Populus romanus y res publica: comunidad política y ciudadanía

AutorJosé María Ribas Alba
Páginas275-299
POPULUS ROMANUS Y RES PUBLICA:
COMUNIDAD POLÍTICA Y CIUDADANÍA
José María RIBAS ALBA
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. I NTRODUCCIÓN.—II. LA ESTRUCTUR A CONCEPTUAL DEL PO-
PULUS ROMANUS.—III. EL P ODER DELEGADO DE LOS CARGOS PÚBLI -
COS.—IV. TERMINOLOGÍA CONSTITUCIONAL: CIVITAS, QUIRITES.—V. EL
CONSENSO CONSTITUCIONAL: ANALOGÍA ENTRE EL POPULU S Y LA S
ASOCIACIONE S (C OLLEGIA).—VI. ORGANIZACIÓN CONSTITUCI ONAL:
LA RES PUBLICA .
RESUMEN: La investigación acerca de las categorías constitucionales romanas
encuentra un punto de partida en la idea de populus, pueblo. Esta es la idea central
que marca el carácter participativo de la vida política en Roma. Al pueblo se atri-
buye la majestad, maiestas; estamos ante un concepto técnico del Derecho romano
constitucional. La organización jurídica del populus es la res publica. La gestión de
los intereses públicos es encomendada a los magistrados, verdaderos representantes
de la comunidad política, elegidos por medio del proceso electoral.
PALABRAS CLAVE: Ciudadanía, pueblo romano, magistrados, representación,
imperio, ma jestad, república.
ABSTRACT: Resea rch on Roman constit utional categories h as a starting
point in the idea of populus, the peo ple. This is the cen tral idea that mark s the
participator y nature of political l ife in Rome. Majesty, maiesta s, is attributed
to t he people. This i s a technical te rm from Roman c onstitutional Law. The
legal organization of the populus is the res publica. The management of public
interests is entrusted to the magistrate s, true representati ves of the political
community, elect ed through the el ectoral process.
KEYWORDS: Citizenshi p, populus romanus, magi strates, repr esentation,
empire, maj esty, republic.
276 JOSÉ MARÍA RIBAS ALBA
I. INTRODUCCIÓN
Aparentemente el concepto romano de populus apenas guarda
alguna semejanza con la moderna idea de Estado. Sin embargo, la
categoría de populus Romanus se halla en la raíz misma del desarro-
llo constitucional europeo. Tras una larga evolución Europa ha visto
desde la Edad Moderna el triunfo del Estado-nación. En éste, tal como
viene construida la categoría en la ciencia política y en el Derecho
constitucional, triunfa el factor de la personificación jurídica abstrac-
ta. La idea de pueblo, por el contrario, radica en una concepción con-
creta de la participación de los ciudadanos en la configuración de la
comunidad política. El populus se autoorganiza como grupo político
ejerciendo la libertad. Rescatar este perfil romano nuclear de la idea
de pueblo puede servir al propósito de hacernos avanzar en la línea de
aumentar los espacios de participación de la ciudadanía en los asun-
tos públicos. Un análisis de su estructura puede servir de orientación
acerca de nuestra propia identidad política. Asimismo, conviene no
olvidar que uno de los grandes problemas que tienen planteadas las
modernas democracias consiste en el alejamiento creciente entre el
conjunto de ciudadanos y la clase política. Ésta se halla percibida
muchas veces como un grupo aparte, profesionalizado, privilegiado,
con unos intereses sólo en parte coincidentes con los del ciudadano
común. La democracia directa en el ámbito estatal parece ahora un
proyecto inviable, aunque las modernas tecnologías podrían plantear
en un momento dado el regreso a los mecanismos antiguos de parti-
cipación ciudadana.
En Roma el ciudadano, civis, es un sujeto que participa directamen-
te en la gestión de los asuntos públicos, formando parte de la asamblea
que juzga en el ámbito penal o que legisla. Asimismo, la asamblea
ciudadana —en sus diversas modalidades— elige a los cargos públi-
cos, magistrados, por medio de un procedimiento muy elaborado y
respetuoso con el papel relevante que se otorga al derecho de sufragio,
ius suffragii. La función de las normas de derecho electoral consiste
en realizar una mediación entre la declaración de la voluntas de cada
ciudadano manifestada en el suffragium y su integración en el ámbito
colectivo de la comunidad política para el nombramiento de los cargos
públicos. Si la libertas se predica de la res publica romana es porque
ésta deriva su propia existencia o coincide con la res populi1. Conforme
a lo que a rma Cicerón2: «Cada república es según la natutaleza o la
voluntad del que la gobierna; así, no encuentra acogida la libertad en
1 Cic. rep. 1,25, 39. Cfr. Cic. Phi l. 10 ,20; Tac. ann. 6,42 ,2: nam populi imperium iuxta
libertatem (...) est.
2 Cic. rep. 1,3 1,47.

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