Sobre las Posibilidades y Límites de una Dogmática Supranacional del Derecho Penal

AutorJ.M Silva Sánchez Catedrático Derecho Penal UPF

En Mayo de 1991, el profesor Claus ROXIN era investido Doctor honoris causa en la Universidad de Coimbra. Con ocasión de tal evento tuvo lugar en la ciudad portuguesa un seminario internacional, coordinado por B. Schünemann y J. De Figueiredo Dias, cuyas ponencias ven ahora la luz en lengua española(1). Como se advertirá, el leit motiv del seminario fue la necesidad de sentar las bases de un sistema europeo del Derecho penal. A tal pretensión tratan de dar respuesta, desde diversas perspectivas -más abstractas o básicas las unas, más concretas o aplicadas las otras- los diversos textos ahora compilados.

Ciertamente, vivimos una era en la que cada vez resulta más perceptible la internacionalización de los problemas y la exigencia de que también sean globales sus soluciones. En el ámbito de las instituciones jurídicas ello ha cristalizado en diversos fenómenos de los que el más significativo ha sido, sin duda, la Comunidad Europea, hoy ya Unión Europea. De ahí que también en el Derecho penal se adviertan tendencias hacia la unificación. Sin embargo, resulta llamativo que estas tendencias se manifiesten básicamente sólo en propuestas de una armonización y uniformización de las legislaciones.(2) Ello, con ser necesario e importante, no es sin embargo suficiente si no se trabaja simultáneamente en una construcción supranacional relativamente homogénea del sistema del Derecho penal, de los conceptos y categorías de la teoría jurídica del delito.(3)

Con ello se respondería satisfactoriamente a una convicción profundamente arraigada entre los penalistas, cual es la del carácter supranacional de la ciencia del Derecho penal. Sucede, sin embargo, que esta convicción se había sentado tradicionalmente en la creencia acerca de que el Derecho penal se hace supranacional por su vinculación con determinadas estructuras lógico-objetivas (así, las de la acción, de la culpabilidad o de la autoría)(4) de las que se derivaría el conjunto del sistema dogmático de modo deductivo-axiomático(5). Ello determinaría que nuestra ciencia fuera no sólo transnacional, sino, más aún, global y universal, desvinculada de referencias espacio-temporales, independiente de culturas y sistemas de valores. Modernamente, en cambio, se rechaza por muchos la posibilidad de construir de modo completo el sistema dogmático del Derecho penal sobre la única base de las verdades -supuestamente permanentes e inmutables- inherentes a las estructuras lógico-objetivas. De este modo, sin negar la importante función de límite que tiene la realidad del ser, a la que obviamente no puede oponerse la construcción dogmática, se tiende de modo creciente a construir el sistema, en el seno de un marco ontológico que se estima bastante amplio, sobre la base de conceptos normativos. Estos adquirirían su contenido concreto desde perspectivas teleológicas, conformadas a partir de las finalidades político-criminales del Derecho penal. Unas finalidades político-criminales que no se reducen a meras consideraciones utilitaristas de eficiencia, sino que comprenden de modo esencial consideraciones valorativas derivadas de un principio de respeto a la dignidad humana y a las garantías fundamentales del individuo.(6) De la relación dialéctica de lo uno y lo otro han de surgir, sin duda, enunciados valorativos concretos, cuya aptitud para dotar de contenido a las categorías sistemáticas debe quedar fuera de duda.(7)

Resulta ocioso subrayar lo esencial de la aportación de Roxin a este objetivo. (8) Asimismo, que la adopción de esta perspectiva puede permitir también dotar al sistema del Derecho penal de un innegable carácter supranacional, si se toma como punto central de referencia la comunidad cultural y de valores que subyace a las constituciones occidentales actuales. Mas ello implica un factor de relativización. Una ciencia del Derecho penal basada exclusivamente en las estructuras...

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