Posición de la Comisión Europea sobre el nuevo proyecto de rellenos en Gibraltar, en respuesta al Parlamento Europeo (31 de octubre de 2014)

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DOCUMENTACIÓN
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
Número 1/Issue # 1, enero-diciembre/January-December 2015, pp. 233-268
E-006814-14
Respuest a(s)
Preguntas parlamentarias
11 de septiembre de 2014
Pregunta con solicitud de respuesta escrita
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Fernando Maura Barandiarán (ALDE)
Asunto: Nuevo proyecto de rellenos en Gibraltar
Siguiendo con su política de rellenos para ganarle terreno al mar de forma sistemática, el Gobierno de Gibraltar acaba de autorizar el
proyecto «Western Beach land reclamation and construction of sports facilities» para rellenar una superficie de 73 000 m2 para usos
deportivos y de industria ligera.
Teniendo presente lo anterior, y recordando que el lugar previsto para los rellenos —al norte de la pista del aeropuerto— está en el
istmo y, por lo tanto, es de soberanía española, cabe formular las siguientes preguntas:
1. ¿Qué medidas va a adoptar la Comisión para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE
del PE y del Consejo?
2. ¿Considera la Comisión que la práctica sistemática de rellenos en una zona declarada LIC es una política medioambiental
sostenible?
3. ¿Qué medidas preventivas puede adoptar la Comisión para evitar los daños medioambientales que se prevén en este supuesto, así
como para que Gibraltar repare los ya causados en otras áreas?
Última actualización: 26 de septiembre de 2014 Aviso jurídico
E-006814/2014
Preguntas parlamentarias
31 de octubre de 2014
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El artículo 7 de la Directiva 2011/92/CE(1) (Directiva EIA) obliga a los Estados miembros a permitir que otro Estado miembro participe en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando un proyecto pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de
ese otro Estado miembro. Esa obligación, sin embargo, solo se impone cuando se considera que el impacto del proyecto tiene un e fecto
significativo. En este sentido, el Estado miembro en cuyo territorio está previsto llevar a cabo el proyecto debe, en primer lugar,
determinar si es necesario someterlo a EIA y delimitar el campo de esa evaluación a la vista de los posibles impactos del proyecto en el
marco de la Directiva EIA para identificar los factores ambientales que se considera pueden verse gravemente afectados.
La Directiva de Hábitats no prohíbe ninguna actividad económica en particular, ni siquiera las operaciones de relleno para ganar terreno
al mar en un lugar de importancia comunitaria, sino que obliga a que esas actividades se sometan a una evaluación adecuada si r esulta
necesario.
La Comisión no dispone de pruebas de una violación clara de la legislación medioambiental de la UE. Por otra parte, la información
públicamente disponible indica que se ha llevado a cabo una EIA. Si surgen nuevos datos y pruebas fundamentadas de una infracción
del Derecho de la UE, la Comisión investigará el asunto con más profundidad.
(1) DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.
Última actualización: 3 de noviembre de 2014 Aviso jurídico

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