Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-9245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS

DE LA ENERGÍA NUCLEAR

El Gobierno del Reino de España (en adelante denominado «España») y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominado «China») (en adelante denominados conjuntamente «Las Partes»)

Deseando continuar y ampliar las relaciones amistosas existentes entre ellas; Considerando la importancia que atribuyen a los usos pacíficos de la energía nuclear; Confirmando su intención de aumentar y reforzar su cooperación bilateral así como su cooperación dentro del marco del Organismo Internacional de la Energía Atómica (en adelante denominado «el Organismo»);

Recordando que ambos Estados son Partes en el Tratado sobre no proliferación de armas nucleares (en adelante denominado «el TNP») y Estados miembros del Organismo;

Recordando que China es un Estado poseedor de armas nucleares;

Recordando que España es un Estado no poseedor de armas nucleares y Estado miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

Subrayando su compromiso de limitar exclusivamente su cooperación en virtud del presente Acuerdo a los usos pacíficos de la energía nuclear;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I
  1. A los efectos del presente Acuerdo:

    1. Por «uso o usos pacíficos» se entenderá los usos distintos de aquellos que podrían dar lugar a algún tipo de artefacto nuclear explosivo. b) Por «materiales» se entenderá aquellos materiales no nucleares para reactores, como se especifica en la sección 2 del Anexo I (INFCIRC/209/rev.2), que forma parte integrante del presente Acuerdo. c) Por «materiales nucleares» se entenderá cualquier «material básico» o cualquier «material fisionable especial» de conformidad con la definición de estos términos contenida en el artículo XX del Estatuto del Organismo. d) Por «equipos» se entenderá aquellos componentes principales que se especifican

    en las secciones 1 y 3 a 7 del Anexo I. e) Por «instalaciones» se entenderá aquellos establecimientos que se especifican en las secciones 1 y 3 a 7 del Anexo I. f) Por «tecnología» se entenderá la información específica requerida para el desarrollo, producción o uso de cualquier artículo al que se haga referencia en el Anexo I, excepto los datos divulgados, por ejemplo, por medio de la publicación de periódicos o libros o que se hayan puesto a disposición del público a nivel internacional sin ninguna restricción para su difusión. g) Por «información» se entenderá cualquier información, documentación o datos de cualquier naturaleza, físicamente transferibles, concerniente a materiales, equipos,

    instalaciones o tecnología regulados por el presente Acuerdo, excepto la información, documentación o datos puestos a disposición del público. h) Esta información podrá encontrarse en forma de «información técnica» o «asistencia técnica».

    La «información técnica» podrá consistir en dibujos, cálculos, programas informáticos, diagramas de flujo, planos, manuales y procedimientos en forma escrita o registrados por cualquier medio, tales como disquetes, cintas magnéticas o memorias pasivas;

    La «asistencia técnica» podrá adoptar la forma de instrucciones, cualificaciones, formación, conocimientos especializados prácticos o servicios de consultoría.

  2. En caso de que alguna de las Partes hubiera contraído obligaciones o compromisos internacionales que requirieran la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo a materiales, materiales nucleares, equipos, instalaciones o tecnologías no incluidos en las definiciones del presente artículo, las Partes se consultarán mutuamente de buena fe caso por caso, al objeto de que la cooperación contemplada en el presente Acuerdo continúe con el debido respeto a las obligaciones o compromisos internacionales referidos anteriormente.

ARTÍCULO II
  1. Sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, la no injerencia en los asuntos internos de cada una, la igualdad y el beneficio mutuo, las Partes desarrollarán su cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables vigentes en cada país y en cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales de cada Parte. 2. La cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear en virtud del presente Acuerdo incluirá, aunque sin carácter exhaustivo, las siguientes áreas y actividades:

(a) la investigación básica y aplicada y el desarrollo en relación con los usos pacíficos de la energía nuclear; (b) la investigación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de reactores nucleares; (c) el desarrollo técnico y las aplicaciones industriales en el campo del ciclo de combustible nuclear; (d) la producción y aplicación de radioisótopos en la industria, la agricultura y la medicina; (e) la seguridad nuclear y la protección radiológica; (f) otras áreas de cooperación que puedan ser acordadas entre las Partes.

ARTÍCULO III

La cooperación establecida en virtud del Artículo II del presente Acuerdo podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:

(a) el intercambio de información y documentación científica y técnica; (b) el intercambio y la formación de personal científico y técnico; (c) la organización de simposios y seminarios; (d) la prestación de los servicios y la asistencia técnica pertinentes; (e) el suministro de materiales, materiales nucleares, equipos, instalaciones y tecnología; (f) otras formas de cooperación que puedan ser acordadas entre las Partes.

ARTÍCULO IV
  1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias con arreglo a su legislación interna para facilitar la ejecución del presente Acuerdo. 2. La cooperación dentro del marco del presente Acuerdo se llevará a cabo por las autoridades...

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