Consecuencias registrales de las medidas medioambientales en materia de suelos potencialmente contaminados y sus implicaciones en los procesos urbanísticos de equidistribución

AutorJosé Luis Laso Martínez
CargoAbogado
Páginas2359-2367

Page 2359

I Consideraciones previas

Una de las características más relevantes del sistema registral español ha sido su capacidad para adaptarse a las nuevas necesidades sociales cuando éstas recaen sobre los bienes inmuebles. Siendo el Derecho Hipotecario una estructura normativa esencialmente formal, las grandes aportaciones han surgido de albergar en ella nuevos cometidos de acuerdo con las necesidades sociales que en una sociedad en continua evolución surgen, con lo cual precisamente la figura del Registrador ha sido la pieza central para hacerlo, incluso anticipándose a las regulaciones positivas, permitiendo el desarrollo de las nuevas aportaciones cuando eran compatibles con las exigencias institucionales derivadas de los principios hipotecarios.

En este sentido, como ya tuvimos ocasión de demostrar en su momento, los redactores de la reforma de 1944, cuando precisamente el momento no era el más idóneo para sustraerse a los propósitos dominantes de la época, dejaron huella de su amplitud de miras y sentido común al proclamar en la Exposición de Motivos la conocida idea de que el sistema era válido tanto para liberalizar el dominio como para «vincularle en lo menester».

A la misma intención responden las opiniones más recientes de la moderna doctrina en ámbitos ajenos al sistema registral, como es la conocida expresión de G ARCÍA DE E NTERRÍA cuando, refiriéndose a la Ley Hipotecaria, dijo que es una norma cuyas virtualidades se ponen de manifiesto por el transcurso del tiempo.

Producto de esta capacidad de asimilación han sido las aportaciones a la política agraria en sus distintas manifestaciones, la acción de las Administraciones Públicas, el urbanismo o la generalización masiva del régimen de la propiedad horizontal y hoy de los conjuntos inmobiliarios, etc.

Siguiendo esta línea, si hay un tema relevante en la conciencia social de nuestros días es el del medio ambiente con las múltiples facetas desde las que es contemplado: basta con aludir a su consideración penal o disciplinaria, la atención prestada desde la legislación de la Unión Europea, las responsabilidades civiles e incluso en la compleja estructura y relaciones entre las que podríamos identificar como Administraciones activas o decisorias y la Administración medioambiental dependiente o ajena a las primeras.

Pues bien, en la línea de recepción en el sistema registral de las medidas protectoras del medio ambiente merece ser destacada la contenida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándaresPage 2360 para la declaración de suelos contaminados, el cual regula, en desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de abril de 1998, de Residuos, que sepamos por primera vez, aunque fuera de una norma hipotecaria, la conexión del Registro con el medio ambiente en relación con los inmuebles que pudieran estar contaminados y en orden a esclarecer su situación o promover la publicidad de situaciones equívocas que puedan afectar a los ciudadanos.

En este punto debe ser citada, como publicación reciente sobre el Registro de la Propiedad y el Medio Ambiente, la obra de Joaquín D ELGADO R AMOS titulada «La protección registral del medio ambiente» y su entrevista en la Revista Registradores, refiriéndose, con carácter general, a la coordinación entre ambas regulaciones.

A ello nos vamos a referir a continuación desde un plano general y, sucesivamente, en su aplicación a la problemática urbanística.

II El real decreto 9/2005, de 14 de enero, sobre actividades contaminantes del suelo

En aplicación de la Ley de Residuos de 21 de abril de 1998, el Real Decreto citado afronta la tarea de prevenir, conocer y remediar la situación creada en una gran masa de suelo por consecuencia de actividades potencialmente contaminantes.

Su Preámbulo da idea de la importancia de la cuestión al recoger estos datos:

«La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimó en 1999 entre 300.000 y 1.500.000 el número de zonas o áreas contaminadas en Europa occidental. Estas cifras, en sí mismas demostrativas de la gravedad del problema, ilustran, además, sobre las graves consecuencias, ecológicas y jurídicas, que se derivan de la inexistencia de metodologías normalizadas para la identificación y caracterización de los suelos contaminados. En efecto, la gran diferencia existente entre esas dos cifras se debe, precisamente, a la heterogeneidad de criterios con que en los diferentes países se definen los suelos contaminados, se cuantifican los riesgos aceptables y se adoptan los instrumentos y metodologías de caracterización. A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, la legislación europea y la española han carecido de instrumentos normativos para promover su protección, y hasta la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en España no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger eficazmente los suelos contra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados, identificarlos y caracterizarlos utilizando para ello una metodología normalizada y técnicamente rigurosa. Lo anterior ha supuesto una clara limitación para el desarrollo del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), en el que se inventariaron 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados. Con la experiencia adquirida, y a la vista de la situación de este problema en otros países, no es aventurado suponer que existe en...

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