario de Aspectos Jurídicos de la Gestión Universitaria 84, celebrado en Zaragoza en 1998 y que recuerdo con tanto cariño por ser mi "puesta de largo" entre el acogedor mundo de los asesores jurídicos universitarios.

Por ello, esta segunda parte penetrará de forma directa aunque más irreverente por menos formal (ya se sabe que segundas partes nunca fueron buenas), en algunas de las cuestiones que mayor interés a nuestro juicio tienen para quien se acerca con ánimo jurídico-crítico a la realidad de las Universidades privadas.

1. La participación en las Universidades privadas: De quién, en qué, para qué y cómo

No cabe duda de que una de las cosas que más sorprende y admira de las Universidades privadas (su gestión teóricamente profesional y no política) es a la vez una de las cuestiones que más se critica de ellas, estando

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permanentemente bajo sospecha o crítica la falta de "democracia" interna que parecería imposibilitar una verdadera Universidad para algunos.

Quienes me conozcan, saben que dediqué algunos años de mi vida, quizás los mejores, a tratar en profundidad el tema de la democracia 85 moderna y que en ese trabajo sostenía como, desde una perspectiva estrictamente jurídica, no hay nada que haga mejor un sistema democrático de cualquier otro que no lo sea. Quizás esto suene raro, quizás suene incluso iconoclástico, pero lo cierto y verdad es que democracia y derecho, en sentido estricto, nada tienen que ver. Sin embargo, es una de las características de la democracia modernamente entendida (que por cierto poco tiene que ver con la democracia clásica, auténtica forma de gobierno, una entre las posibles que será entendida como justa o como injusta en función de su concreto ejercicio) su expansiva realidad, superando el tradicional concepto de forma de gobierno para convertirse casi en "forma de vida", desde luego en "forma de Estado". Por ello, nuestro legislador, en buena medida nuestra sociedad, se preocupan por extender el moderno concepto de democracia a la totalidad de los ámbitos, como por ejemplo, la escuela, la familia y, desde luego, la Universidad.

Y como muestra un botón. Precisamente en los días en los que nuestra reunión se celebraba, se recibían en las Universidades que habían optado por presentar alguna titulación a verificación de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los primeros informes provisionales emitidos por ANECA. En uno de ellos, concretamente en el evacuado en fecha 9 de abril de 2008 respecto de la titulación de Grado en derecho de la Universidad en la que actualmente presto mis servicios, se afirmaba literalmente: "La memoria no aporta información sobre los mecanismos previstos para la contratación del profesorado que ofrezca garantías de viabilidad ", lo que sólo se entiende si se tiene en la cabeza lo alegado en el informe provisional de misma fecha correspondiente al Grado en Arquitectura, donde se explicitaba más señalando que "No se muestran mecanismos en la gestión de contrataciones de profesorado, tales como sistemas de reclamaciones, composición de las comisiones de contratación,...". Es decir, que una Universidad privada con forma de Sociedad Anónima, a los ojos del órgano encargado de velar por la calidad en nuestro país, como a los ojos de muchos de los lectores de este artículo

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casi con total seguridad, debe regirse en la contratación de su profesorado por los mismos parámetros de la Universidad pública, mediante un sistema de selección de iguales, que "democráticamente" vota a los candidatos, en el que cabe reclamación resuelta también democráticamente, etc... Me van a permitir que jurídicamente hablando lo resuma en una sola palabra, aunque contundente: sinsentido.

Por ello se me antoja necesario, aunque por desgracia, comenzar esta segunda parte del estudio referido a la capacidad autonormativa de las Universidades privadas, fijando de alguna forma los sujetos (de quien), objeto (para qué) y modo (en qué y cómo) de la tan traída y llevada participación, siempre con escrupuloso respeto a la legalidad vigente que, de momento, aún no ha nacionalizado o expropiado las Universidades privadas y, en consecuencia, éstas siguen siendo una realidad legalmente posible e incluso viable.

