Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican determinados términos de la Concesión de la autopista Ferrol-frontera portuguesa, cuya titularidad ostenta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima.

MarginalBOE-A-2006-8888
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican determinados términos de la Concesión de la autopista Ferrol-frontera portuguesa, cuya titularidad ostenta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima.

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (AP-9), adjudicada por Decreto 1955/1973, de 17 de agosto.

La citada concesión ha sido objeto de diferentes modificaciones, entre las que cabe destacar las llevadas a cabo mediante la aprobación de los reales decretos 399/1985, de 6 de marzo; 1683/1986, de 1 de agosto y 173/2000, de 4 de febrero.

El primero de los reales decretos reseñados vino a regular la construcción y explotación del tramo de la autopista AP-9, Santiago norte-Santiago sur, estableciendo que el mismo sea libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al mismo.

El segundo real decreto aludido, ordenó la construcción y explotación del tramo Pontevedra norte-Pontevedra sur, de la misma autopista, estableciendo igualmente la gratuidad del peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al mismo.

Por su parte, el tercer real decreto citado, vino a aprobar un convenio entre la Administración General del Estado y la sociedad concesionaria para la construcción del tramo de autopista de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón, donde se contemplaba que todos los recorridos que fueran internos al tramo Fene-Ferrol, serían libres de peaje. Asimismo, este real decreto estableció una prórroga de la concesión, pasando desde entonces a finalizar el 18 de agosto del año 2048.

Anteriormente, por resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 21 de mayo de 1999, el tramo Vigo-Teis-Puxeiros de la autopista del Atlántico es, desde su puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos que realizan movimientos internos en el mismo.

Por acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de julio de 2003, a propuesta del entonces Ministerio de Hacienda, se autorizó a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a vender la totalidad de las acciones de ENAUSA, empresa estatal que, en aquel momento, era titular, entre otras, de las acciones de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. y Autopista, Concesionaria Astur Leonesa, S.A., titular esta última de la concesión de la autopista León-Campomanes, que de esta forma resultaron privatizadas.

Actualmente, los tramos Santiago norte-Santiago sur, Pontevedra norte-Pontevedra sur, Vigo-Teis-Puxeiros y Fene-Ferrol, todos ellos con un marcado carácter metropolitano y pertenecientes a la autopista de peaje AP-9 Ferrol-Frontera portuguesa, siguen siendo libres de peaje para los movimientos internos a los mismos.

Los itinerarios Vigo-O Morrazo e inverso, con una naturaleza también marcadamente metropolitana y de fuerte impacto social, no disponen de una alternativa equiparable al recorrido por la autopista AP-9, tal como se desprende de una simple visión morfológica de la Ría de Vigo. En el caso de la conexión de A Coruña con A Barcala, si bien existen vías alternativas con longitudes de recorrido similares, la capacidad de éstas hace de las mismas una posibilidad teórica sin aplicación práctica.

Un objetivo fundamental de la Administración General del Estado lo constituye la mejora de la ordenación del territorio, mediante una utilización adecuada de las infraestructuras existentes como elementos vertebradores del mismo.

Con el fin de solucionar los problemas de tráfico de los itinerarios Vigo-O Morrazo, A Barcala-A Coruña, e inversos, antes reseñados, la Administración General del Estado ha acordado con la Xunta de Galicia y con la sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico la supresión del cobro del peaje a todos los vehículos que realicen los recorridos Vigo-O Morrazo y A Barcala-A Coruña, e inversos, financiándose la medida por ambas administraciones públicas por partes iguales.

A la vista de lo anterior, con el fin de regular las condiciones a que habrá de ajustarse la medida adoptada, la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., han suscrito un convenio de modificación de determinados términos de la concesión que dicha sociedad ostenta, que se incluye como anexo al presente real decreto.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia de la Xunta de Galicia y la conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, AP-9, que ostenta dicha sociedad, para que esta última deje de cobrar a los usuarios el peaje correspondiente a los recorridos: O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala, e inversos.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión que ostenta Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto y convenio que aprueba.

Artículo 3 Aplicación del Real Decreto 165/2000, de 4 de febrero.

Las cantidades que abonen la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, de acuerdo con el convenio a que alude el artículo 1 (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los intereses indemnizatorios hasta el momento del abono de las mismas) se computarán como ingresos de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. a los efectos del cálculo de la compensación del Estado a dicha sociedad concesionaria, prevista en el Real Decreto 165/2000, de 4 de febrero.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria para abono de compensaciones a la sociedad concesionaria.

