Posibles remedios

AutorVanessa García Herrera
Páginas115-117

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A lo largo de este trabajo se ha venido haciendo referencia al constante incremento de los matrimonios de conveniencia. No obstante, se ha advertido sobre la imposibilidad de cuantificar este fenómeno con exactitud. En efecto, no es correcto identificar el número de matrimonios de conveniencia con el número de matrimonios mixtos, porque ello equivaldría a considerar que todos los matrimonios en los que alguno de los contrayentes es extranjero lo son de conveniencia; tampoco pueden restringirse a los declarados nulos por tal motivo, porque además de éstos, con seguridad habrá otros muchos que pese a haber sido contraídos con una clara intención de fraude en materia de nacionalidad o de extranjería hayan logrado escapar a los controles administrativos.

También se ha dicho que la preocupación por dicho incremento cuantitativo motivó la reacción de la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la aprobación de dos Instrucciones y de innumerables Resoluciones que las aplican e interpretan. En concreto, la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero, que se configura como un mecanismo de control preventivo y previo, no sólo de la capacidad nupcial, sino también de la existencia y de la autenticidad del «consentimiento matrimonial», y la Instrucción de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia, en la que se ofrecen a los Encargados de los Registros Civiles

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españoles, tanto en España como en el extranjero, directrices para abordar el tratamiento jurídico de los matrimonios de conveniencia.

Mas el uso, a partir de los años 90, de vías de escape a dichos controles, tales como el matrimonio canónico y la convivencia de hecho, en las que se evita el trámite de la audiencia previa y por separado de los contrayentes ante el Encargado del Registro Civil asistido por el Secretario y la presencia del Fiscal, reduciéndose así considerablemente las posibilidades de detección del fraude, revela la insuficiencia de aquellos controles a efectos de la absoluta erradicación de este tipo de matrimonios, que por el contrario siguen siendo en la actualidad un fenómeno en auge.

La situación expuesta aconseja la realización de algunas reformas legislativas; así:

  1. Reformar el "generoso" artículo 22 del Código civil, ampliándose los plazos de adquisición de la nacionalidad española por residencia en base al matrimonio con...

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