Posible actividad del no recurrente: adhesión al recurso

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas272-274

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El cuarto y último párrafo del art. 861 dispone que "La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan".

Interpretando esta posibilidad, declara la Sala 2a que la adhesión al recurso de casación "no tiene en los distintos órganos jurisdiccionales una significación y trascendencia unívoca; en el orden civil y con referencia exclusiva al recurso de apelación, no comparte ni es dependiente del recurso principal, sino más bien una apelación principal que se intercala en el recurso provocado por la iniciativa de otro; no es éste el significado que tiene en el recurso de casación penal (vid. arts. 854, 861 pfo. final y 874, penúltimo inciso), pues su designio es coadyuvar a los resultados que pretende obtener el recurso principal, es decir significa tanto como cooperar, ayudar, sumar o reforzar argumentos a las pretensiones del recurso principal sin que tienda a resultados contrapuestos o dispares que supondrían, al socaire de la adhesión, un nuevo recurso, cuando el derecho para ejercitarle había caducado"1076. Por consiguiente, "no puede consistir en un nuevo recurso sin relación con el preparado, sino que debe referirse a éste, aun cuando

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se apoye en motivos diferentes, pues adherirse significa asociarse en pos de un común objetivo, dando nuevas razones que apoyen la tesis mantenida, dentro de los mismos fundamentos, pues de no ser así, y ejercitar contradictorias pretensiones, no se produciría adhesión, sino que se formalizaría un nuevo recurso, cuando el derecho para ejercitarle había caducado"1077. Y, en el mismo sentido, se afirma que "la adhesión al recurso de casación por la parte que no lo interpuso, aunque se aleguen nuevos motivos, se halla subordinado, como lo exige su condición de accesorio, a la suerte de aquél, de manera que la facultad que se concede a la parte que no ha preparado el recurso al de adherirse al interpuesto por otra, no la autoriza para aprovechar este momento procesal a fin de interponer un recurso completamente nuevo que no fue anteriormente preparado y sí simplemente a unirse a aquél al que se adhirió con nuevos argumentos, razonamientos o motivos en apoyo de la misma finalidad o en apoyo de la pretensión común, nunca dispar, porque entonces ya no sería adhesión sino pretensión distinta o incluso contraria"1078.

De este modo, aunque la Sala 2a se refiera a nuevos...

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