Balance de la Presidencia Portuguesa del Consejo (julio-diciembre 2007) en los ámbitos del empleo y la política social, la juventud y la inmigración

AutorMiguel Colina Robledo
Páginas228-296

    Coordinador de la Serie de Derecho Social Internacional y Comunitario de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración.


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1. Las prioridades del programa de trabajo: el tratado de la unión europea, la estrategia de lisboa para el crecimiento y el empleo, la inmigración

La Presidencia portuguesa del Consejo, bajo el lema «Una Unión más fuerte para un mundo mejor», además de proponer en su programa de trabajo a desarrollar durante el semestre el perfeccionamiento de la integración entre los Estados miembros y las instituciones para construir un futuro mejor para los ciudadanos europeos, que tendrá como actuación central y prioritaria la redacción del nuevo Tratado de la Unión Europea en sustitución del fallido Tratado por el que se pretendió instituir una Constitución para Europa, para reforzar la eficacia y la legitimidad democrática de la Unión ampliada y mejorar la coherencia de su acción exterior, entiende que ha llegado la hora de la acción y que es esencial perfeccionar el funcionamiento de la UE y asegurar la aplicación plena de la Estrategia de Lisboa, de modo que todos los instrumentos de ésta funcionen por primera vez en su conjunto, poniendo las bases para el nuevo ciclo, que deberá aprobarse en 2008, coincidiendo con el décimo aniversario de la Estrategia Europea para el Empleo, que servirá a su vez de catalizador del debate sobre el papel de las políticas y los métodos de coordinación respecto del empleo, con el objetivo esencial de crear más puestos de trabajo y de mejor calidad, por medio de la búsqueda del equilibrio entre flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo, que exige la toma en consideración del aprendizaje a lo largo de toda la vida, los dispositivos de protección social, las políticas activas del mercado de trabajo, la flexibilidad funcional, y la diversidad de modelos y situaciones existentes en los Estados miembros, contando con la participación de los interlocutores sociales.

Todo esto se traducirá en el establecimiento de principios generales comunes a escala europea de flexiguridad, contando también con la responsabilidad social, como uno de los fundamentos para la consolidación del modelo europeo, y en la colocación, entre los temas prioritarios a abordar, de los relativos a la inclusión social, la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza infantil, y la conciliación entre trabajo y vida privada y familiar, manteniendo la perspectiva de la integración de la cuestión de género en todos los ámbitos políticos.

En relación con las perspectivas futuras de las políticas europeas de juventud, se inscriben las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo, concretamente a propósito del voluntariado juvenil, de la integración de los jóvenes en la vida política y social, y con vistas al desarrollo de una política intersectorial de juventud.

Junto al protagonismo de la Estrategia de Lisboa, la Presidencia se propone también como tarea prioritaria reforzar el espacio de li-Page 229bertad, de seguridad y justicia, que en relación con el ámbito de la inmigración se habrá de traducir en el desarrollo de un enfoque global de las migraciones, profundizando en las asociaciones entre la UE y los países de origen y de tránsito, superador de la perspectiva simplista, centrada en la inmigración ilegal. Para ello, se pretende estimular un debate en torno a la promoción de canales legales de inmigración, la integración de los migrantes, la salud y las migraciones, vinculando estas cuestiones con la ayuda al desarrollo, las readmisiones y las migraciones circulares, para lo que anticipa su intención de celebrar una Conferencia de Alto Nivel sobre la inmigración legal y una reunión Euromed sobre las migraciones a nivel ministerial, y el compromiso de desarrollar la política de inmigración legal a partir de propuestas de Directivas sobre los derechos de los ciudadanos de países terceros que desempeñan un empleo legal en un Estado miembro y sobre las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores de alta cualificación. A pesar de la preferencia por las actuaciones en relación con la inmigración legal, la Presidencia también tiene en cuenta y continuará trabajando en la lucha contra la inmigración ilegal, para lo que seguirá la negociación para adoptar una Directiva relativa a las sanciones a los empleadores que contraten a ciudadanos de países terceros en situación irregular, y tratará de concluir y adoptar otra Directiva, relativa a las normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la repatriación de los ciudadanos de los terceros países en situación irregular a sus países de origen.

2. La actividad del consejo en el ámbito del empleo y la política social
2.1. La Estrategia de Lisboa: la mejora del proceso de coordinación de las políticas sociales y de empleo

El compromiso de dar un nuevo impulso a la coordinación de las políticas sociales y de empleo dentro de la Estrategia de Lisboa, derivado del Consejo Europeo de primavera 2007, con vistas al nuevo ciclo de la Estrategia, desde la perspectiva de mejorar tanto las políticas como los resultados, está en el origen de los trabajos desarrollados por los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales durante la reunión informal, celebrada en Guimarães del 5 al 7 de julio de 2007, a partir de un documento y una serie de preguntas elaboradas por la presidencia para orientar el debate.

En el documento titulado «Mejorar las políticas, mejorar los resultados: un nuevo impulso a la coordinación de las políticas sociales y de empleo», además de la perspectiva histórica, se presentan los retos comunes a los que se enfrenta Europa y la mejora de los resultados derivada de la mayor efectividad del aprendizaje y del intercambio de las experiencias.

En cuanto a la perspectiva histórica, se parte de la Estrategia Europea de Empleo (1997), que ha supuesto un fuerte impulso a la coordinación de las políticas sociales en la Unión Europea y ha servido de laboratorio para experimentar un nuevo método de trabajo comunitario, el método abierto de coordinación (MAC), que desde entonces se ha venido consolidando, extendiendo su aplicación a otros ámbitos de la política social y a otras áreas de la política de la Unión, a partir de la conceptualización ensayada con ocasión del Consejo Europeo de Lisboa (marzo 2000).

Continua con la revisión de la Estrategia de Lisboa en 2005, que al tiempo que ha servido para valorar la visibilidad y la eficacia potencial del empleo como pilar estratégico relacionado directamente con otros ámbitos de la política comunitaria (economía y finanzas, educación) ha supuesto un debilitamiento del funcionamiento del MAC y los planes nacionales de acción de empleo, así como una menor capacidad para actuar de forma integrada por parte de las políticas de empleo enPage 230 relación con la dimensión social y la inclusión, separando claramente los procesos de coordinación en materia de protección social y de empleo, situación que a partir de 2005, incluso antes, se ha tratado de superar, actuando a favor de la racionalización y simplificación del MAC, tratando de hacer los diferentes procesos existentes (inclusión social, pensiones y asistencia sanitaria y de larga duración) más operativos, si bien el resultado no ha sido el esperado, sino, al contrario, la pérdida de eficacia, en cuando al refuerzo mutuo y a la relación con el crecimiento y el empleo, y de potencial de los planes nacionales de acción para la inclusión desde la perspectiva de su integración estratégica.

Por ello, la Presidencia propone evaluar el camino recorrido, y plantear los ámbitos de la política y los retos a largo plazo que exigen mejores respuestas, métodos e instrumentos para aumentar la eficacia y el potencial de modernización de las políticas, salvaguardando la estabilidad y la continuidad de los procesos.

Respecto de los retos comunes a los que se enfrenta Europa en su conjunto, entre ellos el de la evolución demográfica y el envejecimiento activo, por su parte, suscitan la problemática de la viabilidad a largo plazo de los modelos económicos y sociales: viabilidad financiera (recursos disponibles y equilibrios fiscales), viabilidad económica (compatibilidad del progreso de la competitividad y del empleo) y la viabilidad social (adecuación de las respuestas y de las políticas a las necesidades sociales), que en este caso hacen confluir las políticas activas de empleo con el funcionamiento del mercado de trabajo, las políticas de formación y aprendizaje durante toda la vida y las estrategias referidas a la viabilidad de la protección social.

Por lo que al enfoque integrado y equilibrado de flexiguridad se refiere, la Presidencia considera que es un reto que califica de exigente de cara a su integración en la agenda europea, buscando su adecuación a los diferentes mercados de trabajo, a los distintos grupos que los constituyen, y la movilización de los agentes sociales, para lograr como resultado la concreción de los avances, de la capacidad de adaptación de las empresas a los retos de la competencia, con el refuerzo de la seguridad y los objetivos del trabajo de calidad, a través de la actividad del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social y de la utilización del MAC.

El establecimiento de marcos nacionales eficaces en la promoción de la inclusión social de los grupos más desfavorecidos y sus estrategias benefician a todos y contribuyen al aumento de oportunidades y a los resultados económicos y sociales; la existencia de servicios de interés general accesibles y de calidad, y los esfuerzos a favor de las políticas de la familia (Alianza en favor de las familias) son vectores de bienestar y de respuesta al cambio demográfico.

Ante estos retos es importante que Europa sea capaz de establecer claramente sus prioridades de desarrollo social y la forma en que pueden ser integradas. Por otra parte, el MAC puede servir para facilitar y hacer más eficaz la coordinación de las respuestas políticas entre los Estados miembros, mejorando la capacidad estratégica de actuar de forma integrada junto con respuestas adaptadas a cada país, conservando la libertad de cada Estado miembro de aplicar estrategias políticas en función de su contexto interno.

Sobre esta base, la Presidencia propuso dos preguntas para orientar el debate, referidas a:

* ¿Cuáles son las áreas y las dimensiones de la política social y de empleo prioritarias desde el punto de vista estratégico y a largo plazo para Europa y sus Estados miembros?; y

* ¿Cuáles son las áreas y las dimensiones de la política social y de empleo que exigen redoblar los esfuerzos de coordinación política?

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En cuanto a aprender y compartir experiencias con efectividad y así obtener mejores resultados, tras una década de existencia, la Presidencia considera que la valoración global del MAC en el contexto de la Estrategia Europea para el Empleo (EEE) es positiva (con importantes resultados en cuatro frentes: ha situado al empleo en el centro del debate europeo; ha innovado en los instrumentos y en los métodos -de los PNAE a los peer review y el método de Cambridge-; ha aumentado la capacidad de sistematización y de coherencia; y ha establecido objetivos comunes como instrumentos), por lo que aunque existen áreas con un margen razonable para la mejora, se ha puesto de manifiesto la posibilidad de aplicar este método en otros ámbitos, habida cuenta de las ventajas de las relaciones virtuosas entre áreas políticas relacionadas sobre todo con retos estratégicos para Europa, que los beneficios en cohesión, sistematización y visibilidad tienden a aumentar en los procesos integrados, y que es esencial disponer de instrumentos de seguimiento adecuados y de calidad.

Así pues, además del tema de la innovación en el contenido de las políticas, parece que hay lugar para mejoras procedimentales que pueden aumentar la eficiencia de los instrumentos actuales, en aspectos tales como: el progreso en la interacción de los procesos de coordinación con el marco político en el Consejo EPSSCO, para asegurar más efectividad y visibilidad en la respuesta a los problemas sociales y de empleo y a los retos a los que se enfrenta Europa; la racionalización y la promoción de más agilidad en los procesos de coordinación, para hacerlos más operativos y más adecuados a las vías de reforma interna; y la creación de vínculos mejores y más estrechos con las áreas adyacentes (educación, formación durante toda la vida, investigación y desarrollo, y políticas económica y financiera).

A partir de estas consideraciones, la Presidencia propuso para orientar el debate otras dos cuestiones, en relación con:

* ¿Qué medidas específicas sería útil adoptar para mejorar más la EEE y el MAC y hacerlos más efectivos, tanto en términos de procedimiento como de resultados?; y

* ¿Cómo pueden impulsarse la coherencia y la articulación del MAC, internamente (papel del Consejo EPSSCO, Comités y otros instrumentos) y externamente (visibilidad política y pública, interconexiones con otras áreas políticas)?

El resultado del debate ha quedado recogido en las Conclusiones, elaboradas conjuntamente por las tres presidencias, portuguesa, alemana y eslovena, en forma de doce puntos clave para hacer frente a los retos, que se formulan en los términos siguientes:

  1. La coordinación de las políticas es una de las herramientas más importantes para el progreso europeo del empleo y de los temas sociales. Impulsa la mejora de las políticas, y apoya los avances hacia los objetivos comunes salvaguardando la flexibilidad a nivel nacional, para establecer las estrategias adecuadas a los contextos específicos y las opciones políticas de los Estados miembros.

  2. El balance de los diez primeros años de la EEE y la consideración de todos los desarrollos del MAC, en el contexto de la Estrategia de Lisboa, es un punto de partida importante para nuestra capacidad para mejorar estos instrumentos. La expresión de los puntos de vista de los Estados miembros, las instituciones de la UE, los interlocutores sociales y los representantes de las ONG nos permite identificar mensajes clave para el futuro.

