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La postura de los perjudicados en el recurso de amparo: la negación del carácter preceptivo del sistema y la utilización descarnada del principio de total indemnidad
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 174-176 |
Page 174
La STC resume las alegaciones producidas en el ámbito del recurso de amparo por la representación causídica de los perjudicados en el apartado 6 de sus antecedentes, que seguidamente, en lo que interesa, se reproducen, siendo del tenor siguiente:
En cuanto a las vulneraciones aducidas por la sociedad demandante, la recurrida considera que no concurre ninguna de ellas. Por lo que respecta a la insuficiencia de la motivación de la sentencia, considera que no existe arbitrariedad alguna en el razonamiento del órgano judicial. Con cita de nuestra doctrina, parte de la base de la innecesariedad de una motivación exhaustiva mientras el contenido de la resolución judicial exteriorice el fundamento jurídico de la decisión y permita su control... Por ello, no es exigible que el órgano judicial efectúe una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni se requiere un determinado alcance o intensidad del razonamiento empleado, basta con que... la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada corresponde a una concreta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico ajena a la arbitrariedad que permita la eventual revisión mediante los recursos legalmente establecidos. Partiendo de esta doctrina, la recurrida examina las resoluciones judiciales destacando, de la dictada por el JI, la toma en consideración de las «circunstancias de edad, posibilidades laborales, único hijo varón, único hermano». Por lo que se refiere a la sentencia dictada en apelación, resalta cómo la Sala encuentra que la sentencia es correcta y se encuentra en conjunto dentro del sistema de baremos. Por lo tanto no es cierta la afirmación de la parte demandante de que el sistema de baremos ha sido incumplido por los órganos judiciales, sino todo lo contrario, por lo que realmente la sociedad demandante de amparo está planteando un problema de mera legalidad ordinaria, que afecta en exclusiva a la interpretación, contenido y posterior aplicación de un precepto legal, que no es revisable por el TC, conforme a su propia doctrina.
Por lo que se refiere a la segunda vulneración, carece de fundamento alguno para la recurrida, dado que el punto de partida es erróneo: los Tribunales han aplicado el sistema establecido en la Ley 30/1995, por lo que no cabe tratamiento discriminatorio alguno, sino interpretación del precepto sobre el que el demandante muestra su disconformidad.
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