¿Es posible reclamar la filiación no matrimonial?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

El hijo no matrimonial es aquel cuyos padres no están casados entre sí. En principio su filiación puede constar legalmente mediante el reconocimiento voluntario que han hecho sus progenitores. En caso contrario se permite acudir a los tribunales para reclamar esa condición con el fin de obtener una sentencia donde se constituya la filiación.

Con el ejercicio de la acción de reclamación se persigue acreditar, mediante la oportuna investigación, la maternidad o paternidad no matrimonial.

Respecto a la maternidad, la prueba es más fácil ya que sería suficiente con demostrar el parto y la identidad del hijo, aunque si es necesario, se practicarán todo tipo de pruebas, incluidas la biológicas.

Respecto de la paternidad, la prueba es más complicada porque debe demostrarse la generación, es necesario probar que cierta persona es el padre del hijo.

Cabe dos posibilidades: que haya o no posesión de estado, que como ya hemos dicho consiste en la posición que tiene el hijo respecto del presunto padre en cuanto a sus apellidos, trato o relación con él y comportamiento público y notorio en la sociedad.

a. Si existe posesión de estado. Se permite el ejercicio de esta acción a cualquier persona que tenga un interés legítimo.

Por tanto, no solo el padre, la madre o el hijo, sino otros parientes o allegados que puedan resultar afectados por la declaración de filiación.

El ejercicio de este derecho es imprescriptible, luego puede hacerse en cualquier tiempo.

b. Si no existe posesión de estado. La acción...

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