  3. En primer lugar, a la luz de los retos a los que hoy se enfrenta Europa, es importante reforzar y mejorar más laPage 232 dinámica de coordinación política, por medio de la definición clara de las prioridades estratégicas y de la mejora de la eficiencia de los métodos para obtener resultados positivos. Resultados es la palabra clave.

  4. Respecto de las áreas políticas clave para las estrategias a nivel europeo, han surgido una serie de temas de los debates como elementos horizontales para futuros desarrollos. La necesidad de mejorar la integración y la visibilidad de las prioridades sociales en el marco estratégico más amplio de la reforma de los modelos económico y social europeos, y en las Directrices integradas de la Estrategia de Lisboa, se subrayan como factor horizontal para el éxito de tal empeño.

  5. El envejecimiento activo, en el contexto de los cambios demográficos, es un elemento decisivo para alentar la sostenibilidad de los sistemas de protección social. Presenta fuertes vínculos con los acuerdos sobre pensiones y jubilación, las políticas de mercado de trabajo y los temas de aprendizaje durante toda la vida. Este tema proporciona también puentes útiles entre la adecuación de las respuestas a las necesidades sociales y las perspectivas económicas y financieras sobre sostenibilidad.

  6. La inclusión social es una dimensión fundamental de las estrategias europeas de desarrollo sostenible. Proporciona herramientas para crear oportunidades para todos y para maximizar el potencial de las sociedades y las economías europeas. Además de una cuestión de ciudadanía, tiene efectos positivos sobre el empleo, la economía, las competencias y el desarrollo humano, la integración de migrantes y grupos desfavorecidos, y la lucha contra la pobreza, especialmente la infantil y de los más jóvenes, cuando se generan oportunidades, se mencionan como tema específico que podría ser una cuestión de atención más activa. Los pasos futuros en materia de inclusión activa, basados en la promoción de la integración del mercado de trabajo, de regímenes de ingresos mínimos adecuados, y el acceso a servicios sociales de calidad, puede ayudar a construir un marco sólido y equilibrado en el ámbito de la inclusión.

  7. En relación con la flexibilidad, es esencial plantear un enfoque comprensivo y equilibrado, con medidas adecuadas de flexibilidad y seguridad, así como un equilibrio entre las diferentes discusiones del debate. También está claro que los desarrollos europeos deberían incorporar la diversidad de situaciones y las estrategias de reforma de los Estados miembros. El reto global será establecer estrategias de reforma que incorporen la adaptabilidad y la seguridad en el cambio, a fin de atender las necesidades de las empresas y de los trabajadores en el contexto de las economías en cambio y de mercado de trabajo de transición.

  8. El impulso de la capacidad estratégica de las políticas de empleo es de gran importancia. El crecimiento del empleo y la oferta de mano de obra, la calidad del empleo, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal con las implicaciones de la igualdad entre mujeres y hombres, y la dinámica de la migración son dimensiones a subrayar en los procesos de coordinación. La capacidad prospectiva para planear sectores potenciales para la creación de nuevos empleos, y para abordar los retos de la innovación y de la renovación de cualificaciones en el marco de la competencia global también fueron mencionadas.

  9. Un elemento básico para el desarrollo económico y social sostenido es la in-Page 233versión efectiva en potencial humano, mediante la mejora de los sistemas de educación y formación y del aprendizaje durante toda la vida. Tanto desde el punto de vista de la competitividad como de los recursos individuales y el desarrollo, la cualificación se considera como el elemento clave del éxito de la estrategia para adaptar Europa a fin de abordar los retos del siglo XXI. Un enfoque más fuerte a la inversión en competencias, en contacto inmediato con el crecimiento económico, los niveles de empleo, las oportunidades individuales y la cohesión social, se considera un elemento importante para producir resultados en todos estos frentes.

  10. Respecto de las cuestiones metodológicas y de procedimiento se han subrayado una serie de puntos. Entre ellos, la capacidad de acordar mejor objetivos comunes, teniendo en cuenta los diferentes puntos de partida de cada país; y la necesidad de aumentar la calidad de los indicadores disponibles en las áreas social y de empleo y el papel de la comparabilidad con los mejores resultados. El objetivo global es la mejora y el fortalecimiento de la coordinación entre las políticas de empleo y social.

  11. Los procesos europeos de coordinación tienen todo por ganar en relación con el fortalecimiento de la participación de todas las partes interesadas relevantes. Podría impulsarse su efectividad y movilización potencial y aumentar de esta forma la capacidad para proporcionar resultados mejores y más visibles para los ciudadanos. El papel de los Comités debería valorarse. Un buen ejemplo sería la conformidad del debate sobre flexiguridad. Apoyado por la reciente comunicación de la Comisión, el Consejo tratará de alcanzar un acuerdo sobre los principios comunes después de recibir las aportaciones de relevantes partes interesadas, tales como el Parlamento Europeo, los Comités de Empleo y de Protección Social, y los interlocutores sociales.

  12. La Agenda de Lisboa ha sido identificada como el marco ideal para aplicar y hacer el seguimiento de los desarrollos de los retos señalados anteriormente. El doble objetivo de encontrar un equilibrio entre algún nivel de estabilidad en el proceso y la necesidad de mejorar la coherencia y la eficiencia de nuestras políticas debería ser conseguido. Este enfoque debería ayudar a establecer un marco equilibrado, general y más efectivo para maximizar el potencial de la Estrategia de Lisboa. Entre otros aspectos cabe la posibilidad de mejorar el papel de los Comités y la actualización entre las áreas clave políticas, económicas, de educación, social y de empleo, tanto a nivel de Consejo como de Comités, que deberían quedar integrados mejor. En este marco, el Consejo EPSSCO jugará un papel de líder en la mejora de las dimensiones social y de empleo de la Estrategia de Lisboa.

2.2. Perspectivas de la Estrategia Europea del Empleo en el contexto del nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa

En el proceso de desarrollo de la Estrategia de Lisboa renovada, centrada en el crecimiento y el empleo, como continuación de las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera 2007, para preparar el trabajo y las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera 2008 y las orientaciones, directrices y recomendaciones con vistas a la segunda fase del ciclo inaugurado en 2005, el Consejo EPSSCO en su sesión del 5 de diciembre ha conocido los informes del Comité de EmpleoPage 234 y del Comité de Protección Social, que ha refrendado, para terminar adoptando unas Conclusiones sobre las perspectivas de la Estrategia Europea del Empleo (EEE) en el marco del nuevo ciclo (2008-2010) de la Estrategia de Lisboa.

2.2.1. El Informe del Comité de Empleo

Tras los diez años de experiencia, la EEE ha permitido realizar progresos significativos a la UE en la lucha contra el desempleo y en la creación de más y mejores empleos, respondiendo positivamente a los asuntos clave de los ciudadanos europeos, a través de los objetivos comunes y cuantificados que han servido de orientación y de marco para el desarrollo de las políticas nacionales de empleo, al tiempo que su innovador método de trabajo, el método abierto de coordinación, ha servido de referente para desarrollar la coordinación en el marco de la Estrategia de Lisboa, de la que se constituye en un pilar fundamental, y ha llevado a la mejora del nivel de vida.

Las reformas estructurales que promueve la EEE están dando resultado. Los Estados miembros han cambiado su centro de atención desde la gestión del desempleo a la creación de más y mejores empleos, a través de políticas activas de mercado de trabajo, a partir de la consideración como asuntos clave de la inversión en las personas y en su capacitación para el trabajo, y de la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas, de modo que los mercados de trabajo respondan mejor a los cambios de las circunstancias económicas, y de hacer el trabajo más atractivo, mediante las reformas fiscales y de las prestaciones.

El examen de los PNR ha confirmado que la Estrategia de Lisboa está dando resultados, ya que la tasa de empleo presenta el mayor aumento desde 2000 y la de los trabajadores mayores continua creciendo mientras que el objetivo de la tasa de empleo femenino en 2010 está próximo a conseguirse y el desempleo y, en particular, el de larga duración están descendiendo.

Después de esta introducción el texto del informe se ocupa de las lecciones extraídas del examen de los PNR de los países en 2007 y de las perspectivas futuras, del que extrae las prioridades políticas y las áreas prioritarias de acción, que formula en los siguientes términos:

* la orientación de las directrices de empleo actuales sigue siendo válida y debería ser transpuesta en más acciones políticas a la luz de los nuevos retos; en el contexto de un marco de crecimiento macroeconómico, las prioridades políticas de la EEE para sostener el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo, y la cohesión social y territorial equilibrada, continúan siendo correctas; es necesario que continúe el aumento de la oferta de trabajo como recurso esencial para el crecimiento económico futuro y para la mayor cohesión social, en una sociedad que envejece, para lo que es importante la mayor participación, especialmente de los más alejados del mercado de trabajo; la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas debe ser promovida para obtener más ventajas de las oportunidades económicas; la inversión en capital humano afecta a la calidad de la oferta de trabajo y a la capacidad y las oportunidades de las personas para encontrar un empleo; la transición hacia una economía intensiva en conocimiento hace de la inversión en capital humano también un área de acción prioritaria cada vez más importante;

* en el marco de las Directrices de empleo, debe prestarse particular atención a los temas de la flexiguridad, los mercados de trabajo inclusivos, el capital humano y las nuevas capacidades para los nuevos empleos, el envejecimientoPage 235 activo, el empleo de los jóvenes, la migración, y la igualdad de género, teniendo en cuenta las contribuciones recientes del Comité de Empleo y las prioridades políticas actuales, además del desarrollo de la dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa, tal como ha subrayado la Comisión en su Comunicación titulada «El interés de Europa: el triunfo en la era de la globalización»

Finalmente, como conclusión, el Comité de Empleo:

* considera adecuados los instrumentos empleados para la formación y aplicación de la EEE, de modo que mientras las directrices establecen el marco, las recomendaciones aportan las orientaciones específicas por país; sin embargo, como quiera que no se han logrado todos los beneficios de la incorporación de la EEE a la Estrategia de Lisboa, debe continuarse y reforzarse una mayor coherencia entre las políticas en el nuevo ciclo, incluyendo la interacción entre las políticas de empleo y la utilización de los fondos estructurales, en particular el Fondo Social Europeo;

* establece que se debe dar prioridad a la aplicación, realización y apropiación de la Estrategia, a propósito de lo cual destaca la importancia del análisis conjunto del mercado de trabajo realizado por los interlocutores sociales;

* pretende situarse en el centro del proceso de Lisboa y al frente de las políticas de empleo europeas, trabajando en cooperación con otros Comités para impulsar la coherencia entre las diferentes áreas políticas y controlar el progreso;

* sostiene la importancia del aprendizaje mutuo y su fortalecimiento así como el papel principal que juega la vigilancia multilateral, que debe ser reforzado;

* invita a la Comisión a tener en cuenta el resultado de la Revisión de Cambridge en su evaluación de la Estrategia de Lisboa y en la preparación de sus propuestas para el periodo 2008-2011.

2.2.2. El Informe del Comité de Protección Social sobre la interacción entre los objetivos sociales comunes y las estrategias para el crecimiento y el empleo

El Informe elaborado por el Comité de Protección Social se inicia con la referencia a las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2007 y a las de la reunión informal de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de julio de 2007, que pusieron de manifiesto el apoyo a un perfil alto para la dimensión social de la Estrategia de Lisboa y el papel clave del método abierto de coordinación en la protección social y la dimensión social, y la necesidad de mejorar la integración y visibilidad de las prioridades sociales dentro del marco estratégico de la reforma de los modelos económico y social europeo y principalmente en las Directrices integradas, como factor para el éxito.

Estas referencias se completan con la relativa al resultado de las respuestas al cuestionario sobre la interacción entre los objetivos sociales comunes y las estrategias para el crecimiento y el empleo, en las que los Estados miembros reafirmaron la estrecha interrelación y el apoyo mutuo entre las políticas económica, de empleo y social, compartiendo la opinión sobre el valor y la función de la protección social y su condición de factores productivos y que contribuyen al logro de los objetivos económicos y de empleo.

