Portaria' n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas132-133
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
132
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de abril de 2021
“Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas
protegidas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 53, de 17 de marzo de 2021
Palabras clave: Cogestión. Áreas protegidas (AP). Parques naturales. “Instituto da
Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”.
Resumen:
El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo
de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación
de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión
colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. Este
modelo fue adoptado e desarrollado por e “Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto. De
acuerdo con el mismo, las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a
constituirse futuramente pueden participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito
nacional, siendo reconocidas como grupos de acción locales con capacidad para gestionar
fondos europeos para el desarrollo local de base comunitaria. Así, se persigue la finalidad de
imprimir una dinámica de gestión de proximidad en las áreas protegidas, bien como aplicar
los principios de subsidiariedad, descentralización administrativa y participación de los
órganos municipales en la respectiva gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 20º c) de
la Ley n.º 50/2018, de 16 de agosto.
En el ámbito de aplicación de este “Decreto-lei” están incluidas todas las áreas protegidas
portuguesas integradas en la Red Nacional de Áreas Protegidas (RNAP) aprobada por el
“Decreto-lei” 142/2008, de 24 de julio, pudiendo estar también integradas las zonas que
rodean las AP, circunscritas a los límites administrativos de los municipios que estén
incluidos, con la condición de que esté debidamente justificado porque necesario para la
ejecución de las medidas y acciones previstas en la actual normativa.
Las entidades competentes por la cogestión del área protegida son: la Comisión de cogestión
del área protegida y su respetivo presidente; bien como el consejo estratégico, previsto en la
línea c) del artículo 9º del “Decreto-Lei” nº 43/2019. La referida Comisión está compuesta
por un representante de cada uno de los municipios integrados en el área protegida, un
representante del “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, Instituto Público”
(ICNF, I.P.), un representante de instituciones universitarias, un representante de la ONG
de medio ambiente y hasta tres representantes de otras entidades relevantes por su

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