Cancelacion de cargas posteriores a anotacion caducada pero figurando inscrita la adjudicacion durante su vigencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas204-204

Page 204

Se debate si es posible cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo ordenada en un mandamiento de cancelación de cargas, cuando en el momento de la presentación de estos títulos, la anotación de embargo está caducada pero consta inscrita la adjudicación derivada del procedimiento y esta inscripción se practicó durante la vigencia de la referida anotación.

La Dirección revoca la nota en base a su propia doctrina recogida en múltiples resoluciones y en especial, la de 28 de julio de 1989 , reiterada recientemente por la R. 19 de mayo de 2012 , según la cual inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación preventiva del embargo se consuma la virtualidad de la anotación, la prioridad ganada por la anotación se traslada a la enajenación y, por eso, las cargas y gravámenes posteriores sufren el pleno...

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