Tras esta introducción, el Informe se ocupa de:

* los principios generales sobre los que los Estados miembros establecen su acción en relación con el empleo y elPage 236 crecimiento, al servicio de la cohesión social, además de la identificación de las áreas políticas en las que el efecto del refuerzo mutuo es más fuerte y más evidente, incorporando ejemplos de cómo la cohesión social puede ser directamente impulsada por medio de políticas favorables al crecimiento, así como los obstáculos que se presentan para conseguir este objetivo;

* la contribución política a todos los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

* la evaluación del progreso bajo el método abierto de coordinación hacia los objetivos de Lisboa, los ejemplos de interacción positiva (lucha contra la pobreza infantil y la transmisión de la pobreza intergeneracional y la promoción de la educación de calidad elevada para los niños y los jóvenes, igualdad de género, conciliación de vida familiar y profesional, inclusión activa, mejora del estado de salud de la población, modernización de los sistemas de protección social, desarrollo del sector de la economía social, integración de los inmigrantes y las minorías étnicas), y los obstáculos institucionales y técnicos que se presentan, derivados de la insuficiente coordinación en la aplicación política del método abierto de coordinación en los diferentes niveles, de la diferente capacidad profesional y administrativa de las estructuras implicadas en el proceso de aplicación, de los cambios en la sociedad, de las dificultades e insuficiencia de los recursos financieros, especialmente en los Estados miembros recientemente incorporados a la Unión, y del escaso nivel de sensibilización sobre las necesidades de los grupos más vulnerables, con la consiguiente necesidad de reforzar el diálogo social y la implicación activa de la sociedad civil;

* el buen gobierno a nivel nacional y su mejora a nivel europeo, y las Directrices integradas para el periodo 2008-2011, en las que deberá mejorarse la integración y la visibilidad de las prioridades sociales, incluyendo un capítulo con los objetivos europeos acordados en el área de la protección social y de la inclusión social, reforzando los lazos entre las áreas políticas de la Estrategia de Lisboa y el impacto de la Estrategia sobre los objetivos de la cohesión social en los PNR, mediante la elaboración de indicadores y el acuerdo sobre objetivos comunes, el recurso al programa PROGRESS y la colaboración entre el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social y el Comité de Política Económica.

El informe finaliza con las Conclusiones generales, en las que establece:

* que a pesar de los logros alcanzados, tanto en la Estrategia de Lisboa como a través del método abierto de coordinación, queda un camino largo por recorrer, en el que los Estados miembros deben asumir las responsabilidades que les corresponden en los ámbitos de su competencia y para mejorar la interacción y la coordinación a nivel nacional y europeo, aumentando la visibilidad de los objetivos sociales en la Estrategia de Lisboa; la necesaria intervención del Consejo EPSSCO en la discusión de este tema;

* la coordinación de las políticas como uno de los instrumentos más importantes para el progreso europeo en el empleo y los temas sociales, y el papel indispensable de las políticas de protección social y de inclusión social para lograr una mayor cohesión social y para mejorar el bienestar de todos los miembros de la sociedad;

* que el mayor crecimiento y el aumento de las tasas de empleo por sí mismosPage 237 no garantizan el acceso a los beneficios del bienestar de todos los segmentos de la sociedad, por lo que debe procederse a la integración de los objetivos sociales;

* la necesidad de afinar las actuales Directrices integradas de la Estrategia de Lisboa, de modo que reflejen la comprensión creciente del apoyo mutuo de las políticas económica, de empleo y social, la aplicación y el mejor uso de los instrumentos existentes de coordinación, y la posible inclusión expresa de directrices sociales en las Directrices integradas;

* la mejora y el refuerzo de la coordinación de las políticas de empleo y de las políticas sociales desde la perspectiva metodológica, a partir del desarrollo de indicadores;

* la necesidad de utilizar el programa PROGRESS para desarrollar y mejorar la coordinación y la interacción mutua entre las políticas económica, de empleo y social, y para evaluar su impacto social, sin olvidar el papel de otros Comités o grupos de alto nivel que se ocupen de la mejora de la cooperación y del examen conjunto de los PNR.

2.2.3. Conclusiones del Consejo

A partir de la puesta en marcha de la EEE en la Cumbre de Luxemburgo de 1997, integrada en la Estrategia de Lisboa de marzo de 2000, centrada en el empleo como variable esencial para reforzar la interacción íntima entre crecimiento económico y cohesión social, cuantificada en los objetivos comunes estratégicos, y reforzada en la revisión de la Estrategia de Lisboa en 2005, al incorporar las directrices de empleo como una dimensión fundamental de los Programas Nacionales de Reforma, y del reconocimiento del empleo como una de las primeras prioridades de los ciudadanos, como instrumento para promover el acceso a oportunidades individuales, bienestar sostenible y cohesión social; del papel de la EEE para impulsar el progreso de los resultados del mercado de trabajo, en la innovación de métodos y procedimientos en el contexto de la Estrategia de Lisboa, tales como el establecimiento de objetivos y directrices comunes y el método abierto de coordinación; del papel clave que sigue desempeñando diez años después en el contexto de la EEE, integrada en la Estrategia de Lisboa, la coordinación de políticas para el progreso integrado en materia de empleo, crecimiento y cohesión social, y del efecto positivo de la aplicación de los PNR en la mayoría de las medidas previstas en la Estrategia de Lisboa, el Consejo reafirma que:

* la coordinación política, mediante el aprendizaje mutuo y el establecimiento de objetivos comunes, en el contexto del método abierto de coordinación y de la Agenda de Lisboa, es una herramienta clave para la UE;

* es importante impulsar la aplicación de las políticas y objetivos comunes y la mejora de los instrumentos y de la dinámica de coordinación, dotándoles de más coherencia, efectividad y eficiencia, para maximizar el potencial de la Estrategia de Lisboa y de la EEE;

* la Agenda de Lisboa es el marco ideal para la aplicación del seguimiento de los desarrollos a nivel europeo de los ámbitos de empleo y social, por lo que la preparación del nuevo ciclo, la mejora de instrumentos, recursos y métodos y la identificación clara de los retos clave para las sociedades europeas es de la máxima importancia; al tiempo, hace hincapié en:

* la importancia de la implicación de todas las partes interesadas, especialmente los interlocutores sociales y laPage 238 sociedad civil en las distintas etapas de elaboración, aplicación y seguimiento de la EEE, a todos los niveles, lo que mejorará la participación y movilización de los actores principales, en beneficio del compromiso, de los resultados y de la viabilidad de la Estrategia para el público;

* la necesidad del papel proactivo y de líder del Comité de Empleo, junto con el Comité de Protección Social, el Comité de Educación y otros, en la mejora del seguimiento de las prioridades y objetivos políticos y en la coherencia entre los diferentes ámbitos implicados en la EEE;

* la necesidad de mejorar la definición de objetivos y fines comunes, incorporando criterios de progreso, teniendo en cuenta diferentes puntos de partida y la mejora de la estructura y la calidad de los objetivos y los indicadores acordados o en fase de desarrollo;

* la importancia de la utilización de instrumentos tales como el FSE para apoyar la aplicación de los objetivos políticos relacionados con el empleo y la inclusión, mejorando su eficiencia, con impactos positivos sobre los resultados económicos;

* el fortalecimiento del programa comunitario de Lisboa como una herramienta esencial para la aplicación y eficiencia de los PNR;

y subraya:

* la necesidad de combinar un grado de estabilidad adecuado de los instrumentos existentes de la Estrategia de Lisboa, centrada en la aplicación a nivel nacional, con la promoción de mejoras para tener en cuenta los nuevos desarrollos, las respuestas actualizadas a los retos centrales y corregir los desequilibrios identificados;

* la importancia de reforzar la interacción íntima entre los diferentes objetivos y políticas en el contexto de la Estrategia de Lisboa para aumentar la efectividad de sus objetivos y mejorar los resultados;

* la relevancia específica y la contribución de la dimensión social al enfoque integrado de modernización en el contexto de la Estrategia de Lisboa, teniendo presente la sostenibilidad financiera, económica y social de nuestro modelo social y económico, mediante cuestiones que tengan impacto positivo simultáneo sobre la cohesión social, el empleo y el crecimiento económico, tales como el envejecimiento activo y la reforma del sistema de pensiones, relacionados con las tres dimensiones de la sostenibilidad y con los tres pilares de la estrategia de inclusión activa;

* que la EEE debe prestar atención a ámbitos tales como la educación y la formación, la innovación y el desarrollo, el medio ambiente, la energía y la migración;

* la necesidad imperiosa de impulsar la creación de nuevos empleos para apoyar los altos niveles de participación del mercado de trabajo, claves para la Estrategia de Lisboa, acordados como objetivos comunes a nivel europeo;

* la importancia de los elementos relacionados con el trabajo de calidad como medio para promover mejoras en aspectos del trabajo para conseguir mejores empleos;

* la importancia de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la necesidad de impulsar estrategias para promover la conciliación del trabajo, la vida privada y familiar, mediante políticas de empleo y de apoyo a la familia, para apoyar la participa-Page 239ción en el mercado de trabajo y la calidad de la vida familiar, así como la perspectiva del ciclo de la vida con especial atención a los trabajadores mayores y a los retos del empleo de los jóvenes, en relación con las transiciones de la educación al trabajo;

* la importancia de prestar atención especial a los grupos particularmente vulnerables (ciudadanos con discapacidad, trabajadores pobres y personas afectadas por las formas más serias de pobreza y exclusión), incluyendo los esfuerzos políticos específicos para abordar estas situaciones en el contexto de los enfoques estratégicos en materia de empleo y protección social;

* concluyendo con la favorable acogida, como prioridades que deben ser resaltadas, de:

* los pasos dados recientemente hacia políticas globales y equilibradas de flexiguridad adaptadas a las circunstancias nacionales, como un enfoque integral frente a los retos actuales de la gestión del cambio que destaca las relaciones entre acuerdos contractuales flexibles y seguros, políticas de empleo activas, cualificación y formación a lo largo de toda la vida, así como protección social moderna y adecuada, aportando recursos y seguridad mediante transiciones y la promoción de la adaptabilidad de las personas y de las empresas y la creación de nuevos empleos;

* la Comunicación de la Comisión y la consulta sobre inclusión activa como contribución importante al método abierto de coordinación en materia de protección social e inclusión social, destacando la contribución positiva de las políticas de inclusión a las realizaciones en materia de empleo y cohesión social, mediante la integración en el mercado de trabajo, los ingresos mínimos adecuados y los servicios sociales, como un componente esencial de las estrategias de desarrollo sostenible para Europa, maximizando el potencial de las sociedades y las economías europeas;

* la inversión en las personas y la iniciativa de «nuevas competencias para nuevos empleos» que tienen como objetivo el uso de los instrumentos existentes para proveer de nuevas oportunidades de educación y formación adecuadas en el contexto de las actuales tendencias de la economía y los mercados de trabajo, dotando a los ciudadanos para el futuro y mejorando la adaptación entre políticas de empleo, áreas de formación y sectores clave para la creación de empleo;

* el creciente ámbito del envejecimiento activo y la reforma de los sistemas de pensiones, considerando su sostenibilidad financiera, económica y social, como un área crucial para el enfoque integrado a la viabilidad a largo plazo y la adecuación de la protección social y otras dimensiones de los objetivos de Lisboa;

* la importancia de la dimensión externa de la Agenda de Lisboa para la promoción del empleo, los estándares sociales globales y el trabajo digno, y la gestión de los flujos migratorios.

2.3. La Estrategia y/o las medidas de flexiguridad para impulsar el desarrollo de la Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo: los principios comunes de flexiguridad

En relación con la flexibilidad y la seguridad en los mercados de trabajo, a propósito de la aplicación de la revisión de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el em-Page 240pleo, además del Consejo EPSSCO también se ha manifestado el Consejo en su formación de Ministros de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) en la sesión de 9 de octubre de 2007, mediante unas conclusiones en las que pone de manifiesto la necesidad, de quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones políticas, de encontrar las respuestas adecuadas para lograr la flexibilidad y la seguridad, que se refuercen mutuamente y que puedan ser una herramienta útil para aumentar la competitividad internacional de los países; considera que el enfoque de flexiguridad aporta una buena plataforma para desarrollar estrategias integradas que impulsen la flexibilidad del mercado de trabajo y apoye la movilidad y la seguridad de los trabajadores, desde la compatibilidad entre más empleo y mejores oportunidades para todos con la flexibilidad y la seguridad, de modo que un grado adecuado de flexibilidad puede contribuir a la creación de empleo, al tiempo que las políticas activas de mercado de trabajo, especialmente a favor de los más desfavorecidos, con el objetivo de mejorar la creación de empleo y la empleabilidad de las personas, la elevación y actualización de sus competencias, y la aportación de apoyo activo para la búsqueda de empleo, ayudan a aumentar el empleo y el crecimiento económico sostenible, como una parte importante de la flexiguridad, que puede y debe de ir aparejada con finanzas públicas saneadas, y que no supone necesariamente la existencia de un modelo único que pueda ser exportado a todos los Estados miembros, si bien debe ayudarles a establecer sus propias prioridades a partir de sus condiciones, tradiciones y características institucionales, y su traducción en estrategias de flexiguridad que permitan establecer un sistema de políticas activas y pasivas integradas que fomenten las oportunidades de empleo y mejoren los incentivos para trabajar, evitando las trampas del desempleo y la inactividad, con la participación de todos los agentes económicos, públicos y privados, implicados, desarrollando al tiempo mecanismos de evaluación nacional de estas estrategias para fortalecer la relación coste-eficiencia de las mismas.

