Orden de 29/11/2010, , por la que se modifica la Orden de 06/04/2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha en lo relativo al viñedo en las Zonas de Especial Protección para las Aves Esteparias (ZEPA).

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 29/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 06/04/2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha en lo relativo al viñedo en las Zonas de Especial Protección para las Aves Esteparias (ZEPA). [2010/20285]

La Orden de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, establece los procedimientos de autorización de plantaciones de viñedo aplicables en la región.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se comienzan a definir y establecer a partir de la Directiva Aves (79/409/CEE), disposición derogada por la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las Aves Silvestres. Esta Directiva, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea, dispone la necesidad de conservar y gestionar adecuadamente las poblaciones de aves silvestres. Asimismo, la Directiva establece que los Estados Miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar, dentro de las zonas ZEPA, la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que pudieran afectar a las especies allí presentes. Tal y como establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las ZEPA forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por todo ello, se considera obligado que, con objeto de conciliar criterios agrícolas y de conservación del hábitat, las autorizaciones de plantación del viñedo que se encuentren establecidas en zonas ZEPA se concedan de acuerdo con la normativa medioambiental al respecto.

De este modo, tal y como refleja la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, en su redacción dada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo que modifica aquella, para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones y orientaciones alternativas a las prácticas que se realizan. Asimismo la citada Ley establece en su artículo 56 un régimen de evaluación de actividades en zonas ZEPA previo a su autorización por parte del órgano sustantivo.

Con el objetivo de evaluar la compatibilidad entre los condicionantes específicos de las áreas ZEPA y la viabilidad técnica y agronómica de las transformaciones vitícolas en las que puedan verse inmersas estas zonas, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Wageningen University, ha desarrollado un proyecto de evaluación y estudio de viabilidad para la compatibilidad de usos vitícolas en zonas ZEPA esteparias. El resultado de este estudio ha servido de base para la fijación de una serie de condicionantes a las plantaciones de viñedo en espaldera a realizar en las zonas ZEPA.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II, en concreto cambios o transformaciones de cultivo cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha que entrañen riesgos ambientales, así como cualquier proyecto no incluido en el Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, solo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública...

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