¿Es la pornografía infantil a través de internet una forma de delincuencia informática?

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández

1. Introducción

Como ya ha sido puesto de relieve a lo largo de este trabajo, la pornografía infantil tradicionalmente se ha caracterizado por su difusión por medio del papel o más recientemente gracias a cintas de vídeo. Sin embargo, conforme avanzan la ciencia y la tecnología se abren nuevas puertas de comunicación entre los seres humanos y, por consiguiente, la aparición de nuevas formas delictivas. En concreto, la irrupción de Internet como mecanismo de comunicación interpersonal ha permitido el desarrollo de diversas conductas típicas las cuales han ido adaptándose a las necesidades y demandas del momento; esto es, con el nacimiento de la red y los consiguientes vacíos legales obrantes al efecto se posibilitaba la libre circulación de material pornográfico pudiendo hallarse el mismo en una página web cualquiera; sin embargo, conforme comienzan los Estados a adoptar medidas de protección del menor, los responsables de tales sitios cierran el circuito propagandístico de las mismas ocultando su verdadero contenido en diversos anuncios; o una vez que tales controles son mucho más severos, la única posibilidad que hallan tales sujetos es la de exigir una contraprestación económica y unos datos identificativos como mecanismo de venta de tal material a través de la red. A todo ello, además, es necesario añadir el intercambio de fotografías de menores llevado a cabo por sus consumidores gracias al correo electrónico. La evolución es manifiesta pues como afirma Mata y Martín «la difusión de pornografía infantil comienza en Internet mediante la creación de páginas web ofreciendo este tipo de material, almacenando todo tipo de material en la misma. Después se pasa a los chats o programas de conversación en los que se produce venta directa por parte de los traficantes de pornografía infantil. En la actualidad cada vez se estima más frecuente que sean los propios consumidores de pornografía infantil los que mediante estos mismos chats se comuniquen e intercambien el material, pues resulta más rápido, barato y permiten una mayor adecuación a lo que se busca concretamente»127.

Su propia naturaleza contribuye a ello pues no debe olvidarse que Internet no deja de ser más que un sistema poseedor de una estructura descentralizada permitiendo la conexión entre sí de millones de ordenadores a la vez. Esto plantea diversos problemas prácticos al mismo tiempo que beneficios pues, como muy bien señala Barnes Vázquez, «cualquier ciudadano puede convertirse en editor o en emisora de radio y televisión; o utilizar la red como sistema de correo universal; servicio telefónico; de distribuidor de prensa; como biblioteca; como lugar de encuentro a modo de bar local; etc. Estamos ante un nuevo medio de comunicación de masas, de carácter interactivo. Con la llegada de los sistemas de comunicación electrónicos se han roto las fronteras y se han multiplicado las posibilidades»128; es decir, las tradicionales formas de comunicación se hallan subsumidas por la red. Piénsese por ejemplo, como cualquier tipo de libro, revista, comentario de opinión, etc. hoy día se consulta gracias a Internet; o cualquier foro de debate puede ser perfectamente sustituido por chats en los que "dialogan" cientos de personas simultáneamente desde cualquier parte del mundo. La única diferencia radica en que el papel o la voz son cambiados por soportes electrónicos.

La eclosión de Internet, en definitiva, ha supuesto una de las principales revoluciones tecnológicas acontecidas a escala mundial. Las posibilidades comunicativas, informativas, ociosas (...) que oferta esta autopista de la información han permitido que entre 1996 y 2003 se multiplique por treinta y tres el número de usuarios de Internet en España tal y como demuestra el siguiente gráfico.

[ NO INCLUYE CUADRO ]

Sin embargo, de la misma forma que se destina su uso para diversas actividades formativas, educativas, interpersonales (...) cabe su empleo como medio de distribución de actos ilícitos, como es el caso de la pornografía infantil. Ante ello, no debe pensarse que estamos ante una nueva forma delincuencial sino frente a una modernización de antiguas conductas típicas, lo cual tiene que llevar necesariamente aparejado una adaptación de la normativa vigente a las nuevas modalidades comisivas y una actualización de los equipos de lucha contra tales manifestaciones ilícitas.

2. Funcionamiento de Internet

Pese a que en el presente y sucesivos epígrafes pudiera emplear la terminología Internet de manera particular o genérica, conviene advertir que semejante relación no es del todo correcta en tanto lo que popularmente se conoce bajo esa denominación verdaderamente corresponde a la terminología servicio Web; esto es, Internet representa una red global de comunicaciones que interconexiona multitud de redes de naturaleza heterogénea, mientras el servicio Web es un servicio de Internet de transmisión y presentación de documentos de hipermedia; en definitiva, Web es un servicio de Internet, posiblemente el más utilizado, pero uno más como pueden ser e-mail, ftp, p2p, irc, etc.

