Posible inconstitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

De todas las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, quizás la que más polémica ha suscitado ha sido la introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico de la denominada “ Prisión Permanente Revisable”.

El Código Penal establece en su artículo 13 una clasificación de infracciones penales que por su naturaleza pueden ser consideradas graves, menos graves y leves dando lugar, en consecuencia, a los delitos graves, menos graves y leves.

Pues bien, el artículo 33 del Código Penal viene a determinar cuáles son las penas graves, menos graves y leves, señalando en primer lugar como pena grave la de Prisión Permanente Revisable.

La prisión permanente revisable es aplicable a los siguientes delitos:

  1. -asesinatos (Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª) o cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª);

  2. -en los asesinatos múltiples;

  3. -En los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª);

  4. -Delitos contra la Corona (art. 485.1);

  5. - Delitos contra el Derecho de Gentes;

  6. -Delitos de genocidio (art. 607)

  7. - Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).

La introducción en nuestra legislación de una pena de semejante naturaleza tiene como razón de ser dar una contundente respuesta penal a aquellos delitos violentos más graves, que son los que mayor alarma social generan, ofreciendo al ciudadano una respuesta penal que, tal y como se afirma en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Código Penal fortalezca la confianza en la Administración de Justicia poniendo a su disposición un sistema legal que garantice las resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas.

Es cierto que la prisión permanente revisable el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha mostrado su conformidad en la aplicación de la prisión permanente revisable tal y como ocurre en algunos países de la Unión Europea, si bien, debemos destacar, que por ejemplo Alemania dipone en su Código Penal, en el artículo 46 que para la determinación de la pena se debe atender a los efectos y consecuencias que la definitivamente impuesta pueda acarrear al delincuente en relación a su reinserción en la sociedad. ,es por ello, que el juez debe valorar el caso concreto, las causas concurrentes en la comisión del delito, las consecuencias que para el penado tendría la pena impuesta y si realmente serviría para llevar a cabo...

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