A modo de síntesis el Consejo concluye acogiendo favorablemente el enfoque de la Comunicación de la Comisión respecto de la promoción integrada de políticas para impulsar la flexibilidad del mercado de trabajo y la seguridad del empleo junto con la inclusión social; considera que los factores externos al mercado de trabajo (sistemas educativos, estabilidad y crecimiento macroeconómico, reformas en los mercados de capitales, bienes y servicios) pueden ser clave también para el éxito de la reforma de la política social, y que la aplicación de la estrategia de flexiguridad debe ser compatible con políticas presupuestarias sanas y sostenibles financieramente; toma nota de que las medidas de reforma integradas producen efectos globales mejores, de modo que al aplicar la estrategia de flexiguridad debe ponerse el acento en la creación de incentivos para trabajar y hacer el trabajo atractivo, e invita al Comité de Política Económica y a la Comisión a seguir de cerca la aplicación de esta estrategia en el marco de la Estrategia para el crecimiento y el empleo, especialmente en cuanto a su impacto presupuestario y la profundización del análisis del coste-beneficio de las medidas que se adopten tanto en los Estados miembros individualmente como globalmente en la UE.

Por su parte, el Consejo EPSSCO, en su reunión de 5 de diciembre de 2007, adoptó sus Conclusiones sobre los principios comunes de flexiguridad, acordando endosar el dictamen común del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, elaborado a partir de la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2007, y los principios comunes de flexiguridad.

De esta forma, el Consejo, tras acoger favorablemente la Comunicación de la Comisión y reconocer la importancia de un enfoque integrado, sólido y equilibrado frente a los retos clave de la modernización de los mercados de trabajo, incluyendo los corres-Page 241pondientes de la flexiguridad, en respuesta al mandato del Consejo Europeo de marzo de 2007, teniendo en cuenta las reflexiones realizadas con participación de todas las partes interesadas, el resultado de la Conferencia celebrada en Lisboa el 13 y 14 de septiembre de 2007, las opiniones del Parlamento Europeo y del CESE, toma nota del Dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, con la aportación del Comité de Política Económica, así como del análisis conjunto realizado por los interlocutores sociales europeos respecto de los retos principales a los que se enfrentan los mercados de trabajo europeos; reconoce que los principios comunes juegan un papel decisivo en la aplicación del próximo ciclo de la Estrategia de Lisboa y han de servir de base útil para las reformas, enmarcando opciones políticas y vías nacionales en el ámbito de la flexiguridad; destaca la importancia del aprendizaje mutuo a nivel europeo y el progreso del seguimiento de la flexiguridad, así como la del diálogo social y la implicación activa de los interlocutores sociales a todos los niveles relevantes en el diseño y la aplicación de las políticas de flexiguridad; y subraya la necesidad de explicar a los ciudadanos el espíritu y la importancia de las políticas de flexiguridad para la reforma de los modelos económicos y sociales europeos.

En base a estas consideraciones, el Consejo acuerda:

* endosar el dictamen común del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, incluyendo la versión final de los principios comunes de flexiguridad, e

* instar a la Comisión a dar los pasos necesarios para asegurar las condiciones favorables para una aplicación equilibrada de este enfoque por parte de los Estados miembros, teniendo en cuenta plenamente todos los aspectos del dictamen conjunto citado, y para lanzar una iniciativa pública en cooperación estrecha con los agentes sociales europeos para facilitar la apropiación de los principios por las partes interesadas en el mercado de trabajo, y sensibilizar a los ciudadanos sobre la flexiguridad, su lógica, sus principales elementos y sus implicaciones.

El texto del Dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social, elaborado a partir de las aportaciones realizadas por ambos Comités, siguiendo la estructura de la Comunicación de la Comisión sobre el establecimiento de los principios comunes de flexiguridad, como enfoque de las futuras reformas a introducir en los ámbitos del empleo, y de la protección y la inclusión social de la Estrategia de Lisboa, consta de tres partes.

En la primera, dedicada a la introducción, tras definir la flexiguridad como un enfoque integrado dirigido a impulsar al mismo tiempo la flexibilidad y la seguridad en el mercado de trabajo y como un medio para gestionar con éxito el cambio y hacer frente a los retos de la globalización, la innovación tecnológica y el envejecimiento de la población, acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión como contribución e inspiración para el establecimiento de prioridades y medidas en este proceso de reforma de los Estados miembros, instrumento para alcanzar los objetivos de Lisboa, pero sin que requiera la puesta en marcha de nuevos procesos, de modo que la Unión venga a apoyar y complementar las reformas orientadas por la flexiguridad en los Estados miembros a través de la Estrategia de Empleo, el método abierto de coordinación en materia de protección social e inclusión social, un marco legal apropiado y la cofinanciación de programas, en particular por medio del FSE.

El dictamen señala también que el enfoque de flexiguridad requiere un equilibrio entre unas relaciones y condiciones de trabajo más flexibles y la protección sólida de los derechos sociales de los trabajadores, y que para abordar la segmentación del mercadoPage 242 de trabajo, responder al empleo precario y promover empleos de calidad debería asegurar derechos y obligaciones adecuados para trabajadores y empresarios en todos los tipos de contrato.

Además de estas consideraciones, ambos Comités entienden que el enfoque de la flexiguridad debería ayudar a luchar contra la discriminación, la pobreza y la exclusión social y hacer que el trabajo compense, al tiempo que forma parte de un marco político más amplio, en la medida en que los mercados de trabajo dinámicos y con éxito tienen como base un conjunto integrado de políticas, incluidas las referidas a la estabilidad y el crecimiento macroeconómicos, a mercados de capitales, bienes y servicios competitivos, al aumento de la eficiencia y la eficacia del gasto público y a un entorno empresarial apropiado.

La parte central del dictamen recoge la formulación de los principios comunes de flexiguridad.

En la tercera parte del dictamen, dedicada a las próximas etapas en la aplicación de los principios acordados en relación con la Estrategia de Lisboa y con las Directrices Integradas, y a su proyección sobre las políticas nacionales de los Estados miembros dentro de sus PNR, los Comités plantean también la implicación y la contribución de los interlocutores sociales, en todos los niveles, en la definición y la aplicación de las medidas de flexiguridad, la consideración de los principios comunes como puntos de referencia para la negociación colectiva, a la luz del reciente análisis conjunto de los interlocutores sociales sobre el mercado de trabajo, realizado con ocasión de la reunión de la Cumbre Social Tripartita de 18 de octubre de 2007, y el desarrollo del intercambio de los enfoques de flexiguridad, que han producido resultados positivos en el marco de los programas de aprendizaje mutuo, dentro del marco del ciclo 2008-2011, de la Estrategia de Lisboa, proponiendo realizar esfuerzos para mejorar la comprensión y la apropiación de la flexiguridad por parte de todas las partes interesadas y del público en general, y recomendando la revisión y la evaluación por el Consejo y la Comisión de los logros de los Estados miembros al adoptar y aplicar políticas orientadas por la flexiguridad en el contexto de la evaluación de la Estrategia de Lisboa, empleando un conjunto de indicadores basados en estadísticas de alta calidad, que deberán desarrollarse más para incluir todos los componentes de la flexiguridad.

Como anexo, se formulan los principios comunes de flexiguridad, en los términos siguientes:

  1. La flexiguridad es un medio para poten-ciar la puesta en práctica de la Estrate-gia de Lisboa, crear más y mejores empleos, modernizar los mercados de trabajo, y promover el trabajo de calidad, mediante nuevas formas de flexibilidad y seguridad para aumentar la adaptabilidad, el empleo y la cohesión social.

  2. La flexiguridad supone la combinación deliberada de acuerdos contractuales flexibles y seguros, estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, políticas activas efectivas del mercado de trabajo, y sistemas de protección social modernos, adecuados y sostenibles.

  3. Los enfoques de la flexiguridad no son sólo sobre un único mercado de trabajo o un modelo de vida laboral, ni sobre una única estrategia política: deben adaptarse a las circunstancias específicas, a los mercados de trabajo y a las relaciones laborales de cada Estado miembro. La flexiguridad implica un equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de todas las partes interesadas. Basado en los principios comunes, cada Estado miembro debería desarrollar sus propios acuerdos de flexiguridad. El progreso se debería controlar de manera efectiva.

    Page 243

  4. La flexiguridad, que debería promover mercados de trabajo más abiertos, receptivos e inclusivos, superando la segmentación, afecta tanto a los trabajadores en activo como a los que no lo están. Los desempleados, los que realizan trabajo no declarado, con empleo inestable, o los excluidos del mercado de trabajo necesitan disponer de mayores facilidades de acceso al trabajo o trampolines para ayudar al progreso dentro de acuerdos contractuales estables. En el empleo, todos los trabajadores necesitan ayuda para mantenerse en condiciones de empleabilidad, progresar y gestionar las transiciones en el trabajo y entre los puestos de trabajo.

  5. La flexiguridad interna (dentro de la empresa) así como la externa (de una empresa a otra) son igualmente importantes y deberían promocionarse. Una flexibilidad suficiente en la contratación debe ir acompañada de una transición segura de un puesto de trabajo a otro. Hay que facilitar la movilidad ascendente, así como entre el desempleo o la inactividad y el trabajo. También son esenciales los puestos de trabajo de alta calidad y productivos, la buena organización del trabajo, y las continuas mejoras de cualificaciones. La protección social necesita ofrecer incentivos y apoyo para las transiciones a un puesto de trabajo y el acceso a un nuevo empleo.

  6. La flexiguridad ha de apoyar la igualdad de género, promoviendo el acceso igualitario al empleo de calidad para mujeres y hombres y ofreciendo medidas para conciliar el trabajo y la vida familiar.

  7. La flexiguridad requiere un clima de confianza y ampliamente basado en el diálogo entre las partes interesadas, donde todos estén preparados para actuar a la vista de decisiones socialmente equilibradas. Mientras que las autoridades públicas conservan toda la responsabilidad, la implicación de los interlocutores sociales en el diseño y la puesta en práctica de las políticas de flexiguridad a través del diálogo social y de la negociación colectiva es de importancia crucial.

  8. La flexiguridad requiere una asignación de recursos en la que la relación coste-eficacia sea satisfactoria y debería ser totalmente compatible con presupuestos públicos saneados y financieramente sostenibles, dirigidos a una distribución justa de costes y beneficios, especialmente entre empresas, individuos y presupuestos públicos, con particular atención a la situación específica de las PYME.

2.4. Las Conclusiones del Consejo Europeo en relación con el futuro de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo

En las Conclusiones de la Presidencia, con ocasión del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, en relación con las cuestiones económicas, sociales y medioambientales, éste acoge favorablemente la presentación del Informe estratégico de la Comisión sobre la evaluación de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo y la formulación de propuestas para el ciclo trienal 2008-2010, que incluyen directrices integradas, recomendaciones específicas por países y un nuevo programa comunitario de Lisboa, del que destaca el enfoque de colaboración, y tras constatar que la Estrategia de Lisboa está dando resultado y que siguen siendo válidos los ámbitos prioritarios de reforma definidos en el Consejo Europeo de primavera de 2006, entre los que figura el empleo, a pesar de tener que hacer frente a los desafíos en constante evolución, considera que no es necesa-Page 244ria una revisión fundamental de las directrices integradas, debiendo centrarse el nuevo ciclo de la Estrategia de Lisboa en la aplicación y el logro de la reforma, actuando para ello, entre otros, en los ámbitos de la enseñanza y las cualificaciones, la flexiguridad, las medidas de fomento de la participación de los trabajadores, la inclusión social, la cohesión territorial y la perceptibilidad de la dimensión social, potenciando el papel de la administración regional en el crecimiento y la creación de empleo, como se reconoce en los nuevos programas de la política de cohesión para el periodo 2007-2013, fomentando la dimensión social del triángulo del conocimiento e incrementando los recursos humanos para aumentar la oferta y la calidad del empleo mediante el ofrecimiento de formación permanente a todos los ciudadanos, con prioridad al marco europeo de cualificaciones y a la iniciativa «nuevas cualificaciones para nuevos empleos» y para favorecer la mayor movilidad.

