RESOLUCION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Convenio colectivo basico de ambito estatal para la Fabricacion de Conservas vegetales.

MarginalBOE-A-1995-22232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (número código 9901305), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 1995, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO BASICO DE AMBITO ESTATAL PARA LA FABRICACION DE CONSERVAS VEGETALES

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 79
Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio básico es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio básico regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y con respecto al principio de unidad de empresa, sea la fabricación de conservas vegetales, platos precocinados, zumos y congelados vegetales, cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas y del personal que en ellas presten sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones industriales que se dedican a la preparación o transformación de verduras, frutas y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón u otro medio, así como los talleres de fabricación de envases cuando constituyan dependencias anejas a la actividad principal.

Artículo 3 Ambito personal.

El Convenio básico será aplicable a todos los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito funcional, con excepción de los excluidos y de los afectados por las relaciones laborales especiales del articulo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4 Ambito temporal.
  1. Duración: El Convenio básico tendrá una duración indefinida, salvo en aquellas materias en que se pacte un término concreto, en cuyo caso se estará a la fecha de expiración establecida.

  2. Denuncia: La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá cumplir con las siguientes reglas:

  1. La parte denunciante lo notificará a la otra u otras dentro de los tres últimos meses de cada año natural, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de modificación.

  2. Cuando se denuncie una materia que tenga una duración determinada, la parte denunciante deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes del período de vigencia, expresando la propuesta de modificación.

  3. Potestativamente, la parte o partes denunciantes darán traslado de la denuncia a la Administración Central de Trabajo.

Artículo 5 Efectos.

El presente Convenio básico obliga, como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio básico, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicacíón, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio básico cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

El presente Convenio básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de empresas y trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

Artículo 6 Comisión Paritaria.
  1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

    1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

    2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

  2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

  3. La Comisión estará compuesta por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Asociaciones Empresariales firmantes, que serán nombrados de entre los pertenecientes a la Comisión Deliberadora del Convenio.

  4. Reglamento de funcionamiento:

    1. Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá:

      Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

      Para el caso del apartado 1, c), cada tres meses.

    2. Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

      La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días a partir de la convocatoria.

      Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: Se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

    3. Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

      Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores.

    4. Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

      De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

    5. Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la Federación Nacional de la Industria de Conservas Vegetales, sita en Madrid, calle Princesa, número 24.

  5. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria: Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.

    En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

CAPITULO II Artículo 7

Organización del trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

CAPITULO III Artículos 8 a 23

Clasificación del personal

Artículo 8 Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio básico son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías...

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