SAP Orense, 29 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:334
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 1 del Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 163/06, rollo de apelación núm. 17/07, como apelante Dª. Laura, representada por el Procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANA MARÍA CORZO RODRÍGUEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 1 del Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez actuando en nombre y representación de D. Pedro Francisco, declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión planteada sobre la cuadra y pajar descritos en el hecho primero de la demanda, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a los demandados a que retiren la nueva cerradura colocada en el pajar y la cadena y candado colocadas en la cuadra, reponiendo de forma inmediata al actor en la posesión de los inmuebles que venía disfrutando, y todo ello sin perjuicio de a quien corresponda la propiedad de la cuadra y pajar objeto de litis, lo que deberá de ventilarse en el juicio declarativo correspondiente. En materia de costas procesales, las mismas se imponen a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Laura recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte demandada se plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia del barco de Valdeorras, de fecha 19 de septiembre de 2006, interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que rechace la demanda rectora de la litis. Sostiene la demandante que en ningún momento ha sido desposeída de la posesión de la cuadra y pajar sino que permitieron su uso al demandante de tal manera que se está ante una posesión meramente tolerada que no puede dar lugar a un procedimiento de tutela sumaria de la posesión y, en segundo lugar, no está acreditado que la demandada haya sido quien realizó los actos de despojo. Se alega también la incongruencia de la resolución recurrida en tanto que la demanda solicitaba la reposición en la posesión y la condena de los demandados a la reposición de los bienes a su estado anterior al acto de despojo pero no aludía en absoluto a la retirada de la cadena, lo que si hace la sentencia apelada.

Segundo

Es un hecho incontestable la posesión del demandante desde mucho tiempo atrás, caso treinta años, llegó a admitir el testigo de la demandada, a raíz del incendió del pajar que le era propio. En el pajar y la cuadra el demandante vino guardando la hierba y criando a los cerdos que luego...

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