Dentro del ámbito de la política social y de empleo, el Consejo Europeo respalda el acuerdo del Consejo EPSSCO de 5 de diciembre de 2007 sobe los principios comunes en materia de flexiguridad, invitando a los Estados miembros a tenerlos presentes al aplicar sus políticas nacionales, expresa su satisfacción por el análisis conjunto de los mercados laborales realizado por los interlocutores sociales europeos y destaca su papel en la definición, aplicación y control de las políticas de flexiguridad, al tiempo que celebra las consultas sobre la evaluación de la realidad social, base del desarrollo de un programa social para Europa, renovado y moderno, que debería desarrollarse a partir del enfoque del trabajo basado en el ciclo de la vida, fomentando el envejecimiento activo y la modernización de los sistemas de pensión, para garantizar su viabilidad financiera, económica y social, y aplicando el Pacto para la Juventud y el Pacto para la Igualdad entre hombres y mujeres, aprovechando las posibilidades de la Alianza Europea a favor de las Familias. También celebra las novedades del diálogo estructurado y la participación de la juventud en el proceso decisorio en el ámbito europeo.

En el ámbito de la inclusión social, el Consejo Europeo plantea que las políticas de inclusión activa deben confirmar la integración en los mercados de trabajo, la movilidad de la mano de obra, la motivación de la búsqueda activa de empleo, apoyo a los ingresos, y servicios sociales de calidad, accesibles y eficaces y reitera el compromiso con el programa de actividad APRA un trabajo digno como instrumento de formación del empleo, y celebra los resultados del Año Europeo de la igualdad de oportunidades para todos, invitando a los Estados miembros a que se esfuercen en la prevención y en la lucha contra la discriminación y a que utilicen todos los medios para mejorar la integración del pueblo gitano.

2.5. La coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y la mejora de la protección de los derechos de pensión complementaria en el marco de la libertad de circulación de los trabajadores
2.5.1. La coordinación de los Sistemas nacionales de Seguridad Social

En relación con este bloque temático el Consejo EPSSCO, a propósito la seguridad social de los trabajadores migrantes, ha continuado el trabajo de las presidencias anteriores de modernización, simplificación y racionalización de los Reglamentos de coordinación de los regímenes de Seguridad Social en el marco de la libre circulación de personas, ocupándose de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones familiares y del reembolso de las prestaciones de desempleo, así como de las inscripciones en el Anexo XI del Reglamento 883/2004, de las correspondientes a los capítulos de desempleo y prestaciones familiares.

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En relación con el Reglamento por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº 883/2004 sobre coordinación de los regímenes de Seguridad Social, una vez aprobados como orientación general parcial los Títulos I y II (Disposiciones Generales y Determinación de la legislación aplicable) del nuevo Reglamento de aplicación del Reglamento 883/2004, y los Capítulos de pensiones, seguro de enfermedad y disposiciones financieras, el Consejo ha acordado también una orientación general parcial respecto de los Capítulos dedicados a prestaciones de desempleo y familiares del Título III (Disposiciones particulares aplicables a las distintas categorías de prestaciones), y del capítulo sobre el reembolso de las prestaciones de desempleo del Título IV (Disposiciones financieras).

En relación con el desempleo, los artículos 54 a 56 se ocupan del cálculo de las prestaciones, de las condiciones y límites al mantenimiento del derecho a las prestaciones para el desempleado que se desplace a otro Estado miembro, y del desempleado que reside en un Estado miembro distinto del competente, y recogen los procedimientos administrativos para adaptarse a las modificaciones introducidas en el Reglamento 883/2004; y el artículo 69, del reembolso de las prestaciones por desempleo en aplicación del artículo 65 de este Reglamento.

En cuanto a las prestaciones familiares, los artículos 57 a 60 contienen las reglas de prioridad en caso de acumulación, las disposiciones aplicables cuando la persona está sujeta sucesivamente a la legislación de varios Estados miembros durante un mismo periodo o parte de un periodo, y el procedimiento para la aplicación de los artículos 67, 68 y 69, especialmente respecto de los complementos que tienen que ser abonados en el supuesto de doble derecho, dado que, todavía existen trabajadores migrantes españoles con hijos a cargo en otros Estados miembros en los que las prestaciones familiares superan a las existentes en España, necesaria.

A propósito de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, resultado de la simplificación y modernización del Reglamento 1408/71, y se determina el contenido de su Anexo XI, interrelacionando las inscripciones en éste con los Capítulos correspondientes del Reglamento de aplicación del 883/2004 y retocando, cuando se ha considerado necesario, el propio Reglamento 883/2004, en esta ocasión el texto respecto del que se ha adoptado una orientación general parcial, corresponde a las inscripciones correspondientes a los Capítulos de desempleo y prestaciones familiares, incorporando la adición de un nuevo artículo 68 bis al Reglamento 883/2004, en relación con el abono de las prestaciones familiares, formulado en los términos siguientes: «En el caso de que la persona que debería percibir las prestaciones familiares para el mantenimiento de los miembros de la familia no sea quien haga uso de ellas, la institución competente dará cumplimiento a sus obligaciones legales concediendo las citadas prestaciones a la persona física o jurídica que mantenga realmente a los miembros de la familia, a petición de la institución ubicada en su lugar de residencia o de la institución u organismo designados a tal efecto por la autoridad competente de su país de residencia y por medio de ella».

2.5.2. La consolidación y preservación de los derechos de pensión complementaria

Igualmente ha proseguido el trabajo, iniciado en 2005, en relación con la armonización y la coordinación al tiempo de instrumentos de seguridad social complementaria, desde la perspectiva siempre de facilitar la movilidad de las personas y más concretamente en este caso de los trabajadores, respecto de la consolidación y preservación de los derechos de pen-sión complementaria, En el ámbito de la pro-Page 246tección social, ha logrado acuerdo sobre unas Conclusiones del Consejo para promover la inclusión social activa de las personas más alejadas del mercado laboral.

Habida cuenta de que en la sesión del Consejo EPSSCO del 30 de mayo de 2007 no fue posible alcanzar la unanimidad para adoptar la orientación general respecto del texto propuesto inicialmente por la Comisión, tras la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, adoptada en la sesión de 20 de junio de 2007, que incluía 34 enmiendas al texto original de la Directiva de 20 de octubre de 2005, la Comisión preparó una nueva propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores mediante la mejora de la consolidación y preservación de los derechos de pensión complementaria, aceptando en su integridad o en parte la mayoría de ellas, que se refleja ya en el nuevo título de la propuesta, del que desaparece la referencia a la portabilidad, constituida por la consolidación y preservación de los derechos. La nueva propuesta modificada de Directiva consta de 31 considerandos y de 11 artículos, que se ocupan de los temas siguientes:

* el objeto de la Directiva, que es el de facilitar el derecho a la libre circulación de los trabajadores y la movilidad profesional, reduciendo los obstáculos derivados de los regímenes complementarios de pensión vinculados a una relación laboral;

* el ámbito de aplicación, enumera los regímenes excluidos: todos los cubiertos por el Reglamento (CEE) 1408/71; los regímenes complementarios que al entrar en vigor la Directiva estuvieran cerrados a nuevos afiliados; los que estén sujetos a medidas de intervención administrativa o jurisdiccional en relación con su situación financiera, mientras dure la intervención, y los regímenes de garantía en caso de insolvencia y los fondos de reserva nacionales. La Directiva se aplicará solamente a los periodos de empleo posteriores a su aplicación en el derecho interno de los Estados miembros y en ningún caso, después del 1 de julio de 2013;

* las definiciones de «pensión complementaria», «régimen complementario de pensión» (pensiones de jubilación vinculadas a una relación laboral), «afiliado activo», «derechos de pensión adquiridos» (tras el cumplimiento de los requisitos de consolidación), «periodo de adquisición», «trabajador saliente» (el afiliado activo cuya relación laboral finaliza por causa distinta a optar a una pensión complementaria), «beneficiario diferido» (antiguo afiliado activo con derechos de pensión adquiridos, que no es afiliado activo ni recibe pensión del régimen complementario), «derechos de pensión latentes» (derechos de pensión adquiridos mantenidos en el régimen en el que han sido acumulados por el beneficiario diferido), y «valor de los derechos de pensión latentes» (valor actual neto de los derechos de pensión, calculado según la práctica y los usos y costumbres nacionales);

* las condiciones de adquisición: afiliado activo condicionado a un periodo de empleo no superior a un año; en caso de exigencia de edad mínima para la acumulación de derechos adquiridos, no superior a 21 años; periodo de adquisición no superior a dos años; en caso de que el trabajador saliente no haya adquirido derechos de pensión consolidados al final de su relación laboral, se reembolsarán las contribuciones del trabajador o del empleador, realizadas en nombre de aquél, o el valor de las inversiones derivadas de las contribuciones al trabajador saliente; por convenio colectivo se podrán establecer disposiciones diferentes que deben ser, al menos, equivalentes;Page 247

* la conservación de los derechos de pensión en suspenso, estableciendo la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas para asegurar que el trabajador saliente pueda conservar sus derechos de pensión consolidados, calculados en el momento de finalizar su relación laboral, garantizar que los derechos de pensión latentes o sus valores se traten conforme al valor de los derechos de los afiliados activos, de modo que los derechos de pensión se determinen como importe nominal, que el beneficiario diferido siga beneficiándose del tipo de interés del régimen de pensiones o del rendimiento de las inversiones del fondo de pensión, y que el valor de los derechos de pensión latentes se ajusten a la evolución de la inflación o de los niveles salariales, reconociendo la posibilidad de que en lugar de preservar los derechos consolidados se pague un capital equivalente, hasta un límite determinado. Como en las condiciones de adquisición, cabe la posibilidad de adoptar otras disposiciones por convenio colectivo que, en todo caso, deben ser equivalentes a las de la Directiva;

* el derecho de información, de los beneficiarios activos, sobre las consecuencias de la finalización de la relación laboral sobre sus derechos de pensión complementaria, las condiciones de adquisición de los mismos, el valor de los derechos consolidados, y las condiciones del futuro trato de los derechos de pensión latentes; y de los beneficiarios diferidos, respecto del valor de sus derechos en suspenso o una estimación de los derechos de pensión y las condiciones que regulan el tratamiento de los derechos de pensión latentes;

* la cláusula de no regresión y de consideración como mínimas de las disposiciones contenidas en ella;

* los plazos para la transposición y aplicación de la Directiva, de dos años desde la fecha de la adopción, previendo la posibilidad de disponer de un plazo adicional de sesenta meses en relación con los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 anteriores;

* la periodicidad de los informes de los Estados miembros a la Comisión y de ésta sobre la aplicación de la Directiva;

* la entrada en vigor de la Directiva, a los veinte días de su publicación en el DOUE; y

* sus destinatarios, que son los Estados miembros.

Tampoco en esta ocasión se logró la unanimidad necesaria para alcanzar el acuerdo general sobre el texto presentado por la Presidencia, debido a las discrepancias existentes en relación con el periodo para la consolidación de los derechos, que determinadas delegaciones pretenden ampliar hasta cinco años frente a los dos de la propuesta, y a la oposición de otras al proceso de debilitamiento y flexibilización excesivo del contenido de la Directiva en comparación con la propuesta inicial de la Comisión, invitando a las futuras presidencias a proseguir en la búsqueda de una solución de compromiso.

