Porteador

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas110-113

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A) Terminología

Se trata de la figura estrella en torno a la cual gira todo el convenio. Para identificar al porteador el convenio sigue el criterio «contractualista». Porteador es quien celebra el contrato de transporte con el cargador (art. 1.5)83. Debemos añadir, en nombre propio, pues si lo hace en nombre de otro será un mero intermediario o comisionista, que no responde por el transporte.

Recordemos que la ejecución de un transporte también puede asumirse por la «parte ejecutante», pero con la diferencia sustancial de que no tiene contrato con el cargador, sino que habrá contratado con el porteador u otra parte ejecutante. Por tal motivo, el concepto de parte ejecutante (art. 1.6) excluye al porteador.

Se trata de un porteador «contractual» que se compromete con el cargador a ejecutar o hacer ejecutar el transporte, asumiendo responsabilidad por el resultado. Puede ser un «transportista», un «agente de transporte», un «comisionista de transporte» o un «transitario» que asume frente al cargador la operación global de transporte, bien ejecutándola por sí mismo o recurriendo a terceros84. Cuando el transporte es multimodal el porteador suele subcontratar todas o algunas fases del transporte y las operaciones conexas. En tales casos debe ser considerado un «Operador de Transporte Multimodal» (OTM), aunque el convenio no utilice este término, ni se refiera a «contrato de transporte multimodal» o «documento de transporte multimodal»85.

De esta manera, el transporte se estructura, desde la perspectiva del prestador del servicio, en torno a las figuras del «porteador» (contractual) y

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de las «partes ejecutantes» (porteadores terrestres, marítimo, aéreos, terminales, transitarios, consignatarios de buques…), que ejecutan o se comprometen a ejecutar el transporte y otras actividades complementarias.

B) Identidad del porteador

La identificación del porteador es una cuestión que tradicionalmente ha sido fuente de problemas interpretativos en el ámbito del transporte marítimo. Recordemos que la propiedad del buque y su disponibilidad con fines comerciales pueden corresponder a personas distintas y debido a la concatenación de diversos contratos de explotación sobre el buque, a menudo, ni el titular registral ni el arrendatario explotan el buque en su propio nombre.

Es práctica habitual que los conocimientos de embarque contengan la llamada «identity of carrier clause»...

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