DECRETO 42/1999, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento y la potestad sancionadora en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-03-1999 Nº Boletín: 47 / 1999

DECRETO 42/1999, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento y la potestad sancionadora en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

La Ley 15/1994, de 3 de junio, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. Por su parte, el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, aprueba el Reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994, de 3 de junio.

Sin perjuicio de lo anterior y respetando la legislación básica del Estado, la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias de autorganización que postulan los artículos 32.1.1 y 39.2.c del Estatuto de Autonomía de Castilla y León debe dictar las normas instrumentales pertinentes, en aras del cumplimiento de las funciones atribuidas en el artículo 34.1.1 y 5 del cuerpo normativo citado.

Visto lo anterior, las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León serán las siguientes:

La recepción de las comunicaciones de cualquier operación de utilización confinada de organismos modificados genéticamente o utilización por primera vez de instalaciones específicas.

La comprobación de que la información, datos y documentos aportados son los correctos y que las medidas relativas a la gestión de residuos, seguridad y respuesta en caso de emergencia son las adecuadas.

La concesión de autorizaciones expresas para la utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que se hagan con fines industriales o comerciales.

Las autorizaciones relativas a la liberación voluntaria y la comprobación de dicha actividad, cuando no sea la Administración General del Estado la competente en dicha materia.

Vigilancia y control de las actividades autorizadas y de los organismos y productos que los contengan, así como imposición de las sanciones que se deriven por las infracciones cometidas por su realización, exceptuando las actividades relacionadas con programas de investigación que realicen entes u organismos públicos dependientes del Estado.

Por todo ello, es necesario dictar una norma que regule el procedimiento para la recepción de las comunicaciones y para la concesión de autorizaciones, así como el establecimiento del órgano competente para la vigilancia, control, instrucción y resolución de los procedimientos y la imposición de las sanciones, una vez adecuada la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la asunción de dicha competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 4 de marzo de 1999

DISPONGO

Artículo Unico Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del procedimiento y la competencia sancionadora en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, que a continuación se inserta.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en los que se haya formulado Propuesta de Resolución de autorización, quedarán fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto, siendo la Junta de Castilla y León el órgano competente para dictar Acuerdo de autorización.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera. Se facultan a los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Sanidad y Bienestar Social, y Educación y Cultura para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEJO

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA POTESTAD

SANCIONADORA EN MATERIA DE LA UTILIZACION CONFINADA, LIBERACION VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACION

DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE, A FIN DE PREVENIR LOS RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA Y PARA EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas procedimentales y de atribución de las potestades necesarias para el cumplimiento de la legislación básica del Estado, y en concreto de la Ley 15/1994, de 3 de junio, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, y...

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