2.5.3. La sostenibilidad y la reforma de los sistemas de pensiones

Además de los temas expuestos, el Consejo EPSSCO de 5 de diciembre de 2007 ha conocido también el resultado de la Conferencia sobre las vías para la sostenibilidad y la reforma de los sistemas de pensiones, del 13 y 14 de noviembre de 2007, en el marco de la dimensión social europea y del refuerzo del modelo social europeo, que se traduce en una serie de mensajes clave, referidos a:

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* los cambios demográficos y la elevación de la sostenibilidad de los sistemas de pensiones;

* los retos de la sostenibilidad: financieros, económicos y sociales;

* la reforma de los sistemas de pensiones, que depende de las características distintivas de cada país, por lo que no existen soluciones únicas, ya que las posiciones de partida y las opciones de reforma varían con frecuencia, a pesar de que los retos básicos comunes son similares;

* el papel europeo respecto de la sostenibilidad financiera, económica y social, de modo que el método abierto de coordinación se entiende como un mecanismo para compartir el conocimiento, el aprendizaje mutuo y la difusión de buenas prácticas a nivel europeo, y el Comité de Protección Social juegue un papel más activo en este ámbito; y en el marco de la Estrategia de Lisboa, el envejecimiento activo y la modernización del sistema de pensiones debería ser un tópico para futuros desarrollos en el próximo ciclo, dada su importancia estructural y su relación directa con los tres objetivos básicos de la agenda;

* la concentración en el empleo y la productividad con ocasión del debate sobre los sistemas de protección social; la consideración de las prácticas de formación durante toda la vida como elemento esencial para el refuerzo del envejecimiento activo y de los sistemas de pensiones, y de la dependencia, de la promoción del envejecimiento activo, de la mejora de la calidad del empleo, así como del papel de los empresarios en la creación de empleo para los trabajadores de más edad, sin perjuicio de lo cual es crucial garantizar un ingreso adecuado para los mayores después de su salida del mercado de trabajo y responder de forma socialmente adecuada a los riesgos sociales relacionados con el envejecimiento;

* el carácter esencial de la transparencia y la fiabilidad a largo plazo de los sistemas con tales implicaciones financieras, económicas y sociales para todos los ciudadanos, y el papel principal de las políticas y autoridades públicas para asegurar estas condiciones, así como la educación financiera, fundamental para que los individuos puedan gestionar mejor sus ingresos y también para elegir las opciones concretas de jubilación y comprender las bases lógicas y las responsabilidades de los sistemas de pensiones;

* el papel de los interlocutores sociales en el contexto del diseño y la aplicación transparente de la reforma de los sistemas de pensiones y del diálogo social, que se considera crucial para la mejora y el esfuerzo de la confianza de los ciudadanos y sus compromisos respecto de los derechos y las responsabilidades, impulsando la ciudadanía plena.

2.6. La protección social y la cohesión económica: la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral; la pobreza y la exclusión social
2.6.1. La inclusión activa de las personas más alejadas del mercado de trabajo

En base a la Comunicación de la Comisión, la Presidencia, después de los debates celebrados en el seno del Comité de Protección Social y de las consultas a los interlocutores sociales, ha propuesto al Consejo y éste ha adoptado unas Conclusiones sobre «la modernización de la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesiónPage 249 económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral», en las que:

* se recuerda que la cohesión social es un elemento clave del proyecto europeo y que un alto nivel de cohesión es un rasgo característico de las sociedades europeas, así como que la pobreza y la exclusión son las formas más radicales de desigualdad; la búsqueda de una sociedad inclusiva como objetivo central de la UE y sus Estados miembros; la Recomendación del Consejo sobre los criterios comunes relativos a la suficiencia de recursos y de la asistencia social en los sistemas de protección social y el papel del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social y su contribución a la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

* se reconoce que la inclusión social, como promotora de la ciudadanía y de las oportunidades para todos, es una dimensión fundamental de la Estrategia de Lisboa y un elemento de la dimensión social de sus estrategias de desarrollo sostenible de Europa, tiene un impacto positivo y contribuye al empleo, al crecimiento económico y al desarrollo humano; que el éxito de las políticas de inclusión social depende de la implicación y la cooperación de los activos y las partes interesadas en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de aquéllas, además de otras consideraciones en relación con las circunstancias de la pobreza y de la exclusión y la importancia de las estrategias globales a nivel nacional para hacer frente a éstas; el planteamiento de la inclusión activa como un marco global y equilibrado para luchar contra la pobreza y la exclusión social, basado en principios de protección, emancipación e influencia, para impulsar una agenda fuerte e integrada a favor de una sociedad más inclusiva; la inclusión social de las personas más alejadas del mercado de trabajo no es sólo un objetivo en sí mismo sino también una condición importante para el logro de los objetivos de Lisboa; las políticas de inclusión activa basadas en principios comunes deberían ser aplicadas de forma coordinada mediante la participación activa de todas las partes relevantes a todos los niveles; la inclusión activa es complementaria del enfoque de flexiguridad; y el papel de la educación, las políticas preventivas de mercado de trabajo y los servicios individualizados o adaptados para las personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo; y

* se acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y la iniciativa de una segunda fase de consultas, y la intención de los interlocutores sociales de abrir el diálogo en relación con la situación de las personas más excluidas del mercado laboral.

En base a todas estas consideraciones y con estos antecedentes, el Consejo invita:

* a los Estados miembros, a cooperar activamente en la segunda fase de la consulta y a implicar adecuadamente a los interlocutores sociales y a las restantes partes interesadas en los diferentes niveles;

* al Comité de Protección Social y al Comité de Empleo, a estudiar el desarrollo de los indicadores para asegurar la supervisión adecuada de las diferentes dimensiones de la inclusión activa, en cooperación con la Comisión, y a promover la comparabilidad dinámica entre las experiencias con éxito de los Estados miembros en materia de inclusión activa; y a continuar trabajando estrechamente con la Comisión durante las próximas etapas del proceso;

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* a la Comisión Europea, a cooperar con el Comité de Protección Social, que juega un papel central en el seguimiento y la evaluación del enfoque de inclusión activa, y con el Comité de Empleo; a identificar las áreas políticas clave, decisivas para la sostenibilidad de las estrategias de inclusión y el logro de los objetivos de Lisboa; impulsar la cooperación actual con el Comité de Protección Social en la mejora de los indicadores y de los sistemas de información para elevar la capacidad para elaborar información de calidad, actualizada y comparable sobre la inclusión activa; asegurar una estrecha cooperación con ambos Comités en el proceso de evaluación de la coherencia del marco político general de la Estrategia de Lisboa en relación con los objetivos de cohesión social; y profundizar en el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección y la integración sociales, incluyendo una recomendación sobre los principios comunes;

* finalmente, de forma conjunta a la Comisión y a los Estados miembros, a promover la notoriedad política y la valoración de la inclusión social a nivel europeo en el contexto de la Estrategia de Lisboa, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, manteniendo relaciones interactivas estrechas y positivas entre ellas; a mejorar los mecanismos de gobierno en el ámbito de la inclusión, a través de la mejora de los procesos del método abierto de coordinación, para desarrollar las políticas que impulsen al tiempo la integración en el mercado de trabajo y la protección social adecuada, en cooperación y con el apoyo de los Comités; a tener debidamente en cuenta los mensajes clave de las mesas redondas en el desarrollo de los procesos del método abierto de coordinación en relación con los objetivos políticos en el ámbito de la cohesión social a nivel europeo, y en otros foros adecuados; promover el desarrollo de la Mesa Redonda sobre la pobreza y la exclusión social, y la celebración de forma experimental de reuniones ministeriales para elevar la participación política e impulsar la comunicación entre las partes interesadas y las autoridades de los Estados miembros, según lo propuesto en la VI Mesa Redonda, del 16 y 17 de octubre de 2007; y acoge favorablemente la intención de la presidencia francesa de convocar la primera Mesa Redonda a nivel ministerial, el próximo octubre de 2008, con carácter experimental.

2.6.2. La pobreza y la exclusión social

Además de las Conclusiones del Consejo para promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral, en el Consejo EPSSCO, de 5 de diciembre de 2007, la Presidencia informó al Consejo de los resultados de la Sexta Mesa Redonda sobre la pobreza y exclusión social, celebrada el 17 y 18 de octubre de 2007, en Azores, con participación de representantes de las redes europeas que se ocupan de las personas en situación de pobreza, autoridades locales y nacionales, y de las instituciones europeas, reflejados en las conclusiones y mensajes clave siguientes, referidos a:

* el papel innovador y productivo de todas las ediciones anteriores de estas mesas redondas en relación con la posibilidad de compartir reflexiones sobre un tema de tanta importancia para Europa como éste, considerando la localización de la cohesión social en el centro del proyecto europeo, a fin de asegurar la efectividad de la ciudadanía plena y de la igualdad de oportunidades para todos, y la larga tradición europea de adoptar instrumentosPage 251 para hacer posible la cohesión social, actualizados periódicamente, desde la constitución del Fondo Social Europeo, hasta la definición de los objetivos comunes, acordados y tutelados en el marco del método abierto de coordinación dentro del proceso de la Estrategia de Lisboa;

* la valoración de la promoción de la inclusión como un elemento virtuoso desde una doble perspectiva: del progreso en la ciudadanía y las oportunidades de los excluidos, y de la mejora del potencial humano y del desarrollo de las sociedades, con su impacto positivo sobre el empleo y los resultados económicos;

* la exigencia de estrategias integradas, debido a la complejidad de las situaciones de pobreza y de exclusión, ya que no es suficiente con garantizar niveles básicos adecuados de protección social, que deben complementarse con programas de lucha contra la pobreza y la exclusión, de modo que las políticas integradas de inclusión deben cubrir y afectar a ámbitos diferentes de actuación política, entre ellos los económicos, incorporando la perspectiva de inclusión social en todos, y a los retos específicos a nivel nacional, regional y local de la pobreza y la exclusión, que implican el reconocimiento y el respeto de enfoques y opciones distintas a partir de los principios generales estratégicos de la promoción de la inclusión social en Europa;

* el papel de la inclusión activa, que aporta al marco adecuado para la estrategia integrada y equilibrada de lucha contra la pobreza y la exclusión social, con especial atención a cuestiones específicas y prioritarias derivadas de las diferencias existentes entre las causas y los retos de la pobreza y la exclusión según afecten a ciudadanos con discapacidad, a territorios deprimidos o periféricos, a migrantes y minorías étnicas, etc.; la mayor atención que debe dedicarse a la severidad de la pobreza a fin de asegurar una sociedad digna para todos; que la inclusión sola no representa siempre una puerta de salida de las situaciones de pobreza por cuanto existen personas integradas en el mercado de trabajo en riesgo de pobreza; la necesidad de quebrar la reproducción del ciclo de la pobreza entre los niños y los jóvenes; la incorporación de la perspectiva de género, dada la distinta situación ante los retos de la pobreza y la exclusión de los hombres y las mujeres;

* la implicación de las partes interesadas relevantes en la discusión, diseño y evaluación de las políticas, como factor clave para el éxito de las estrategias de inclusión, entre otras medidas, a través de las Mesas Redondas Europeas, y a la necesidad de crear nuevos foros y oportunidades para abordar la inclusión social, entre ellas el proyecto futuro de dedicar 2010 al Año Europeo de la Pobreza y la Exclusión Social y la reciente propuesta de un día dedicado a la promoción de la Europa Social a partir de 2009;

* el impulso a todos los niveles del progreso para una sociedad más inclusiva, mediante la creación de un marco conceptual, de plataformas de aprendiza mutuo, la mejora de los indicadores y de los sistemas de información y de los procedimientos de gobierno tales como el método abierto de coordinación y su vinculación con otros ámbitos políticos tales como la Estrategia de Lisboa revisada y la Estrategia de Desarrollo Sostenible;

* la importancia de las políticas y el carácter decisivo de los resultados, clave para la evaluación del éxito de losPage 252 programas y las medidas políticas, en especial las relativas a la exclusión de la pobreza; y la visibilidad política y la centralidad estratégica de la inclusión social a nivel europeo, incorporándola a la agenda europea y destacando su importancia para los ciudadanos y para el desarrollo humano, social y económico;

* la consideración del objetivo estratégico de la cohesión social y de una sociedad inclusiva como un valor compartido y un compromiso político para el futuro de Europa.

2.7. La igualdad entre mujeres y hombres

En relación con el bloque de cuestiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, el Consejo, siguiendo la declaración del trío de presidencias sobre la promoción de la igualdad de género en la Unión Europea, ha abordado dos aspectos, uno relacionado con la dimensión de la pobreza y la incidencia de la misma entre las mujeres, completado con la adopción de indicadores para su evaluación, en el ámbito de la aplicación por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea de la Plataforma de Acción de Beijing, y otro referido a la distribución equilibrada de papeles entre mujeres y hombres en el empleo, el crecimiento y la cohesión social, concluyendo con la adopción en la sesión del 5 de diciembre de 2007, de sendas Conclusiones.

