Todo un mundo de posibilidades al alcance de las cajas de ahorros

AutorAbraham Nájera
Páginas12-13

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El Real Decreto-ley 11/2010, en una reforma que afecta a la práctica totalidad de la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, y a otras normas en menor medida, pretende mejorar las vías de capitalización de las cajas y avanzar en la profesionalización de su gestión y de sus órganos de gobierno.

Este segundo objetivo, cuya finalidad en el fondo es tratar de crear la confianza que facilite a las cajas el acceso a los mercados, y por tanto afecta directamente a su capitalización, se ha abordado en la reforma a través de distintas modificaciones del régimen anterior, en un intento insuficiente por mejorar la necesaria regulación de su gobierno corporativo.

Así, se ha establecido la incompatibilidad entre la condición de miembro de los órganos de gobierno de las cajas y el ejercicio de cargos políticos electos y altos cargos de las administraciones públicas, dándose un plazo de tres años para que los que se encuentren en esta situación abandonen sus puestos.

Evidentemente, ello no quiere decir que la presencia de políticos y de personas nombradas por las administraciones y entidades y corporaciones de derecho público quede erradicada. No obstante, esta se reduce del 50% al 40% de los derechos de voto, una vez deducidos los que puedan corresponder a los cuotapartícipes, como se explicará, lo que en la práctica supone una disminución mayor de lo que aparenta.

Además, se extiende la necesidad de que los vocales con funciones ejecutivas cuenten con experiencia y conocimientos específicos para ejercer sus funciones a cuanto menos la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, como se exige a los bancos.

Por otra parte, se generaliza a todas las cajas la obligación de elaborar un informe anual de gobierno corporativo, antes limitada únicamente a aquellas que tuvieran emitidos valores cotizados, y se crean dos nuevas comisiones: la de obra social y la de nombramientos y retribuciones (antes, de retribuciones).

Por último, se incluyen entre los acuerdos que requieren una mayoría reforzada de 2/3 en la Asamblea General aquellos relativos a cambios en la naturaleza jurídica de la entidad, integración con otras cajas y otras alteraciones en la forma de desarrollar su negocio bancario. Esto, sin embargo, parece chocar con las anteriores medidas, ya que lo normal será que para alcanzar dichas mayorías se requiera el voto favorable de los representantes de las administraciones.

En cuanto a la...

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