La potestad doméstica y levantamiento de las cargas del matrimonio

AutorDr. Ignacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas55-66

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Actividad práctica 1ª casos prácticos

Javier y Mª del Carmen contrajeron matrimonio en el año 1994. Están casados en régimen de gananciales.

Javier, diplomático de carrera, se pasa el día viajando y siendo Mª del Carmen quien con su trabajo y esfuerzo lleva la casa.

Mª del Carmen ha alquilado una nueva vivienda familiar, apareciendo ella como arrendataria, constando en el contrato que se encuentra casada con Javier, -quien no firmó el contrato por estar ese día viajando a la Haya-, rigiendo en el matrimonio el régimen de gananciales, señalándose que el destino de inmueble es servir de vivienda familiar.

El arrendador tiene dudas sobre si Javier está o no obligado a pagar los gastos de alquiler de la casa, y en su caso, si solidariamente o subsidiariamente con su esposa, por lo que le FORMULA a USTED LAS SIGUIENTES

CUESTIONES:

1) ¿Está el patrimonio de Javier afecto al pago de los gastos de alquiler

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2) ¿Estará afecto el patrimonio de Javier a pagar los gastos del arrendamiento si el matrimonio en vez de estar casado en régimen de gananciales lo estuviese en régimen de separación

3) ¿Javier responde con sus bienes privativos de modo solidario con los bienes de su esposa al pago de la rentas de modo que el arrendador pueda dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos

4) Y si estuviesen casados en régimen de separación de bienes ¿ Cómo respondería el marido

5) Si Mª Carmen ha ido pagando con dinero privativo las rentas del arrendamiento ¿ tiene derecho a ser reembolsada por la comunidad de gananciales de lo pagado

Respuestas

  1. Cuestión

Sí constituyen carga del matrimonio, por lo que de conformidad con el art. 1318 está obligado. Señala el art. 1318 que "Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio" y si los bienes están sujetos, responden de las mismas, es porque sus titulares están obligados a atenderlas.

2ª Cuestión

Sí, pues el art. 1318 del CC es un precepto inserto entre las normas de régimen económico matrimonial primario, afectando, por tanto, en general a cualquier matrimonio, no importa el régimen económico matrimonial vigente en el mismo.

3ª Cuestión

No. De la deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, como es el caso del contrato de arrendamiento que aquí nos ocupa, responderán solidariamente los bienes comunes gananciales y

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los privativos del cónyuge que contrajo la deuda y, subsidiariamente, los bienes del cónyuge que no contrajo la deuda. En otras palabras, responden solidariamente los bienes comunes gananciales y los privativos de Mª del Carmen y subsidiariamente los privativos de Javier.

4ª Cuestión

Subsidiariamente de los bienes de la mujer. Al no existir bienes comunes gananciales, la responsabilidad recae en primer lugar en los bienes propios de Mª del Carmen y subsidiariamente en los de Javier.

5ª Cuestión

Sí, ya que el art. 1362.1 del CC señala que "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.º El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia". El pago de las rentas del inmueble son incluibles en el concepto mantenimiento de la familia y alimentación de la familia (concepto de alimentos, art. 142 del CC), por lo que Mª Carmen debe ser reembolsada con cargo a los bienes gananciales de lo que haya podido pagar en tal concepto (art. 1398.3 del CC).

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Actividad Práctica 2 1. a realizar por el alumno

María y Antonio son dos ejecutivos de compañías multinacionales, casados entre sí bajo el régimen económico de separación de bienes. María a quien siempre le han gustado los idiomas, y deseando que sus hijos dos tengan un buen nivel de inglés los ha matriculado en la mejor academia de idiomas de su localidad, domiciliando el pago de los recibos en la cuenta corriente en la que se ingresaba su sueldo.

Desgraciadamente la multinacional en la que trabaja María cerró su actividad en España mandando al paro a todos sus trabajadores. Durante el tiempo en que cobró la prestación por desempleo atendidos el pago de los recibos de la academia de idiomas. Al extinguirse por el transcurso del plazo dicha prestación, dejaron de pagarse los recibos por falta de fondos en la cuenta corriente donde estaban domiciliados. La Dirección de la academia mandó un requerimiento al padre y a la madre de los hijos reclamando el pago de tres mentalidades no satisfechas por cada hijo.

Antonio alega que al no haber contratado las clases de sus hijos y regir en el matrimonio un régimen de separación de bienes no está obligado a pagar los recibos de la academia de inglés de sus hijos. Entiende que la única obligada al pago es María, que fue quien matriculó a los hijos en la academia y que al carecer por ahora de capacidad económica para atender los pagos la academia deberá esperar a que vuelva a mejor...

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