Posición de la mujer casada en el Derecho privado Extranjero

AutorR.
Páginas305-310

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Posición de la mujer casada en el Derecho privado Extranjero. Conferencias de don Manuel Atnorós en la Academia de Jurisprudencia.

Como parte del cursillo organizado por la Real Academia de Jurisprudencia, sobre «Régimen legal de la mujer casada», desarrolló dos Secciones sobre «Posición de la mujer casada en el Derecho privado extranjero» el Notario de Madrid y Registrador de la Propiedad, don Manuel Amorós Gonzálbez.

Los actos fueron presididos por el Vicepresidente de la Corporación y Presidente del Tribunal Supremo, don José Castán Tobeñas ; los académicos de número, señores Bofarull, Ubierna, Núñez Lagos, Marqués de Vível y Prieto Castro, Decanos de los Colegios Notarial, de Registradores y de Abogados, señores Sierra, Cortinas y Escobedo y otras autoridades académicas y profesionales.

Europa

Dedicó a primera de las lecciones a Europa, examinando especialmente la situación en Francia, después de la Ley de 22 de septiembre de 1942, modificadora del Código civil, del de Comercio y del de Procedimiento civil en lo relativo a los derechos de la mujer casada; la situación del marido como jefe de la familia; dirección: económica del hogar y limitaciones de la capacidad de la mujer por consecuencia del régimen de bienes del matrimonio. Aportó los resultados de una reciente encuesta entre los Notarios franceses, cuyo resultado ha sido pronunciarse por el mantenimiento de la autoridad marital en la forma que resulta actualmente después de la modificación del Código civil, la sustitución del actual régimen legal de bienes por el de comunidad reducida a las ganancias, con extensión de las facultades de la mujer, especialmente para administrar y disponer de sus bienes propios v la intervención obligatoria de la mujer para todos los actos graves que afecten al patrimonio de la comunidad.

En Italia fijó especialmente la atención después de la Ley de 17 de julio de 1919, que abolió la autorización marital en el nuevo Código de 16 de marzo de 1942, y, finalmente, en la Constitución de 27 de diciembre de 1947, ,cou su precepto de que el matrimonio es ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges con las liPage 306mitaciones establecidas en la Ley en garantía de la unidad de a familia.

En cuanto a la República Federal Alemana, después de referir! las disposiciones del Código, examinó el contenido del actual Proyecto de Ley con reforma del Derecho de familia, cuyo contenido expuso, así como el precepto de la Constitución de Bonn, que consagra el principio de igualdad de derechos de ambos sexos y de que dispone que el derecho se adapte a dichos principios, quedando derogadas las normas contrarias al mismo a partir de 31 de marzo de 1953, y las consecuencias de este precepto derogatorio sobre el derecho de los bienes del matrimonio.

De la Alemania...

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