Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2012 (Ponente: Don Rafael Fernández Valverde)

AutorJaime Doreste Hernández
CargoAbogado Ambientalista. Máster en Derecho Ambiental
Páginas46-49

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Fuente: ROJ STS 5564/2011

Temas Clave: Medio Ambiente; Costas; servidumbre de protección; autorización; competencia; Urbanismo; Estudio de Detalle; Licencia

Resumen:

La Dirección General de Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana autorizó en el año 2005 la construcción de un complejo residencial en Benidorm formado por dos bloques de viviendas de 21 plantas cada uno, cuatro plantas de aparcamientos y una piscina en una zona afectada por las servidumbre de tránsito y protección de la costa en virtud del el deslinde del dominio público marítimo terrestre de la zona, aprobado por Orden Ministerial de 10 de junio de 1971.

Este complejo hotelero contaba por lo demás con licencia municipal desde el 1 de junio de 1988, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, si bien tal licencia estaba sometida a dos condiciones que impedían la consolidación del derecho a edificar, como son "la adecuación del proyecto edificatorio a la volumetría máxima... y a la aprobación de un Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes correspondientes a ambas parcelas".

La Administración General del Estado impugnó dicha autorización por entender que la misma era contrario a los usos autorizados por la Ley de Costas y por desconocer además en su tramitación el informe evacuado por el Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, siendo su demanda desestimada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, si bien en casación el Tribunal Supremo, estimando el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado anuló esa resolución del Director General de Puertos y Costas para la construcción de un complejo residencial en zona de servidumbre de protección de costa, en termino de Benidorm.

Destacamos los siguientes extractos:

(...) cuando se dictó el acto impugnado recordemos que no es la licencia de obras, sino Resolución de 29 de abril de 2005 del Director General de Puertos y Costas de la Generalidad Valenciana que otorgó autorización a "Edificaciones Calpe, S. A." para la construcción de un complejo residencial en zona de servidumbre de protección de la costas ya estaba en vigor la reforma producida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Con tal punto de partida, la autorización de nuevas construcciones debía sujetarse al cumplimiento de una serie de reglas, entre las que cabe destacar de cara al caso que nos

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ocupa, que cuando se trata de autorizaciones para usos residenciales como era el caso el artículo 25.1.a) de la Ley de Costas prohíbe en la zona de servidumbre de protección las edificaciones destinadas a residencia o habitación solo podrán otorgarse para esos usos (Disposición Transitoria Tercera.3.2ª):

1) "(...) de forma excepcional"; (...) Siendo éste el marco normativo que tuvo que aplicar la resolución impugnada, resulta que si las obras autorizadas amparaban una edificación de nueva planta para uso residencial en parcela afectada por la servidumbre de tránsito y protección, las obras no podían autorizarse (1) por prohibirlo el artículo 25.1.a) de la Ley de Costas para la...

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