Y la cuestión principal radica aquí, a mi juicio al menos tras algunos años en esto de la enseñanza universitaria privada; en que también en esto la Universidad privada es incomprendida por la mayoría del sistema y sus componentes. Directa e indirectamente se acusa a las Universidades privadas de ser poco participativas; por vía directa mediante reformas legales del tipo reLOU que más adelante comentaremos, y por vía indirecta como en el caso de la citada presión de la ANECA en las verificaciones es un buen ejemplo, el acoso es unánime probablemente, quiero pensar, por prejuicio y desconocimiento de la real idiosincrasia de la Universidad privada y de cómo la participación de los distintos sectores es en ella real, efectiva y cierta, pero sin duda diferente al tipo de participación que se da en el sector educativo público, en el que la participación esta de una forma u otra casi siempre politizada.

Pero no olvidemos que el núcleo central de nuestra ponencia es la capacidad autonormativa de las Universidades privadas, esto es, la forma y manera en la que las distintas Universidades privadas, con ánimo de lucro y sin él, consolidadas o aún nacientes, se autorregulan. Por ello, en lo que toca al tema de la participación, podemos diferenciar entre los distintos sujetos en los que la participación es regulada habitualmente por las Universidades privadas:

a) La participación de los trabajadores y su regulación.

Debemos empezar señalando que la participación de los trabajadores en una Universidad privada, será, en el peor de los casos, igual a los de los trabajadores en cualquier empresa o más precisamente centro de trabajo. Es decir, que aún suponiendo que las Universidades privadas no habilitaran

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ningún procedimiento especial de participación de su profesorado y personal de administración y servicios, se encontrarían en igualdad de condiciones en cuanto a "democracia" que el resto de los empleados del país con carácter general, lo que no debería llevarnos, creo yo, a poner el grito en el cielo por la posible ausencia de democracia interna, de participación en definitiva, de los empleados de las Universidades privadas.

Por lo tanto, ¿a qué tanta insistencia? ¿Es que se necesita democracia interna en la elección de los mandos de la empresa para producir buenos productos? ¿Y para crear y/o transmitir conocimiento? ¿Por qué lo que no se aprecia necesario en otros sectores o parece incluso impensable habría de serlo en el nuestro? Honestamente creo que no hay respuesta cabal a estas preguntas que no pase por reconocer que quienes insisten en la obligatoriedad de dar mayor protagonismo o participación a los empleados en la gestión, dirección o administración de las Universidades privadas, simplemente lo hace desde la atalaya de viejos prejuicios, de historias personales o mentalidades políticas ancladas en el sesenta y ocho del siglo pasado. Nada garantiza que una gestión o dirección elegida participativamente sea mejor que una designada por selección estricta de mérito y capacidad; más bien al contrario, sostengo al menos yo.

Pero es que además, cualquier Universidad privada sensata (y a la vista de sus normas todas, incluso las más denostadas, lo son en este aspecto) dará participación a quien mejor conoce el mercado y el producto, a quien todo el día brega en el proceloso mar de la docencia de a pie, a quien hace de cada convocatoria pública de apoyo a la investigación una cuestión casi de honor y se bate el cobre con sus colegas para obtener financiación para ese proyecto en el que anda entusiasmado. Y todo ello, diga lo que diga la norma pues, no les quepa duda que, aunque ésta no previera la participación del personal, las Universidades privadas (y especialmente aquellas que tienen forma societaria) se la darían, pues el sector privado en general y el empresarial en particular, está acostumbrado a trabajar en procesos de mejora continua; si, si, en esos que ahora el sector universitario público ha descubierto y aplica con buen criterio a muchos campos de su actividad. Bien, pues como cualquiera que tenga una mínima noción de los mismos conoce, en dichos procesos resulta fundamental analizar la calidad percibida y esto sólo se logra escuchando; escuchando a los destinatarios finales de la actividad, sin duda, pero escuchando también a quienes participan en la elaboración del producto que, en el caso de las Universidades privadas, son sus empleados. En este sentido por ejemplo, el preámbulo de la Universitat Oberta de Catalunya al señalar que la misma "se dota de profesionales de alto nivel que representan su principal valor y que se integran en un solo equipo de cultura emprendedora, orientado a la excelencia y que hace de la calidad y de la eficiencia, evaluada permanentemente de manera interna y

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externa, uno d sus objetivos básicos al servicio de la estrategia de la Universidad"86.

En consecuencia, lo normal es la regulación jurídica de la participación del PDI y PAS tanto en las Normas de Organización y...

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