¿Es posible la reconciliación de los cónyuges que ya están separados ?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Cuando los cónyuges se reconcilian es evidente que ha cesado la situación de crisis que había en su matrimonio. Ambos desean que el vínculo que había quedado en suspenso por la separación se reanude y surta plenos efectos.

La reconciliación se puede llevar a cabo de cualquier forma, expresa, manifestándolo así por los cónyuges, o tácita que se deduce de su comportamiento.

También se puede producir en cualquier tiempo, es decir durante la misma tramitación del proceso de separación o después del mismo.

Ahora bien, si tiene lugar durante el proceso o antes de dictar sentencia, pone fin al juicio. En este caso los cónyuges deben notificar su decisión al Juez que entiende del litigio.

Tanto si se produce antes o después de dictada la sentencia, las medidas adoptadas quedan sin efecto, se reanudan los efectos personales del matrimonio, el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y ayudarse y socorrerse mutuamente.

En cuanto a los efectos patrimoniales o económicos, a pesar de la reconciliación se mantienen algunos como el régimen de separación de bienes que se estableció como consecuencia de la separación personal. Sin embargo nada impide que si ambos cónyuges están de acuerdo sea posible pactar capitulaciones matrimoniales y restablecer el régimen económico matrimonial que estaba vigente al tiempo de la separación.

Esto es lo que dice la ley y así se hará...

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