Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Residuos Industriales no Peligrosos y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Eliminación de Residuos Industriales no Peligrosos no Susceptibles de Valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 2/2006, de 10 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El art. 45 de nuestra Constitución, a la vez que proclama el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, impone la obligación a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Medio Ambiente y para establecer normas adicionales de protección del Medio Ambiente y del paisaje, según se desprende del art. 149.1.23 y del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española. Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónomaª.

El Estado definió la normativa básica en materia de residuos a través de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos en la que, de conformidad con la legislación comunitaria vigente, se establecen como principios rectores de la política en materia de producción, gestión y tratamiento de los residuos, el principio de proximidad, la incentivación de la reducción en origen de los residuos, la asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan y, sobre todo, la reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias, ha ido desplegando una serie de iniciativas legislativas y ejecutivas en los últimos años, entre las que cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en los campos de residuos urbanos, los residuos industriales o los residuos peligrosos.

El Decreto 49/2000, de 29 de febrero, tomando como base el sistema de autorizaciones y registro establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ha contribuido notablemente a fomentar el control de la gestión de los residuos industriales no peligrosos y sus instrumentos continúan siendo válidos tras casi cinco años de vigencia y aplicación.

Sin embargo, los esfuerzos y la voluntad de la Comunidad Autónoma de Aragón van más allá de la citada normativa. En efecto, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en su artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Además, el apartado tercero del mismo artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación ambiental, considerando al Plan de Gestión Integral de Residuos como el instrumento que debe contener las especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos.

Sobre las anteriores bases, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, y contando con la colaboración de los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. La generación y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, debido a su volumen y a su importancia para el sector industrial aragonés, es objeto de un especial análisis por parte del GIRA, que establece la necesidad de acometer acciones por parte de la Administración ambiental a los efectos de mejorar el actual sistema de gestión de estos residuos.

El GIRA es un instrumento de planificación que impulsa un nuevo modelo por cuanto se refiere a la generación y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma. Unos residuos que, dado el importante componente industrial de Aragón, requieren de una decidida actuación de la Administración que dispone para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma unos ambiciosos objetivos de minimización, valorización y eliminación controlada en vertederos específicamente creados a estos efectos.

Este nuevo modelo de gestión no sólo viene impuesto por el GIRA, instrumento que fue elaborado con la participación de todos los sectores involucrados con ésta problemática ambiental, sino que responde también a la declaración como servicio público de titularidad autonómica de la eliminación de los residuos industriales no peligrosos efectuada por el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en virtud de la habilitación a la que hace referencia el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos.

Esta declaración por Ley como servicio público de la eliminación de los residuos industriales no peligrosos, que también se extiende a otros ámbitos, lleva implícito un mandato al Gobierno de Aragón para solventar el déficit existente en esta materia mediante el impulso de un servicio público que garantice la consecución de los objetivos marcados por la planificación ambiental. Un servicio que, en definitiva, garantice que la eliminación de los residuos industriales no peligrosos se realice en las mejores condiciones de eficacia y control administrativo posibles y con la mayor transparencia. Todo lo anterior, salvaguardando los derechos de los gestores autorizados, de conformidad con el ordenamiento jurídico existente hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Así, la declaración, y consecuente creación del servicio público de eliminación de los residuos industriales no peligrosos, implica la necesidad de dotar a este servicio público de un régimen jurídico propio y de establecer los términos en los que se producirá su prestación, por un lado, y por el otro sistematizar e integrar esta iniciativa en el actual marco normativo vigente. Un marco legal de la producción y gestión de los residuos industriales que se amplía, respetando y asumiendo los instrumentos introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón se dicta como norma adicional de protección del medio ambiente en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, desarrollando la legislación básica que, conforme al artículo 149.1.23º, compete al Estado. Como se ha indicado, esta normativa básica en materia de residuos viene definida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El Reglamento introduce la ordenación general de las...

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