Posteriores Tratados de Derechos Humanos

AutorPaul Coleman
Páginas43-49

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Posteriores Tratados de derechos Humanos

La DUDH fue el primero de muchos documentos internacionales que se redactaron después de la Segunda Guerra Mundial, y a medida que pasaba el tiempo, los argumentos de las naciones comunistas fueron ganando impulso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) comenzó a redactarse prácticamente al mismo tiempo que la DUDH, pero terminó casi dos décadas más tarde y supuso la continuación del debate sobre el «discurso de odio» en el punto en que lo había dejado la DUDH.

Al igual que con los debates en torno a la redacción de la DUDH, se produjeron intensas discusiones sobre el alcance de la facultad del Estado para restringir la libertad de expresión. Una vez más, las actas de las reuniones y el registro de la votación revelan una historia similar a la de la redacción de la DUDH: las naciones comunistas europeas trataron de prohibir la «apología del odio», mientras que las naciones democráticas liberales abogaban por la libertad de expresión.1No obstante, a diferencia de lo ocurrido con la DUDH, cuando alcanzaron la versión final del PIDCP, los países comunistas fueron capaces de conseguir apoyo suficiente para aprobar sus enmiendas de prohibición del «discurso de odio» y, final-mente, se incluyó en el Pacto una restricción específica de la libertad de expresión. Además —a diferencia de la DUDH— el PIDCP es un documento vinculante y, desde que se aprobó en 1966, ha sido ratificado por 168 países, más del 75 por ciento de las naciones del mundo.

En su redacción original, el PIDCP incluía un artículo que establecía que: «Toda apología de hostilidad nacional, racial o religiosa que constituya una incitación a la violencia deberá estar prohibida por la ley del Estado»2. Sin embargo, este artículo fue eliminado durante la Segunda Sesión del Comité de Redacción.

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44 la Censura maquillada | Paul Coleman

Durante los años en que la Comisión de Derechos Humanos estuvo reunién-dose, el tema continuó debatiéndose ampliamente y la URRS y sus aliados siguieron presionando para lograr la prohibición del «discurso del odio». El representante polaco arguyó que la mera condena de la incitación a la violencia no atacaba «la raíz del mal», sino que «simplemente abordaba sus consecuencias, y [...] solo serviría para ocultar la verdadera naturaleza del problema».4 Del mismo modo, el representante de Yugoslavia sostuvo que aunque la incitación a la violencia debía prohibirse, «era igualmente importante suprimir las manifestaciones de odio que, a pesar de no llevar a la violencia, constituyeran el menoscabo de la dignidad humana y la violación de los derechos humanos».5

Las naciones occidentales lucharon contra dicha prohibición y Eleanor Roosevelt, de los Estados Unidos, arguyó que «sería extremadamente peligroso alentar a los Gobiernos a establecer prohibiciones en ese campo, ya que cualquier crítica hacia las autoridades públicas o religiosas podía considerarse con demasiada facilidad como una incitación al odio y, en consecuencia, prohibirse. El artículo 20 no era simplemente innecesario, sino que además era perjudicial».6Si bien hubo «un acuerdo general que establecía que la apología del odio nacional, racial o religioso y la propaganda de guerra constituían males, también se expresaron fuertes dudas sobre si estos males podían ser prohibidos por la ley de un Estado o por un instrumento jurídico internacional».7Además, se temía que tal prohibición pudiera «perjudicar el derecho a la libertad de opinión y libertad de expresión», ya que «un Gobierno podría invocar el artículo para imponer la censura previa a todas las formas de expresión y suprimir las opiniones de los grupos y partidos opositores».8El informe de la Asamblea General de 1961 resume las opiniones contrarias de la siguiente manera:

Se expresó la opinión de que la «incitación a la violencia» era un concepto legalmente válido, pero no así la «incitación a la discriminación» o la «incitación a la hostilidad». Por otra parte, se argumentó que prohibir solo la incitación a la violencia no representaría un progreso en la legislación inter-nacional. A menudo son la hostilidad o la discriminación las que conducen a la violencia. Cualquier propaganda que pueda incitar a la discriminación o la hostilidad probablemente incite a la violencia y, por lo tanto, debería ser prohibida.9Como se discutirá en el capítulo siete, la noción de que las palabras ofensivas o discriminatorias conducen por sí mismas a la violencia es altamente cuestionable, como lo es la afirmación de que tales palabras deben ser penalizadas mucho antes de que ocurra cualquier incitación a la...

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