El Ministerio de Economía y Hacienda dotará en los presupuestos del Ministerio de Fomento, a partir del año 2007, las cantidades necesarias para hacer frente a los compromisos derivados del convenio que se aprueba por el presente real decreto. Asimismo, la Xunta de Galicia hará frente al pago de sus compromisos con las dotaciones que asigne en sus presupuestos.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto y en el convenio que se aprueba en el mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, AP-9, que ostenta dicha sociedad, para que esta última deje de cobrar a los usuarios el peaje correspondiente a los recorridos: Morrazo-Vigo, y A Coruña A Barcala, e inversos

En Madrid, a ........... de .......................... de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, y D.ª Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda en uso de las competencias que les otorga el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la disposición adicional decimotercera y el punto octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, según la redacción dada por el Acuerdo de 3 de julio de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2006. D.ª Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y hacienda, actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia, en cuyo nombre y representación interviene, en virtud del artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidente.

Y de otra parte, D. Luis Fernando del Rivero Asensio, Presidente del Consejo de Administración de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública ante la Notaría de D. Juan Álvarez-Sala Walther, en fecha de 8 de mayo de 2006.

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.-Que la autopista del Atlántico AP-9 es el principal eje de comunicación de Galicia. A lo largo de su recorrido se sitúan las principales ciudades gallegas (Ferrol, A Coruña, Santiago, Pontevedra y Vigo) y en su entorno se concentra alrededor del 60 por 100 de la población gallega y el 70 por 100 de la actividad económica de Galicia. Además constituye la principal conexión viaria de la región con el Norte de Portugal.

Segundo.-Que Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. (en adelante AUDASA), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (AP-9), adjudicada por Decreto 1955/1973, de 17 de agosto.

Tercero.-Que por Real Decreto-Ley 6/1983, de 23 de noviembre, se autorizó al Gobierno de la Nación para adquirir por compraventa la totalidad de las acciones representativas del capital de las sociedades «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A» y «Autopista, Concesionaria Astur-Leonesa, S.A.». Todas las acciones adquiridas pasaron a propiedad del Estado, sin restricción alguna. Se ordenó la publicación del acuerdo de convalidación de dicho real decreto-ley, mediante Resolución de 13 de diciembre de 1983, del Congreso de los Diputados.

Cuarto.-Que el Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, autorizó la creación de la sociedad estatal Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENAUSA). Dicha sociedad estatal, constituida con fecha 21 de marzo de 1984, asumió el control patrimonial de las antedichas sociedades.

Quinto.-Que la concesión de la autopista del Atlántico resultó posteriormente modificada por el Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, en relación con la construcción y explotación del tramo Santiago norte-Santiago sur, en el que se establece que el régimen de circulación en dicho tramo será libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al mismo.

Sexto.-Que en el Real Decreto 1683/1986, de 1 de agosto, sobre modificación de determinados términos de la concesión de la autopista del Atlántico, en relación con la construcción y explotación del tramo Pontevedra norte-Pontevedra sur, se establece también que el régimen de circulación de dicho tramo será libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al mismo.

Séptimo.-Que por Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 21 de mayo de 1999, el tramo Vigo-Teis-Puxeiros de la autopista del Atlántico es, desde su puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos que realizan movimientos internos en el mismo.

Octavo.-Que el Real Decreto 173/2000, de 4 de febrero, aprobó un convenio entre la Administración General del Estado y AUDASA, para la construcción del tramo de autopista de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón, donde se establece que todos los recorridos que sean internos al tramo Fene-Ferrol, serán libres de peaje. También en este mismo real decreto se suprime el artículo 2.º y se modifica el artículo 5.º del Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, en el que se autorizó la creación, con carácter de sociedad estatal, de la sociedad ENAUSA, con el fin de prever la posibilidad de que el Estado pudiera modificar su porcentaje de participación o que dejara de ser accionista de la misma. Asimismo, el referido real decreto vino a prorrogar el período concesional, ampliándolo en 25 años, con lo que la concesión pasó a finalizar el 18 de agosto de 2048, agotando de esta manera el plazo máximo permitido por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que rige la concesión.

