Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

MarginalBOE-A-1983-19760
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Ilustrísimo señor:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Zumos de Frutas y de otros Vegetales y sus Derivados, cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 31), previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,

Esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Artículo 1

Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados que figura incluida como anexo a esta Resolución.

Artículo 2

La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 3

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Artículo 4

El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Artículo 5

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo a esta Resolución.

Artículo 6

Queda derogada en su totalidad la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre), siendo sustituida por la presente, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), en lo referente a zumos, néctares y cremogenados.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de abril de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública.

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de zumos de frutas, de vegetales y sus derivados

Colorantes.—Solamente para néctares.

C...

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