Portugal

AutorMaría Joao Leote
Páginas259-291

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Introducción

Un análisis sobre la intervención con menores en desprotección y conflicto con la Ley en la sociedad portuguesa implica, en primer lugar, tener en cuenta que, en comparación con otros países europeos, Portugal entró tarde en la modernidad (Viegas, Costa 1998). El establecimiento

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de la democracia con la Revolución, en abril de 1974, fue el punto de inflexión. Desde entonces, han habido intensos cambios en la composición demográfica del país y los estilos de vida de sus ciudadanos, con impactos tanto en las experiencias vividas en la infancia y en la juventud, como en el funcionamiento de los sistemas y organizaciones sociales. Sin embargo, paradójicamente, el derecho de los niños y las intervenciones de protección infantil, que incluye la justicia de menores, tiene los márgenes de muchas reformas llevadas a cabo en los años 1970 a 1990 (MJ, MTS, 1999).

Sólo a fines del siglo XX, después de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (ONU, 1989) por el Estado portugués en 1990, se lleva a cabo una profunda reforma en esta área. En 1995 fue designado una Comisión de Reforma del sistema de ejecución de Penas y Medidas y de su acción resultó la aprobación de dos nuevas leyes sobre la infancia y la juventud por la Asamblea de la república, en 1999: Una Ley de protección de niños y jóvenes en peligro (LPCJP - Ley nº 147//99, del 1 de septiembre, Ministerio de trabajo y de la solidaridad, modificada por la Ley n 142/2015, del 8 de septiembre) y una Ley tutelar de educación (LTE- Ley n1 166/99, del 14 de septiembre, Ministerio de Justicia, modificada por la Ley nº 4/1015, del 15 de enero).

Estas dos Leyes encarnan un nuevo paradigma sustentando la diferenciación de acción oficial a desarrollar con los niños y jóvenes i) de protección bajo el abrigo de LPCJP, instrumento regulador de la intervención social del Estado y comunidades con los menores de 18 años que se encuentran en situación de peligro en función de diversas circunstancias personales y sociales; ii) de responsabilización y educación encuadrada por la LTE, que regula la intervención del Estado junto con los jóvenes que, entre los 12 a los 16 años, tengan hechos actos que, a luz de la ley penal, son calificados como crimen.

Desde que se incorporan los contenidos en los convenios internacionales, estas leyes sustituirán en gran medida, el modelo anterior definido en la Organización Tutelar de Menores (OTMDecreto-Ley nº 314/78, del 27 de Octubre), pero sólo entró en vigor el 1 de enero de 2001, después de una ocurrencia penal controvertida intensamente medida que implica una actriz en el verano de 2000 en el área metropolitana de Lisboa. La influencia de los medios de comunicación en la toma de decisiones políticas en cuanto a la fecha de entrada en vigor de las leyes fue evidente en este proceso (Carvalho, 2013a)

En la última década y media, dependiendo de la evaluación llevada a cabo en los sistemas respectivos, ambas leyes se cambiaron en 2015. El modelo, estructura y principios se mantienen en ambos y los cambios introducidos estaban destinados a mejores respuestas adaptadas a la diversidad de las experiencias sociales relacionadas con los niños y jóvenes con el fondo de una amplia gama de relaciones familiares, en curso educativo y social y cada vez más complejo ( Almeida, Vieira, 2009).

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La protección de la infancia en el ordenamiento jurídico

Perspectiva Histórica

En Portugal, el inicio de una intervención sostenida de protección de la infancia se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, en un principio, en torno a tres tipos de servicios: la asistencia, la educación y la justicia. Antes, al final del siglo XVIII, y de forma innovadora, ocurrieron cambios significativos en la intervención del Estado con los niños, en particular, por su institución de acogida a través de la creación de la Real Casa Pía en Lisboa en 1780.

Sobre la base de un componente educativo, y posteriormente asistencial, esta institución no sólo tiene una función preventiva, sino también custodia y correccional, que constituye la primera experiencia de la separación de los niños que tuvo lugar en respecto de los adultos en Portugal (Fonseca, 2005). Fue entonces cuando el niño comenzó a ser observado, en particular, convirtiéndose en el blanco de acciones específicas de diversas entidades. No fue una empresa fruto de la casualidad, sino de una respuesta estructurada y objetiva a graves problemas sociales que colocan a la sociedad portuguesa de la época, como la pobreza, la marginación, la delincuencia y la criminalidad, cruzando en diferentes niveles, la condición de la infancia en el país (Carvalho, 2010)

El 27 de mayo de 1911 se publicó la 1ª Ley de Protección a la Infancia, un año después de que el régimen republicano fuera implantado sustituyendo a la monarquía. Es un hito histórico decisivo en este campo y uno de los primeros documentos específicos dedicados a estos temas a nivel internacional. Con esta Ley se estableció una nueva ley en el país, la Ley de menores, y un nuevo proceso que difieren profundamente de las que se aplican a los adultos. El niño pasó a ser reconocido como sujeto de derechos tutelares necesarios en el marco legal de forma diferente de los adultos, basado en tres categorías: menor sin hogar, pobres en situación de abandono y maltrato; los menores llamados vagabundos ociosos, mendigos o libertinos; y los menores titulares de delitos y faltas.