Como acabo de referir, Internet es una red descentralizada en la que se hallan conectados multitud de equipos informáticos que intercambian constantemente información. Por su propia génesis, el envío o recepción de material informático a través de estas vías es perfectamente plausible como cualquier otro material de lícita naturaleza, la diferencia entre ambos radica precisamente en su contenido pues mientras el envío o la recepción de periódicos en versión digital, fotografías de individuos, consulta de sentencias (...) posee un contenido legítimo, la entrega de material pornográfico infantil no respeta ese principio de licitud pues vulnera bienes jurídicos, lo cual hace que deba ser una conducta perseguible penalmente.

Independientemente del debate ya resuelto sobre si la pornografía infantil a través de Internet es un nuevo género delincuencial o, por el contrario, -tal y como se ha afirmado- es una modernización de antiguos modos delictuales, es necesario plantearse si constituye o no una manifestación de delincuencia informática. Para resolver esta cuestión es imprescindible conocer el funcionamiento genérico de Internet -incluyendo lo referente a creación y funcionamiento de páginas webs- y del correo electrónico con el propósito de determinar si efectivamente puede incluirse tal tipología delictiva bajo esa denominación y derivar, además, posibles responsabilidades a otros entes.

2.1. Servicio Web 129

Hoy día, gracias a la tecnología, acceder a cualquier tipo de información a nivel mundial es una tarea simple a la cual se puede acceder gracias a Internet. En su génesis el funcionamiento de la red se lleva a cabo a través un complejo sistema de comunicación en virtud del cual un usuario puede acceder a una información situada en un servidor distante del punto de origen más de 20.000 kilómetros en cuestión de segundos.

El proceso por el cual se genera tal "maravilla de la tecnología" requiere de un complejo sistema de interconexión de redes de naturaleza heterogénea que fundamenta su funcionamiento en la arquitectura cliente-servidor a través de distintos protocolos de comunicación, entre los que destacan TCP (Transmission Control Protocol) e IP (Internet Protocol), y unos equipos de conmutación de paquetes denominados routers. Ante ello, con la finalidad de explicar el funcionamiento de Internet de una manera sencilla y comprensible130, puede establecerse el siguiente cuadro-resumen el cual, a su vez, abarcaría una serie de fases:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

  1. Fase de conexión a la red. El usuario decide navegar en Internet con el objeto de acceder a una página web concreta -verbigracia, http://www.xxxx.es- cuyo contenido sabe con certeza que contiene material pornográfico infantil.

    Lo primero que tiene que hacer el sujeto es conectarse a la red. A tal fin, es requisito previo e imprescindible contratar con un proveedor de Internet131 que permita el intercambio de datos a través de la línea telefónica o similar. Esta primera restricción conlleva una serie de cuestiones accesorias o introductorias que estimo necesario comentar; esto es, se ha partido de una conexión inicial a través de la línea telefónica que, pese a ser la más habitual entre los internautas, no es sin embargo unitaria, la cual, a su vez, puede llevarse a cabo, entre otros medios, a través un teléfono fijo o móvil. Esta segunda opción no es muy seguida en la práctica debido al mayor coste de la llamada y a la necesidad de emplear cables accesorios para proceder a realizarla. Sin embargo, desde la perspectiva de la comisión del ilícito penal objeto de estudio, implica la imposibilidad de detectar el origen de la misma siempre y cuando se haga a través de una tarjeta prepago; es decir, al no haber constancia del usuario titular su localización y consiguiente imputación no deja de ser más que una utopía. Piénsese, a tal efecto, en el sujeto que adquiere un teléfono móvil de tarjeta prepago que posteriormente regala a un tercero, ni el comprador ni el usuario final se identifican de cara a la compañía por lo que no existe constancia física de quien es el propietario. Así pues, esta persona, de vacaciones en una localidad costera, decide insertar una página web en Internet de contenido pornográfico infantil. Para conectarse a la red lo único que debiera utilizar sería un ordenador portátil o fijo y el referido teléfono con los accesorios correspondientes de conexión a la computadora resultando inoperantes los intentos de detección en la localización de la llamada en tanto el parámetro de señal marcado por las antenas operativas al efecto abarcaría un campo de intervención demasiado extenso. No obstante, bien pudiera argumentarse el requisito enunciado de la contratación del proveedor de servicios de Internet como posible registro de datos. Sin embargo, como demostraré a continuación, semejante obstáculo puede resultar fácilmente obviado o enmascarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR