Posición personal

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas112-113

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Consideramos, en definitiva, y tras analizar las distintas posturas doctrinales y la clara posición jurisprudencial, en relación con el bien jurídico protegido del artículo 319, que, ante todo, debemos partir del hecho de que nos encontramos ante un bien jurídico de titularidad colectiva, como se expuso al analizar, especialmente, el artículo 47 de la Constitución española. Como bien afirma QUINTERO OLIVARES, "los ciudadanos han de ser tenidos como perjudicados en relación con el bien jurídico urbanismo y medio ambiente"214.

Recurriendo a la terminología del interés difuso, el bien jurídico "ordenación del territorio y urbanismo" es un bien público de una importante relevancia social y en el cual están interesados todos los núcleos de la población. Ello supone una dificultad, a la hora de concretarlo y definirlo.

Frente a las concepciones más formalistas, que tan sólo se centran en el incumplimiento de determinadas normas administrativas, me adhiero al posicionamiento doctrinal que aboga por la concepción material del objeto tutelado por el artículo 319. Más en concreto, considero que el bien jurídico protegido en este ámbito está constituido por el urbanismo, entendido como aquel sector de la ordenación del territorio que cumple como funciones la creación, mantenimiento y mejora de los núcleos de población; la ordenación y gestión jurídica

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de las actividades de planeamiento territorial; el régimen del suelo, la ejecución de construcciones y edificaciones", pero todo ello, con la finalidad específica del cumplimiento de una clara función social.

El reenvío de la norma penal en blanco a la normativa urbanística, debe conectarse siempre con los intereses colectivos más relevantes, que son los que constituyen el auténtico objeto de protección. Lejos de conductas excesivamente concretas, que pudieran tener escasa relevancia social, el bien jurídico debe conectarse, en estos "delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo", con las funciones sociales del urbanismo, y que se pueden referir tanto a bienes privados como públicos, siendo determinante la gravedad de la conducta. De ahí también la importancia del restablecimiento de la legalidad urbanística, a que implícitamente se refieren los artículos 339 y 340, disposiciones comunes a las que en su momento aludimos.

En suma, y sin perjuicio de la delimitación formal del bien jurídico, debemos entender que el objeto de protección en el artículo 319 sería la...

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