Noveno.-Que el Consejo de Ministros acordó el día 25 de mayo de 2001 incorporar a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), los títulos representativos del capital de una serie de empresas públicas adscritas a la Dirección General del Patrimonio del Estado; entre ellas, se encontraba ENAUSA, titular, entre otras, de la totalidad de las acciones de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. y Autopista, Concesionaria Astur-Leonesa, S.A., titular esta última de la concesión de la autopista León-Campomanes.

Décimo.-Que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de julio de 2003, a propuesta del entonces Ministerio de Hacienda, se autorizó a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la venta de la totalidad de las acciones de ENAUSA.

Undécimo.-Que en la actualidad, los tramos Santiago norte-Santiago sur, Pontevedra norte-Pontevedra sur, Vigo-Teis-Puxeiros y Fene-Ferrol, todos ellos con un marcado carácter metropolitano y pertenecientes a la autopista Ferrol-Frontera portuguesa, siguen siendo libres de peaje para los movimientos internos a los mismos.

Duodécimo.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Administración General del Estado y de la propia Xunta de Galicia lo constituye la mejora de la ordenación del territorio mediante una utilización adecuada de las infraestructuras existentes, como elementos vertebradores del territorio.

Decimotercero.-Que los tráficos entre Vigo y O Morrazo tienen también una naturaleza eminentemente metropolitana, de fuerte impacto social; a la que cabría añadir la ausencia de una alternativa equiparable al recorrido por la autopista AP-9, tal como se desprende de una simple visión morfológica de la Ría de Vigo. En el caso de la conexión de A Coruña con A Barcala, si bien existen vías alternativas con longitudes de recorrido similares, la capacidad de éstas hace de las mismas una posibilidad teórica sin aplicación práctica.

Decimocuarto.-Que las características singulares de los tramos de que se trata han venido motivando la adopción de medidas por parte de ambas administraciones, tendentes a reducir o eliminar el coste del peaje para los usuarios de estos recorridos. Entre dichas medidas se enmarca la aplicación selectiva de la rebaja del 7 por 100 del precio del peaje de la autopista, llevada a cabo a través del Real Decreto 165/2000, de 4 de febrero, aprobado por el Gobierno de la Nación, que supuso una rebaja del precio del recorrido entre Vigo y O Morrazo del 30 por 100, así como una minoración del precio del recorrido Pontevedra-Vigo, en torno al 19 por 100. Por otra parte, la Xunta de Galicia, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de A Coruña y Pontevedra, mediante la aprobación de los decretos 419/2001, de 28 de diciembre; 307/2002, de 7 de noviembre y 416/2003, de 27 de noviembre, ha venido subvencionando determinado número de viajes a los residentes en A Coruña y Pontevedra. Concretamente el último de los citados, que se encuentra vigente al día de hoy, contempla la subvención en los tramos de que se trata de hasta ochenta viajes al mes.

Decimoquinto.-Que es de interés, tanto de la Administración General del Estado, como de la Xunta de Galicia, solucionar definitivamente los problemas de tráfico reseñados, que las medidas hasta ahora adoptadas han venido solamente a paliar, por lo que, con la conformidad de la sociedad concesionaria de la autopista se ha acordado proponer la supresión del pago del peaje por los usuarios para la totalidad de los vehículos que efectúen los movimientos Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, así como sus inversos, sin que ello suponga menoscabo económico alguno para la precitada sociedad concesionaria.

Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes, al amparo de la legislación que respectivamente les resulta de aplicación, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.-Supresión del cobro del peaje directamente a los usuarios por parte de Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. en los recorridos Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, e inversos, de la autopista AP-9:

A partir del primer día hábil siguiente a la entada en vigor del real decreto que apruebe el presente convenio, AUDASA dejará de realizar el cobro a los usuarios del peaje correspondiente a los recorridos Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, e inversos, de la autopista AP-9, que resultarán, por tanto, a partir de este momento, de utilización gratuita para los mismos, hasta el 18 de agosto de 2048, fecha final del plazo de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 173/2000, de 4 de febrero.

Segunda.-Eliminación de las instalaciones de peaje no necesarias y realización de las de conteo, clasificación de tránsitos y verificación de los mismos:

AUDASA procederá, lo antes posible, y de cualquier modo, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto que apruebe el presente convenio, a la retirada de las instalaciones actualmente existentes para el cobro del peaje a los vehículos que realizan los recorridos para los que se suprime el cobro del peaje de forma directa a los usuarios. Asimismo, AUDASA instalará los elementos necesarios para contar y clasificar los tránsitos por clases de los vehículos que utilicen la AP-9 en los recorridos señalados anteriormente, así como los elementos necesarios para permitir la verificación del sistema de conteo y clasificación. Hasta el momento en que los nuevos sistemas se encuentren operativos, será válido como sistema de conteo a los efectos de este convenio el actual sistema de peaje instalado, sobre el cual se podrán realizar las oportunas comprobaciones por cualquiera de las partes firmantes.

