STSJ Comunidad de Madrid 1549/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:6135
Número de Recurso641/2005
Número de Resolución1549/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01549/2006

S E N T E N C I A Nº 1549

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don. José Luis Quesada Varea

Doña Berta Santillán Pedrosa

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 641/05 interpuesto por el Procurador Sr. Romero García, en nombre y representación de don Eusebio, contra el auto de fecha 1 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 582/04; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el cual se acordaba el archivo del recurso por falta de subsanación de defectos apreciados (falta de poder).

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Herrero Sanz presenta escrito el 22 de junio de 2005 mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

Tercero

Por providencia de 23 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

Cuarto

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito de fecha 15 de junio de 2005, oponiéndose al recurso.

Quinto

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 26 de junio de 2005 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

Sexto

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2006, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, impugnado en el presente proceso, acuerda el archivo del recurso contencioso por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.

SEGUNDO

La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.

El abogado del Estado entiende que el auto por el que se acuerda el archivo es ajustado a derecho por no constar el poder de representación, entendiendo que, por esa misma razón, el recurso de apelación debió haber sido inadmitido.

TERCERO

En primer lugar, se ha de rechazar que la apelación haya sido indebidamente admitida pues, si bien es cierto que en resoluciones anteriores se ha estimado que la apelación no debe ser admitida por el Juzgado si el Letrado actuante no ha acreditado, tras el requerimiento del Juzgado, la representación que afirma ostentar del recurrente, sin embargo esta Sección, reconsiderando la problemática examinada, entiende que, al encontrarse la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado íntimamente ligada al fondo del asunto planteado, habida cuenta de que las razones esgrimidas al efecto constituyen el motivo en atención al cual el Juez a quo ha...

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