Manuel Porras Del Corral, Biotecnología, Derecho y Derechos Humanos, Córdoba, Caja Sur, 1996,270 páginas.

AutorAngela Aparisi Miralles
Páginas966-972

Page 966

La Filosofía del Derecho no es, ni puede ser, especulación cerrada en sí misma. Parte de la experiencia jurídica, de problemas cotidianos de la realidad social, pero, al mismo tiempo, posee una dimensión crítica y orientadora del Derecho positivo. Precisamente el trabajo que tenemos ante nosotros, Biotecnología, Derecho y Derechos Humanos, trata de afrontar uno de los problemas que, en la actualidad, más evidencia que es la propia realidad social y cultural la que propone desafíos a la Ciencia del Derecho, y la que exige la búsqueda de criterios, a partir de los cuales, sea posible el enjuiciamiento y orientación del Derecho.

No es la primera vez que el profesor Porras del Corral se ocupa de estos temas. Como él mismo indica en el Prólogo de su libro, desde el año 1991 se siente cautivado por estos problemas. Entre sus publicaciones se encuentran «La dignidad, alfa y omega de la libertad. A propósito del genoma humano», en Derecho y Opinión, núm. 1, diciembre 1993, y «La impronta de la biotecnología en el Derecho: una reflexión en torno a los derechos humanos», en Bioética y Ciencias de la Salud, vol. 1, núm. 1, diciembre 1994.

El objetivo principal de este trabajo es, en sus palabras, encontrar principios en los que apoyar un marco jurídico que permita, frente al imparable avance de la biotecnología, garantizar que todo ser humano va a ser respetado con inde pendencia de cualquier otro interés ajeno a él: éxitos científicos, beneficios económicos, consecuencias políticas, etc. En este sentido concede un lugar preeminente a la reflexión sobre la dignidad. En su opinión «no hay principio mas axial ni valor mas fundamental que sirva para legitimar la investigación sobre el genoma humano, ahora y en su momento sobre las posibles aplicaciones, que el de la dignidad humana». Recuerda las palabras de Kant: «el hombre no es una cosa: no es, pues, algo que pueda usarse como simple medio; debe ser considerado, en todas las acciones, como fin en sí pues todos los seres racionales están sujetos a la ley de que cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y tratar a los demás nunca como simple medio, sino siempre y al mismo tiempo como fin en sí mismo».

Ciertamente Porras del Corral se enfrenta con problemas muy complejos. A la dificultad que supone la «novedad» que implica el tratamiento de este tema desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho en España1, se añaden algunos problemas muy específicos. En primer lugar, cabe señalar que, en la actualidad, el ámbito de lo que puede entenderse por «Biotecnología» es desbordante. Como destaca Nanette Newell, al definir la voz «Biotechnology» en la Encyclopedia ofBioethics2, bajo ese rótulo podemos referirnos a cualquier tecnologíaPage 967 que utilice o trabaje sobre organismos vivos. Ello incluye un campo muy amplio: elaboración de productos farmacéuticos, cuestiones de carácter sanitario, terapia génica, cartografía del genoma humano, trabajo con células humanas y tejidos, alteración del código genético de plantas o animales, etc. Aunque el mismo autor destaca que se ciñe exclusivamente a la tecnología aplicada a la vida humana y, de modo más concreto, a las técnicas de reproducción asistida y a la denominada ingeniería genética, ello no simplifica, en absoluto, la cuestión. Y es que a la gran amplitud del tema se une un problema añadido: el de la inter-disciplinariedad de la materia. Su tratamiento requiere, de un modo especial, un conocimiento suficiente y actualizado de la estructura básica de las técnicas empleadas, de sus aplicaciones actuales y de lo que, previsiblemente, puede esperarse de ellas en un futuro, al menos a corto y medio plazo. Ello exige poseer ciertas nociones de Genética, Biología, Medicina, etc. Por otro lado, la problemática generada afecta, además de a la Filosofía del Derecho, a campos muy diversos: en el ámbito jurídico podríamos señalar el Derecho Mercantil, Internacional, Administrativo, Penal, Laboral, Civil, Constitucional, etc. Tampoco hay que olvidar otros sectores implicados, como la Filosofía moral, la Psicología, la Sociología, la Teología, la Antropología, la Criminología, la Ecología, la Economía, etc. Ciertamente son tantas las materias afectadas que quizás podría plantearse, al menos en el ámbito jurídico, la creación o aceptación de la existencia de una nueva disciplina que incluiría, en general, el abanico de problemas que plantea la biotecnología aplicada a la vida humana. En este sentido resulta pionera la creación, en la Universidad de Deusto, de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano. Esta unidad de investigación publica la Revista de Derecho y Genoma Humano, la cual incluye trabajos procedentes de ámbitos de conocimiento muy dispares.

En este libro, frente a la opción de tratar monográficamente un problema específico generado por la biotecnología, u ofrecer una visión más panorámica o general, el profesor Porras del Corral se ha decidido por esta segunda posibili dad. Y ello porque, entre otras razones, tal enfoque, en su opinión, responde mejor a la finalidad asignada al trabajo. En efecto, Porras del Corral destaca, en el Prólogo, que su libro va dirigido a los no iniciados en la materia, «con el fin de ofrecerles un instrumento que les facilite una visión global» que permita una mejor comprensión e integración de las diferentes cuestiones. A ello ayuda especialmente la abundante bibliografía que aporta y las citas y explicaciones con las que corrobora sus puntos de vista.

El cuanto a la metodología, el libro se plantea, en general, como un esfuerzo por dar una respuesta, fundamentalmente desde un plano ético y jurídico, a una serie de interrogantes que presentan algunas de las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. De hecho, algunos epígrafes son realmente preguntas que se intentan responder en el texto. También es importante destacar el esfuerzo del autor por suscitar la reflexión y provocar nuevos interrogantes al lector.

En relación a la estructura, el trabajo se divide en cinco capítulos. El primero comienza con una reflexión personal en torno al concepto mismo de revolución y a la cuestión relativa a si el actual avance biotecnológico puede ser calificado como tal. Ciertamente, los últimos descubrimientos de la biotecnología son tan...

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