Los sistemas de conteo serán de inducción magnética a través de espiras integradas en cada carril de circulación, debiendo permitir la detección del paso de todos los vehículos que atraviesen el punto de conteo, proporcionando la información en tiempo real.

El sistema de verificación deberá estar dotado de una instalación fija de televisión en cada uno de los puntos de conteo, que llevará incorporado un software específico de almacenamiento de imágenes y verificación de conteo y clasificación.

Tercera.-Auditoría del tráfico que efectúe los recorridos cuyo cobro de peaje a los usuarios se elimina por el presente convenio:

El Ministerio de Fomento, de acuerdo con Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, y a propuesta de la sociedad concesionaria, designará a una firma independiente para que realice una auditoría anual del tráfico que efectúe los recorridos descritos en la cláusula primera.

Esta auditoría se basará en la realización de pruebas sustantivas sobre los listados de vehículos generados por el sistema de conteo, mediante los procedimientos que se consideren necesarios, llevando a cabo la comparación entre los resultados de los sistemas de conteo y de verificación instalados, con objeto de establecer las posibles diferencias entre ambos.

Cuarta.-Costes asociados a la supresión del cobro del peaje a los usuarios en los recorridos que figuran en la cláusula primera:

Los costes de la retirada de las instalaciones de cobro de peaje no necesarias, de implantación de sistemas de conteo, de clasificación y verificación de tránsitos, auditorías del tráfico, mantenimiento de instalaciones, costes adicionales de mantenimiento derivados de la inducción de tráfico que la supresión del cobro del peaje a los usuarios puedan comportar, así como cualquier otro coste asociado a la referida supresión del cobro del peaje de forma directa a los usuarios, en los recorridos de que se trata, correrán a cargo de AUDASA.

Quinta.-Retribución a AUDASA por la supresión del cobro de peaje contemplada en este convenio:

La retribución a AUDASA por la supresión del cobro del peaje a los usuarios en los recorridos por la autopista AP-9 que figuran en la cláusula primera, será asumida por la Administración General del Estado y por la Xunta de Galicia por partes iguales, mediante la realización de los correspondientes pagos anuales hasta el 18 de agosto de 2048, final del plazo de la concesión de la autopista AP-9.

Las cuantías anuales de los referidos pagos se determinarán a partir de los datos de tránsitos obtenidos mediante conteo y clasificación de vehículos, a los que se aplicará el importe del peaje, vigente en cada momento, correspondiente al grupo tarifario a que cada uno pertenezca (impuesto sobre el valor añadido incluido) y a la utilización de la autopista en los recorridos para los que se suprime el pago directo por los usuarios.

Sobre la cantidad obtenida se aplicará un descuento global del 10 por 100 por menores costes al eliminar el cobro de peaje en los recorridos afectados por la supresión.

Del importe resultante, el 50 por 100 deberá ser abonado a la sociedad concesionaria por la Administración General del Estado, y el 50 por 100 restante por la Xunta de Galicia. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses indemnizatorios devengados desde el día 1 de julio del año considerado, punto medio del año, hasta la fecha de pago, calculados al tipo del interés legal del dinero.

En años naturales incompletos, los importes de los intereses que la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia deban abonar a AUDASA se calcularán en función de los días transcurridos del año en que aquélla haya suprimido el cobro del peaje directamente a los usuarios en los tramos señalados en la cláusula primera, calculándose los intereses correspondientes desde la mitad del período considerado hasta la fecha de pago, por aplicación del tipo de interés legal del dinero.

Dentro de cada ejercicio económico, la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia incluirán con cargo a sus respectivos presupuestos generales las cuantías de los pagos que deberán satisfacer a AUDASA en el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta para ello las previsiones de tráfico que resulten de la evaluación de los tránsitos en los años anteriores y las de actualización de los peajes.

Sexta.-Colaboración en el cumplimiento del convenio:

Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información y colaboración que sea necesaria en el cumplimiento del presente convenio.

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