2.7.1. Las mujeres y la pobreza: el seguimiento de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing

El texto de las Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la aplicación por los Estados miembros y las instituciones de la UE de la Plataforma de Acción de Beijing y la adopción de indicadores sobre mujeres y pobreza, de 5 de diciembre de 2007, se enmarca en el reconocimiento de la igualdad de género como un principio fundamental de la Unión Europea, de las políticas de igualdad de género como instrumentos esenciales para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad, de la pobreza como un fenómeno multidimensional, del que la desigualdad de género es uno de sus factores clave, ya que las mujeres son más vulnerables que los hombres frente a los riesgos de la pobreza, debido, sobre todo, a su menor participación en el mercado de trabajo, a la interrupción de su carrera profesional por motivos familiares, a la discriminación en el mercado de trabajo, a la diferencia de retribuciones, y a la incidencia del trabajo a tiempo parcial y de la baja calidad del empleo; de la mayor afectación y durante más tiempo de las mujeres por situaciones de pobreza extrema y persistente, en particular de las que forman parte de colectivos desfavorecidos (cabeza de familias monoparentales, inmigrantes, discapacitados, minorías étnicas) debido a estereotipos de género, segregación y discriminación múltiple; de la insuficiente consideración de la perspectiva de género en los Planes nacionales de inclusión, y del insuficiente conocimiento de la conexión entre las cuestiones de género y la pobreza de las mujeres; y de las previsiones, establecidas en los Consejos Europeos de Madrid (1995) y de Luxemburgo (2005), de llevar a cabo la aplicación efectiva de la Declaración de la Plataforma de Acción de Beijing y de establecer un marco para evaluar y realizar el seguimiento de sus resultados, mediante los indicadores cuantitativos y cualitativos adecuados, tal como han venido haciendo las sucesivas presidencias.

Después de considerar la declaración de los ministros responsables de la igualdad de género con ocasión del décimo aniversario de Beijing, que vino a confirmar su apoyo y compromiso para la completa y efectiva aplicación de la Plataforma de Acción; el mandatoPage 253 del Consejo Europeo de junio de 2005 para reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y para crear un marco que permita realizar un seguimiento y evaluación sistemáticos, con los consiguientes indicadores, que se recoja en el informe anual al Consejo Europeo de primavera; y la definición de la pobreza en su perspectiva pluridimensional, no sólo en términos económicos, sino también desde la óptica de la privación de los derechos humanos básicos debido a la falta de recursos en diferentes ámbitos, lo que impide o retrasa la posibilidad de las mujeres de realizar todo su potencial en la sociedad y de desarrollar su vida, según sus propias aspiraciones, incluye tres indicadores para el seguimiento y la evaluación de los progresos en el área de la Plataforma de Acción de Beijing dedicada a «mujer y pobreza», elaborados por la Presidencia portuguesa, e incluidos en un informe adjunto, referidos a:

* la tasa de riesgo de pobreza por edad y sexo, indicador clásico que aporta información sobre la escasez de los ingresos en los hogares e integra elementos importantes para conocer el fenómeno de la pobreza a partir de circunstancias personales como las citadas;

* la tasa de riesgo de pobreza por tipos de hogares y sexo, incluyendo la relativa a las familias monoparentales con hijos dependientes cuando la cabeza de familia son las mujeres, con el fin de aportar información sobre la insuficiencia de ingresos en estos hogares afectados por el riesgo de pobreza, que en 2005 representaban el 32% del total, de los que el 85% estaban encabezados por mujeres;

* la tasa de inactividad por edad y sexo, que incluye el porcentaje de mujeres y hombres que estén inactivos por edad y que no buscan empleo por razones de atención a la familia, centrándose en quienes hayan interrumpido sus vida laboral o estén inactivos por este motivo.

El Consejo, tras recordar: el compromiso de los Estados miembros y de la Comisión de actuar de forma decisiva sobre la erradicación de la pobreza en 2010 para conseguir el objetivo estratégico de Lisboa, a través de una Unión Europea más inclusiva; la consideración de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, como objetivo común general del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y de la inclusión social, y de la proyección de la perspectiva de género en las tres áreas que la forman: lucha contra la pobreza y la exclusión social, pensiones y atención a personas mayores; la prioridad de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague (1995) a las necesidades y derechos de mujeres y niños, que soportan en mayor medida la pobreza; la prioridad de la Hoja de Ruta para la igualdad entre mujeres y hombres (2006-2010) a la promoción de la igualdad de género y a la lucha contra la pobreza; la lista de indicadores de exclusión social y de pobreza del Consejo Europeo de Laeken y su potencial para mostrar la situación de la pobreza y la falta de recursos; y el compromiso de los Estados miembros de elaborar datos desagregados por sexo para la evaluación del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing; y tomar nota del informe de la Presidencia sobre mujer y pobreza y de los tres indicadores propuestos, subraya la pervivencia de los estereotipos de género en la educación, la formación, el mercado de trabajo, en los medios de comunicación y en la cultura, lo que lleva a la segregación en el mercado de trabajo, a un reparto desigual de responsabilidades familiares, a la desigualdad en el acceso a los recursos y en la representación desequilibrada en los procesos de toma de decisiones, que propician el aumento del riesgo de pobreza de las niñas y las mujeres; del mayor grado de riesgo de pobreza que afecta a las mujeres con discapacidad; y se felicita de que una de las cuestionesPage 254 abordadas por la sexta mesa redonda sobre la pobreza haya sido la pobreza de las mujeres, así como de la reciente publicación del Manual para la aplicación del enfoque de género en las políticas de empleo, y de la Comunicación sobre la eliminación de las diferencias en las retribuciones entre mujeres y hombres, de la Comisión.

A partir de todos estos antecedentes y consideraciones, el Consejo, en sus conclusiones, urge y/o anima:

* a la Comisión y a los Estados miembros a:

* reforzar la aplicación y el seguimiento sistemático de la perspectiva de igualdad de género en el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social, en los informes nacionales sobre las estrategias en estos ámbitos y en el Informe conjunto, identificando las necesidades específicas de las mujeres y los hombres en situación de pobreza, y a adoptar las respuestas políticas adecuadas a nivel nacional y de la UE;

* identificar, adoptar y hacer el seguimiento de los indicadores específicos de género en relación con la erradicación de la pobreza y la promoción de la inclusión social, y a desarrollar su capacidad estadística, en general y, en particular, en las relativas a la medición de las carencias materiales en el contexto de la encuesta sobre ingresos y condiciones de vida (EU-SILC), contando con el apoyo del Instituto Europeo de Igualdad de Género;

* promover actividades relacionadas con la pobreza de las mujeres y la participación de las asociaciones de mujeres, y asegurar el enfoque de género en la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación del Año Europeo de lucha contra la exclusión y la pobreza 2010; * iniciar investigaciones sobre la pobreza de mujeres y hombres en todos los contextos relevantes, incluyendo consideraciones étnicas y de localización urbana y rural, para proyectar políticas dirigidas a la promoción social y la inclusión profesional; y

* tener en cuenta las cuestiones abordadas en el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing y a revisar regularmente los progresos realizados mediante el Informe anual sobre Igualdad y a través de las revisiones temáticas, comenzando por las mujeres y la toma de decisión y la conciliación entre vida laboral, personal y familiar;

* a los Estados miembros a:

* adoptar estrategias para reducir las diferencias salariales por razón de género, con especial atención a la promoción de la calidad en el empleo, el bajo nivel salarial en ocupaciones y sectores muy feminizados, y a las razones que los producen;

* aplicar el análisis de impacto de género sobre los sistemas de protección social, para asegurar que no sean discriminatorios, sino transparentes y adaptados a las necesidades de mujeres y hombres;

* promover un análisis en profundidad de los datos existentes desde la perspectiva de género, así como investigaciones, indicadores y metodología sobre el tema de género y pobreza, de modo que se tenga en cuenta la igualdad de género en las políticas de lucha contra la pobreza y para favorecer la inclusión social, en cooperación con el Instituto para la Igualdad de Género;

* poner en marcha actuaciones para asegurar la igualdad de condiciones de las mujeres y los hombres, incluyendoPage 255 a las mujeres desfavorecidas para acceder a servicios sanitarios de salud reproductiva, a un alojamiento digno, a la protección legal, a la educación, la formación, el aprendizaje permanente, y a la cultura y el deporte; a prevenir el abandono escolar prematuro y a facilitar el tránsito de la escuela al mercado de trabajo;

* implicar a los interlocutores sociales, las ONG, en particular las de mujeres, y las asociaciones de éstas, en el desarrollo y aplicación de políticas en al área de la pobreza y la inclusión social; y a aumentar la investigación sobre el riesgo de pobreza entre las mujeres mayores y las que se ocupan de personas dependientes en la familia;

* adoptar las medidas apropiadas para conciliar vida personal, familiar y profesional, y acelerar el progreso hacia el logro de los objetivos del Consejo Europeo de Barcelona (2002) en relación con los servicios a favor de la infancia;

* adoptar medidas de apoyo adicionales, especialmente para las madres trabajadoras, miembros de familias monoparentales, estableciendo servicios de atención a la infancia adecuados y horarios flexibles para facilitar el empleo; y a tener en cuenta tanto las familias monoparentales como las que tienen padre y madre al elaborar las medidas para conciliar, organizar el trabajo flexible y establecer los servicios de atención a la infancia;

* el uso del Manual para el seguimiento y el refuerzo del enfoque de género en el método abierto de coordinación, en la elaboración de los Programas Nacionales de Reforma y en los informes nacionales sobre las estrategias en materia de protección social e inclusión social.

Como complemento a las conclusiones, se adjunta el informe elaborado por la Presidencia portuguesa, en relación con los indicadores sobre mujeres y pobreza, a partir del cual se han elaborado las conclusiones del Consejo.

2.7.2. El equilibrio del papel de las mujeres y los hombres en relación con el empleo, el crecimiento y la cohesión social

Las Conclusiones del Consejo sobre la distribución equilibrada de papeles de mujeres y hombres en el empleo, el crecimiento y la cohesión social, adoptadas en la sesión del Consejo de 5 de diciembre de 2007, se inician, a modo de introducción, recordando la consideración de la igualdad de género como un principio fundamental de la Unión Europea; los artículos 137 y 141 del Tratado de la Comunidad Europea, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en las oportunidades en el mercado de trabajo, y en la remuneración y a las Directivas en desarrollo y aplicación de los mismos; los acuerdos de los Consejos Europeos de 2002 en relación con la escolarización de los niños con edad inferior a la escolarización obligatoria, de 2006 respecto de la lucha contra los estereotipos de género, y de 2007, en relación con la Alianza Europea para las Familias; la Hoja de Ruta de la Comisión para la igualdad entre hombres y mujeres (2006-2010) y sus prioridades; y las diferentes Resoluciones y Conclusiones del Consejo adoptadas a partir del año 2000 sobre aspectos concretos referidos a la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Al tiempo, se reconoce y destaca el carácter de las políticas de igualdad de género como instrumentos esenciales para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa; la declaración del trío presidencial sobre la promoción de la igualdad de género en la Unión Europea; la evaluación del impacto de género para mejorar la calidad y eficiencia de lasPage 256 políticas y para asegurar que no tienen consecuencias no deseadas en materia de igualdad de género; la necesidad de mejora en áreas tales como la empleabilidad, el espíritu empresarial, el nivel de retribuciones, el acceso a la toma de decisiones y la conciliación de vida laboral y familiar para facilitar la igualdad de género; las dificultades que subsisten para conciliar trabajo y vida privada y familiar con consecuencias para éstas; la insuficiencia de modificaciones para hacer el trabajo flexible y adaptable, y de servicios sociales accesibles y de calidad que permitan a las mujeres y los hombres proseguir su carrera profesional actuando a favor de la igualdad; la persistencia de los estereotipos de género y la desigual distribución de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres que fuerzan a aquéllas a elegir entre la maternidad y su carrera profesional.

Por otra parte, se constata la diversidad de medidas y prácticas establecidas por los Estados miembros para ayudar a los padres que trabajan a conciliar responsabilidades familiares y profesionales y que es el momento apropiado para su evaluación, a fin de examinar la necesidad de actuar a nivel europeo para establecer el permiso de paternidad, de combatir los estereotipos de género para animar a los hombres a acogerse a permisos de paternidad, y la utilización del Manual para la integración de la perspectiva de género en la política de empleo en la preparación, aplicación y seguimiento de los Programas Nacionales de Reforma y su difusión entre las partes interesadas, así como la existencia de la Guía para evaluar el impacto de género en la preparación, aplicación y seguimiento de las políticas y para asegurar que no se producen consecuencias negativas no deseadas respecto de la igualdad de género.

