DECRETO 176/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Noviembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea.

En febrero de 2008 se publicó el Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en ejecución del cual se han convocado becas para los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010, en distintos centros europeos.

Tras dos convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en el desarrollo de la tramitación de los correspondientes expedientes se han manifestado algunas disfunciones que este Decreto de modificación trata de resolver. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo, se ha considerado conveniente modificar algunos aspectos de su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de octubre de 2009,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea

Se introducen modificaciones en el texto del Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el requisito contenido en la letra c) del apartado 1 del artículo 2. En consecuencia, el citado apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

1. Podrán participar en las convocatorias anuales para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, de un título universitario superior de carácter...

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