'Portaria' n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Páginas100-101
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
100
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de junio de 2018
“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la
utilización privativa del espacio marítimo nacional
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 de 9 mayo de 2018
Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo”
(TUEM)
Resumen:
El “Decreto - Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo alterado por el Decreto-Lei n.º
139/2015, de 30 de julio , desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del
espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente
reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos
titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.
Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada
conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores
base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio
marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el
ámbito del espacio marítimo con la excepción (recogida en el artículo 2º) de las actividades
relacionadas con la prospección y extracción de recursos geológicos y energéticos.
La base tributable de la TUEM está constituida por tres componentes y expresada
mediante la fórmula: TUEM = A + B + C, lo que significa que cada una de las
componentes se puede acumular y que la inaplicabilidad de cualquiera de ellas no perjudica
la aplicación de las demás.
La componente A corresponde al área (caso de la acuicultura) o al volumen (caso de la
sumersión de residuos) del espacio marítimo nacional ocupado por el uso o actividad en
cuestión y el valor de base (VA) es de 0,002 € que debe ser multiplicado por el número de
metros cuadrados o cúbicos de acuerdo con la fórmula siguiente: A = VA × área ocupada;
o A = VA × volumen ocupado.
La componente B corresponde a las ocupaciones del espacio marítimo susceptibles de
causar impactos ambientales significativos y a los gastos administrativos originados por la
necesidad de monitorear e garantizar el buen estado ambiental del medio marino. El valor
de base (VB) es de 500 € al que se aplica un coeficiente (b1) que pondera los efectos de las
ocupaciones susceptibles de causar impacto ambiental significativo, y un coeficiente (b2)
que pondera o esfuerzo exigido y los medios necesarios para el control del buen estado
ambiental, de acuerdo con la fórmula: B = VB × b1 × b2. El valor del coeficiente b1 está

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