La posición jurídica del menor en el Derecho comparado

AutorLa Redacción
Páginas518-520

Luis Gómez Moran, Secretario de Gobierno de Audiencia Territorial y Notario: La posición jurídica del menor en el Derecho comparado. Tesis doctoral de las Universidades de Madrid y Coimbra.-Instituto Editorial Reus. Madrid.

Esta obra, de excelente presentación y abundante doctrina, está distribuida en forma que puedan encontrarse por el lector con facilidad las materias que desee estudiar; va precedida al efecto de tres índices: uno, de las leyes que se citan; otro, de orden de materias; el tercero, alfabético, de autores, y un cuarto, inserto al final de la obra, referente a las materias en ella comprendidas. Lleva, además, un prólogo explicativo.

Siete capítulos comprende la obra. En ellos se trata, respectivamente, de la clasificación de los hijos y de los nacidos dentro o fuera de los términos legales; de los hijos legitimados, de los naturales y de la adopción y el acogimiento español. De la investigación de la paternidad y de la maternidad. De la patria potestad, incluidos los casos en que la madre puede ejercerla aun en vida del marido. De la emancipación, matrimonio de la viuda, mayoría de edad y reserva viudal. De la capacidad jurídica del menor y del emancipado. Peculios, testamentificación, matrimonio, donaciones, etc. Contenido de la patria potestad y sus efectos personales y en relación con los bienes de los hijos, así como de los derechos sucesorios de los mismos según su carácter. Desheredación, preterición y colación. Todo tratado desde el punto de vista del Derecho romano, Derecho español histórico y vigente, Derecho francés, italiano y portugués, con alguna referencia a Derechos hispanoamericanos.

Es un estudio cuidadoso que llega al fondo de las instituciones, ocupándose aun de las que funcionan, con carácter circunstancial o transitorio, como el acogimiento de niños abandonados a que hace relación la Orden de 1.° de abril de 1937; que compara conPage 519 juicio ponderado y sereno las de las mismas materias de los distintos países, y que en el examen de la jurisprudencia no regateó en muchos casos el criterio adverso, por entender unas veces que las disposiciones legales no han sido acertadamente aplicadas, y otras que la resolución ha parecido mirar sólo concretamente el caso sometido a ella, olvidando el carácter general de aplicación, que tan altos juicios llevan en sí.

El estilo, claro; bien sistematizada la materia y concreta la doctrina de cada epígrafe, a veces con demasiada concisión por temor a un excesivo...

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