El modelo de protección instaurado en 1911 llegó a durar hasta el final del año 2000, después de tener alteraciones en 1962, por la entrada en vigor de un nuevo estatuto, la OTM, posteriormente revisada en 1978. El más pequeño, la situación desviada relativamente con respecto a los patrones de normalidad de la vida y desenvolvimiento en el que se encontraba, fue visto como un problema y considerado como que carecía de protección; y, por lo tanto, el estado estaba legitimado para hacerse cargo (MJ, MTS, 1999). El modelo, firmemente enraizada en un diseño de carácter asistencial, promovió una intervención indiferenciada con los menores víctimas y los menores agresores, terminando por sucumbir a su extrema fragilidad y a sus contradicciones, por la negación de los derechos básicos que, bajo la apariencia de un ideal de protección, favoreció a la dirección en la actuación del Estado (Rodrigues, 1999).

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La ratificación de la CDN para Portugal (1990) apoyó la necesidad de su implementación, lo que condujo a una evaluación más amplia y a una profunda reflexión crítica sobre la eficacia y las limitaciones del modelo de protección vigente (Rodrigues, Fonseca, 2010).

Este proceso dio lugar a la reforma del sistema de protección del niño y el derecho de menores y dos nuevas leyes (LPCJP y LTE) que entraron en vigor en 2001. Los términos niños y jóvenes surgen en estas leyes representando un nuevo enfoque en el ámbito de la ley. Desde entonces hemos visto la sustitución de la expresión de la Ley de Menores por la designación de Derecho de niños y jóvenes. Este punto refleja la intención del legislador de integrar los principios que emanan de la representación social actual de la infancia y juventud en las sociedades occidentales. Hasta finales del siglo XX, el término "menor" era usado de forma recurrente, indistintamente en la legislación, aplicable a las personas de hasta 18 años, nivel en el que se alcanza la mayoría de edad en Portugal. Al llegar a esta edad, el joven adquiere plena capacidad de ejercicio de los derechos los derechos y es capaz de gobernar su vida y el uso de su propiedad.

Legislación vigente: Una Ley de protección de niños y jóvenes en peligro (LPCJP)

Negligencia, abandono, maltrato, el abuso, la exposición a modelos de conducta desviada están presentes en varios niveles, en las trayectorias de vida de muchos niños y jóvenes en Portugal. Entre los cambios sociales más importantes en los últimos años, asociado con el nuevo paradigma en la construcción social de la infancia, destacamos los que vienen a ser concretizadas en el campo de la intervención social y judicial, consiguiendo en el país, una reacción social formal a estos problemas sociales.

La intervención tutelar de promoción y protección de la infancia en vigor en Portugal, expresada en LPCJP desde 2001, se desarrolla en relación con los casos en que existe la amenaza de los derechos esenciales (civiles, sociales, económicos y culturales) del niño o joven. Esta amenaza se traduce en una situación de peligro para su seguridad, la salud, la formación, la educación o el desarrollo, por lo que se requiere la actuación del Estado. Los sistemas sociales y judiciales deben responder a las acciones de riesgo identificando activación que proporcionan las condiciones adecuadas para promover los derechos y la protección de los niños y jóvenes víctimas de cualquier forma de explotación o abuso, descuido o trato negligente, o cuando se ven privados de un entorno familiar para garantizar su bienestar y desarrollo integral (Bolieiro, Guerra, 2009; Gonçalves, Sani, 2013; Guerra, 2016).

En la redefinición del sistema de protección del niño, el Estado portugués ha adoptado el concepto del niño como se define en el artículo 1 de la CDC (ONU, 1989): "Todo ser humano menor de 18 años, a menos que bajo la ley se aplique que esa persona alcance la mayoría de edad antes." En este contexto, la LPCJP define al niño o joven " una persona menor de 18 años o una persona menor de 21 años que solicite la continuación de la intervención iniciada antes de la edad de 18. " (Art. 5, LPCJP).

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Con la reestructuración del edificio legislativo en la niñez y la juventud, que tuvo lugar en...

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