Los postulados del derecho de la unión europea en materia tributaria desde la perspectiva del derecho de propiedad

AutorCarlos María López Espadafor
Páginas85-141
CAPÍTULO IV.
LOS POSTULADOS DEL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA EN MATERIA TRIBUTARIA
DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO DE
PROPIEDAD
LOS POSTULADOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA TRIBUTARIA...
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Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN
En este estudio pretendemos determinar en qué medida el derecho de
propiedad puede actuar como límite a ciertas medidas de armonización
fiscal en la Unión Europea.
Dentro del Derecho originario de la Unión Europea, no existe una
definición de los principios materiales de justicia tributaria. La Unión es
titular de un Poder Tributario, como poder de creación normativa en ma-
teria tributaria. En el caso de los recursos propios de naturaleza tributaria,
como los derechos de aduana, tal Poder va ordenado, no sólo a la protección
del mercado comunitario, sino también a la obtención de ingresos para la
Unión. En el caso de la armonización fiscal tal Poder se ejerce sobre impues-
tos que no son de titularidad de la Unión, sino de cada uno de sus Estados
miembros; todo ello sin perjuicio de que la existencia del Impuesto sobre
el Valor Añadido –impuesto armonizado– sirva de base a la estructuración
de un recurso propio de la Unión.
Pues bien, se trata de un Poder Tributario que se ejerce sin un marco
normativo dentro del Derecho de la Unión, que delimite expresamente las
pautas en materia de principios de justicia tributaria.
Carlos María López Espadafor
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Ahora bien, dentro de los derechos fundamentales reconocidos por el
Derecho de la Unión, encontramos el derecho a la propiedad privada, que
puede actuar como límite en materia tributaria, incluso habiéndose deducido
en algunos Estados miembros de la Unión determinados principios de jus-
ticia tributaria de la consagración de dicho derecho en sus Constituciones.
Dado que la armonización fiscal incide esencialmente en los impuestos
indirectos y los más importantes de éstos se encuentran armonizados, este
estudio nos llevará a concretar cómo puede actuar el derecho de propiedad
como límite en materia de imposición indirecta.
Dentro de la disciplina interna o nacional, los principios de justicia tribu-
taria representan –o deben representar–, obviamente, la referencia esencial
como principal límite a la creación legislativa tributaria.
Dentro de los sistemas tributarios de los Estados miembros de la Unión
Europea, algunos de los impuestos armonizados conforme a directivas
comunitarias, se presentan como figuras esenciales en dichos sistemas:
pensemos esencialmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en la
inmensa mayoría de los impuestos especiales.
En relación a estos impuestos, las directivas de armonización fiscal
marcan, además de otros elementos esenciales, un mínimo impositivo que
deben exigir todos los Estados, mínimo sobre el que en principio pueden
exigir una tributación adicional, pudiendo así las leyes tributarias de cada
Estado establecer una tributación mayor.
Pues bien, ¿a qué principios de justicia tributaria tendría que someterse
ese mínimo que es competencia de las instituciones de la Unión Europea?
Como apuntábamos, el Derecho Originario de la Unión Europea no
determina expresamente los principios de justicia tributaria aplicables en
sede de armonización fiscal y a los que tendría que someterse su Derecho
derivado en materia tributaria.
De todos modos, en el Derecho Originario de la Unión sí encontramos
consagrado el derecho de propiedad como derecho fundamental y de éste
podremos deducir ciertos principios o ciertas pautas en materia de justicia
tributaria, que podrían actuar como límite en relación a las directivas de
armonización fiscal.
Los postulados del Derecho de la Unión Europea en materia tributaria... 87
Digamos que es un gran e importante vacío dentro del Derecho de la
Unión Europea, que se puede intentar llenar o integrar a través de una inter-
pretación amplia y actualizada del derecho de propiedad, tomando también
en consideración el acceso a ésta y los distintos tipos de bienes o productos
que puedan ser objeto de la misma.
Se trata, pues, de llenar un importante vacío en materia de principios de
justicia tributaria en el Derecho de la Unión Europea, a partir de un estudio
del derecho fundamental a la propiedad privada desde la perspectiva impo-
sitiva y, lo que es más innovador aun, esencialmente desde la perspectiva
de la imposición indirecta, parcela de la imposición, esta última, también
más necesitada de estudios sobre justicia tributaria, en comparación con el
mayor número de trabajos en este ámbito referidos a la imposición directa.
Como decimos, los principios materiales de justicia tributaria se en-
cuentran mucho más estudiados en relación a los impuestos directos, que
en relación a los impuestos indirectos, siendo éstos el objeto principal de
la armonización fiscal.
Al mismo tiempo, como ya hemos expuesto, dentro del Derecho Ori-
ginario de la Unión Europea, no encontramos una delimitación expresa de
los principios de justicia tributaria. En algunas normas comunitarias o en
algunas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede
intuirse, en casos aún más bien puntuales, un interés subyacente hacia el
respeto de algunos de estos principios.
Pero, como decimos, no existe hasta el momento una delimitación de los
principios de justicia tributaria en el Derecho Originario –o primario– de
la Unión Europea que sirva de límite a la producción normativa dentro del
Derecho Derivado –o secundario– de aquélla.
Al mismo tiempo, con contadas excepciones, la doctrina tributaria le
ha prestado poca atención a los principios de justicia tributaria en el seno
del Derecho de la Unión Europea, en comparación con la atención que se
le ha prestado a dichos principios desde la perspectiva de su contemplación
constitucional. Esto es natural. Pero es que proporcionalmente, la atención
prestada a los referidos principios a nivel de la Unión Europea, en la doctri-
na no se encuentra en consonancia con la atención que se les debería haber
prestado, en función del importante ámbito impositivo al que afectarían.

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