A partir de todos estos antecedentes, el Consejo hace un llamamiento a los Estados miembros para: * reforzar la dimensión de género en la

Estrategia de Lisboa para lograr la plena participación de las mujeres en el mercado de trabajo, promover su acceso a puestos altamente cualificados y de toma de decisiones, y al empresariado;

* promover políticas efectivas para conciliar trabajo y vida personal y familiar, de modo que no se plantee el dilema de tener que elegir entre trabajo y familia, ni priorizar un elemento en detrimento del otro, para impulsar el logro de los objetivos de empleo de la Estrategia de Lisboa;

* promover la aplicación de los planes de igualdad y otras medidas en el sector público y privado, y la responsabilidad social corporativa de estos temas, con el objetivo de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres;

* promover la aplicación de la legislación existente y las medidas políticas para asegurar la retribución igual por trabajo igual y por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres y la eliminación de las diferencias retributivas existentes;

* impulsar y apoyar el acceso de las mujeres a la actividad empresarial, por medio de la formación y recalificación profesionales, incentivos financieros, creación de redes, y realizar el seguimiento mediante datos homologables y el trabajo de la Red Europea para la promoción de las mujeres empresarias;

* tener en cuenta las implicaciones de las políticas que promueven el alejamiento prolongado del mercado de trabajo y las que estimulan la conciliación activa y equilibrada entre vida personal y familiar y trabajo, para la igualdad de género;

* animar a los interlocutores sociales y a los organismos implicados en el diálo-Page 257go social a incorporar a éste y a la negociación colectiva de forma sistemática cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y a la conciliación entre trabajo y vida personal y familiar;

* promover medidas políticas para la erradicación de los estereotipos de género en la educación, la formación profesional y la elección de profesión y ocupación en el mercado de trabajo; y en relación con la conciliación entre trabajo, familia y vida privada;

* impulsar el progreso nacional hacia los objetivos de Barcelona, considerando la disponibilidad de medios, la accesibilidad y la calidad, y utilizar el potencial de los Fondos Estructurales;

* considerar deseable llegar a un acuerdo sobre objetivos de progreso a nivel europeo en materia de servicios sociales y de equipamientos para la atención a las personas mayores y dependientes; y promover políticas para mejorar la calidad, la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios sociales, incluido el transporte;

* tener en cuenta en las medidas nacionales de flexiguridad las implicaciones de la igualdad de género y el enfoque de conciliación entre trabajo, vida profesional y familiar durante toda la vida.

El Consejo propone conjuntamente a los Estados miembros y a la Comisión:

* utilizar plenamente los fondos estructurales apropiados para promocionar la igualdad de género, mediante el desarrollo de proyectos para promover la empleabilidad y el acceso al empresariado de las mujeres, así como el equilibrio entre trabajo, familia y vida privada;

* mejorar los indicadores existentes para hacer el seguimiento del progreso nacional hacia los objetivos de Barcelona (2002) y desarrollar estadísticas sobre calidad, accesibilidad y disponibilidad de servicios de atención a la infancia, contando con la colaboración de las oficinas estadísticas nacionales y europea y con el trabajo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

* utilizar de forma efectiva los instrumentos existentes, en particular encuestas sobre empleo del tiempo, utilizar datos comparables a nivel de la Unión Europea relativos al tiempo dedicado al trabajo retribuido y a las responsabilidades familiares por los hombres y las mujeres.

Finalmente, se dirige a la Comisión Europea para:

* asegurar la aplicación efectiva del marco legal comunitario sobre todos los aspectos de la conciliación entre trabajo, vida personal y familiar, y evaluar las medidas existentes, respecto de su impacto sobre la participación en el mercado de trabajo y la necesidad de su mejora, acogiendo favorablemente la iniciativa de ésta de promover la consulta a los agentes sociales;

* trabajar con los Estados miembros, los agentes sociales y otras partes interesadas, para examinar si hay necesidad de actuar a nivel europeo en relación con el permiso de paternidad en el marco de la conciliación de trabajo, familia y vida privada;

* considerar la necesidad de revisar la Directiva 86/613/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que desempeñan actividades por cuenta propia, incluida la agricultura, y de las trabajadoras autónomas durante el embarazo y la maternidad, para asegurar el derecho de maternidad y de paterni-Page 258dad de las/los trabajadoras/es autónomos y los cónyuges que les ayudan.

2.7.3. Los estereotipos de género en relación con la empleabilidad y el acceso a la actividad empresarial

En el Consejo EPSSCO de 5 de diciembre de 2007, la Presidencia portuguesa ha informado de la Conferencia sobre «Empleabilidad y espíritu empresarial: los estereotipos de género», celebrada los días 3 y 4 de octubre de 2007 en Lisboa, con la participación de expertos en igualdad de género de los Estados miembros y representantes del Parlamento Europeo, de la Comisión, de los interlocutores sociales, de las ONG y de la sociedad civil, con el fin de compartir las buenas prácticas desarrolladas en los diferentes Estados miembros e impulsar el desarrollo de las políticas públicas y de la legislación para la aplicación de la igualdad de género, centradas especialmente en la necesidad del crecimiento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en la empresa y del refuerzo de la dimensión de la igualdad de género en la Estrategia de Lisboa en particular en el marco de la preparación de las directrices para el nuevo ciclo 2008-2011, considerando también la aplicación del Pacto Europeo para la Igualdad de Género y la Hoja de ruta para la igualdad entre hombres y mujeres 2006-2010, reconociendo la contribución de las mujeres al mercado de trabajo como un factor clave para el crecimiento y la competitividad y, en consecuencia, para facilitar su acceso a más y mejores empleos y su promoción empresarial, analizando la naturaleza transversal de los estereotipos de género, la influencia social de los papeles de hombres y de mujeres y su impacto sobre las desigualdades basadas en el género en todas las esferas de la vida, y en este caso en el aspecto de la empleabilidad y la vida empresarial, y destacando el papel y las responsabilidades y contribuciones de los diferentes actores en la búsqueda de soluciones y la aplicación de políticas y medidas para promover la empleabilidad y el acceso a la empresa y luchar contra los estereotipos de género.

El resultado de esta Conferencia se puede resumir en las conclusiones referidas a:

* la necesidad de fortalecer la dimensión de género en la Estrategia de Lisboa para alcanzar los objetivos de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentando su acceso a empleos dignos y de alta calidad;

* el fomento del empresariado femenino como factor de innovación y competitividad mediante la formación profesional y el desarrollo de competencias, incentivos financieros, etc., la promoción de su conocimiento mediante el desarrollo de indicadores específicos, y de medidas para evitar la discriminación de las mujeres empresarias cuando pretendan acceder a los créditos, facilitándoles mediante ayudas públicas el acceso a éstos y a microcréditos para iniciar y para desarrollar actividades empresariales, así como la integración de la educación empresarial en los programas de estudio nacionales, estableciendo entre sus objetivos la eliminación de los estereotipos de género en las opciones personales y profesionales de hombres y de mujeres a fin de incrementar el número de mujeres empresarias;

* la eliminación de la segregación del mercado de trabajo, facilitando el acceso de las mujeres a sectores tradicionalmente masculinos y promoviendo la presencia de hombres en empleos femeninos, mediante un mayor énfasis en la formación y la educación de éstos en las áreas de acción y de asistencia social y de aquellas en las de conocimiento, innovación y nuevas tecnologías;

* la superación de las situaciones de desventaja de los hombres en cuanto a suPage 259 participación en la vida familiar mediante la definición de medidas para impulsar su participación en la vida privada, creando nuevas opciones a nivel nacional tales como los permisos de paternidad y los permisos parentales;

* la promoción de medidas que aseguren los derechos de maternidad y paternidad para las actividades por cuenta propia, el desarrollo de indicadores específicos de trabajo remunerado y no remunerado a fin de disponer de datos sobre la diferencia entre hombres y mujeres en cuanto al tiempo que dedican a uno y otro, y la promoción de medidas de apoyo a los cónyuges de los trabajadores autónomos;

* el desarrollo de medidas efectivas para impulsar la reincorporación al empleo de mujeres y hombres tras disfrutar de permisos de maternidad, paternidad o para atención a miembros dependientes de su familia, sin pérdida de derechos y la adopción de planes nacionales para reformar el sistema de cálculo de pensiones, de modo que ni el derecho ni la cuantía de éstas se vea afectado por la reducción o interrupción de la carrera profesional por motivos familiares;

* la promoción de la responsabilidad social de las empresas en relación con la igualdad real entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación y el progreso de sus carreras profesionales y de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar;

* la motivación de las empresas públicas y privadas para adoptar planes de igualdad y animar a los agentes sociales y a todos los participantes en el diálogo social para incorporar las diversas dimensiones de la igualdad de género en sus distintos niveles de integración;

* la promoción de la adopción de medidas políticas para eliminar las diferencias retributivas por razón de género;

* la incorporación de la perspectiva de género a las estrategias y medidas nacionales de flexiguridad.

2.8. La igualdad de oportunidades para todas las personas

Con anterioridad a la adopción de la Resolución del Consejo, la Conferencia de clausura del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas 2007, celebrada el 19 y 20 de noviembre con la intención de sacar conclusiones de todas las actividades realizadas y establecer los objetivos para el futuro, así como la continuidad de los trabajos sobre la antidiscriminación y la igualdad de oportunidades en la Unión Europea, tras presentar el balance de aquéllas (más de 430 actividades financiadas directamente con el presupuesto del Año Europeo, más otras muchas realizadas en el marco del mismo; tratamiento equilibrado de los diversos aspectos y concentración sobre la discriminación múltiple; aplicación del principio del enfoque de género; establecimiento de estrategias nacionales en muchos ámbitos, incluyendo el análisis de los retos a nivel nacional, complementadas con compromisos concretos vinculados a actuaciones específicas; inicio del diálogo entre las autoridades públicas a todos los niveles y la sociedad civil y sus organizaciones sobre los diferentes ámbitos de la discriminación; compromiso de todos los actores en las realizaciones del Año Europeo; campañas desarrolladas en los medios de comunicación para sensibilizar sobre los derechos, la lucha, y los estereotipos, y destacar los beneficios de una sociedad diversa e inclusiva; el establecimiento y la cofinanciación de la cooperación entre los organismos independientes de igualdad a través de EQUINET; la inclusión en el programa de trabajo legislativo de la Comisión para 2008Page 260 de una propuesta de Directiva en base al artículo 13 del Tratado para abordar la laguna existente en la legislación de antidiscriminación de la UE y su aplicación coherente con el principio de igualdad de trato en otros ámbitos distintos del empleo), propuso y formuló los elementos comunes clave a tener en cuenta en los futuros trabajos a desarrollar en materia de antidiscriminación e igualdad de oportunidades en la Unión Europea, que se incluirán luego en el texto de aquélla, en los términos siguientes:

* la necesidad de disponer de datos y estadísticas fiables para medir el alcance de la discriminación y la efectividad de las medidas para combatir en relación con todas las causas de discriminación, como requisito previo para progresar en la protección de las personas.

* la exigencia de medidas positivas, más allá de la remoción de las discriminaciones manifestadas, tales como las auditorias de igualdad y los planes de trabajo integrados, entre otras, para avanzar hacia la igualdad real;

* el mantenimiento de los mecanismos de gobierno establecidos con ocasión del Año Europeo, para dar continuidad y desarrollar los objetivos establecidos y permitir el intercambio regular de buenas prácticas, incluyendo la constitución a nivel de la UE del Comité antidiscriminación para consultar regularmente con la sociedad civil y preparar y hacer el seguimiento de las Cumbres anuales sobre igualdad;

* la importancia de la sensibilización continua a nivel de la UE dirigida a aumentar el conocimiento de los derechos y las responsabilidades, la lucha contra los estereotipos y la promoción de una sociedad inclusiva para todos, y de la aplicación plena e inmediata del marco legislativo existente en materia de antidiscriminación;

* el cumplimiento del compromiso por parte de la Comisión de formular propuestas para completar el vacío legislativo existente en aplicación del artículo 13 del Tratado, eliminando la jerarquía entre los motivos contemplados en él y haciendo posible la protección completa en todos los ámbitos del artículo citado;

* la necesidad de abordar de forma coherente en el marco de la Estrategia de Lisboa los vínculos entre la exclusión social, la pobreza y la desigualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que la pobreza y la exclusión son los obstáculos más serios para la igualdad de oportunidades y representan el mayor detrimento para la cohesión de las sociedades.

La Resolución del Consejo sobre el seguimiento del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas (2007), recuerda, a modo de introducción, que la no discriminación y la igualdad de trato son principios fundamentales de la Unión Europea, a tenor de los artículos 2, 3 y 13 del TCE, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los artículos 21 y 23, la Agenda Social 2005-2010, que persigue el objetivo de promover la dimensión social del crecimiento económico, incluyendo la igualdad de oportunidades; y el programa PROGRESS, adoptado para apoyar la aplicación efectiva del principio de no discriminación y promover su integración en todas las políticas comunitarias.

A continuación, recoge una serie de consideraciones, según las cuales, a pesar de los progresos en relación con la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación, ésta continúa existiendo, así como la pobreza y la exclusión social, que son los mayores obstáculos para la igualdad de oportunidades; sobre el desconocimiento de la legislación antidiscriminatoria; y sobre la oportunidad de la celebración del Año Europeo.

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