Embargo posterior a auto de declaración de concurso pero presentado antes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas105-105

Hechos: Se decreta judicialmente un embargo de un bien de una sociedad y se expide un mandamiento ordenando su anotación. Antes de la calificación registral se presenta otro documento judicial para anotar la declaración de concurso de la sociedad embargada. De dichos documentos resulta que la declaración de concurso es previa a la declaración de embargo, aunque ha sido presentada en el Registro más tarde que el mandamiento de embargo.

El registrador deniega la anotación del embargo porque da prioridad a la fecha de declaración de concurso, con fundamento en el artículo 55 de la Ley Concursal.

El acreedor demandante alega que para denegar el embargo tendría que estar anotada la declaración de concurso y que se infringe el artículo 24.4 de la Ley Concursal. Además añade que se ha solicitado la suspensión del concurso, que ya se ha decretado, (aunque los documentos acreditativos se presentan después de la calificación).

La DGRN confirma la nota del registrador señalando que la regla general es la prioridad registral dada por el orden de...

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