Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la bahía de Algeciras, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1998.

MarginalBOE-A-2007-4219
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministro de Fomento.

Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa y del Interior.

Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación.

La tramitación de la modificación de los Planes de Utilización, se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, que se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido para los propios Planes de Utilización, en caso de tener carácter sustancial.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras fue aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998. Desde esa fecha hasta la actualidad la realidad del puerto ha variado considerablemente. El tráfico total prácticamente se ha duplicado, habiendo experimentado además un cambio funcional, con un incremento superior a lo esperado en mercancía general, y tráficos, como los vehículos y los contenedores. Como consecuencia de su importante crecimiento, el puerto de la Bahía de Algeciras está viéndose obligado a adaptar sus instalaciones a las nuevas demandas, poniendo en marcha un conjunto de transformaciones que modifican la morfología del puerto y que deben recogerse formalmente en un nuevo Plan de Utilización de los espacios portuarios.

El desarrollo del puerto se plantea fundamentalmente hacia la Bahía, por lo que la nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta coincide fundamentalmente con la establecida en 1998, exceptuando dos enclaves que se proponen para su desafectación en la zona de Campamento, en el municipio de San Roque, y en Tarifa, y corrigiéndose el error cometido en dicha delimitación, al no haberse incluido los terrenos pertenecientes al dominio público portuario situados en la desembocadura del río Guadarranque, en los términos municipales de San Roque y Los Barrios.

La delimitación de las zonas de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios modifica la delimitación de la Zona I del Puerto de la Bahía de Algeciras, debido a las variaciones que, en los años transcurridos desde entonces, han experimentado las infraestructuras portuarias y a la existencia de proyectos aprobados y en marcha que introducirán, a su vez, nuevas modificaciones en la geometría de las láminas de aguas abrigadas. El límite exterior de la Zona II de aguas actualmente vigente no se modifica.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, cumplidos los trámites exigidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del plan de utilización.-Se aprueba la «Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En esta Modificación se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva...

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